Naturaleza y caracteres de la responsabilidad consagrada en la ley de ordenación de la edificación

AutorFrancisco L. Santana Navarro
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor de Derecho Civil de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria
Páginas13-34
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y CARACTERES
DE LA RESPONSABILIDAD CONSAGRADA
1. NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD
POR DEFECTOS CONSTRUCTIVOS PREVISTA
1.1. Carácter contractual, extracontractual o legal de la responsabilidad
En este epígrafe trataremos qué naturaleza tiene la responsabilidad por vi-
cios o defectos de la construcción que regula la Ley 38/1999, de 5 de noviem-

privada, entendida como poder del individuo de constituir sus propias relacio-
nes jurídicas, o la soberanía del Estado 1. La responsabilidad en sentido genérico
    -
ciendo la primera cuando se vulnera un deber de conducta que surge de un con-
trato, y la segunda cuando se produce un daño a otra persona por la transgresión
del genérico deber neminen laedere, esto es, el de abstenerse de un comporta-
miento lesivo para los demás 2.
1.1.1. La postura legalista y extracontractual
En torno a la naturaleza de la responsabilidad prevista en el art. 1591.1.º
CC la mayoría de la doctrina se pronunciaba a favor de su naturaleza contrac-
tual, lo que se fundamentaba en la ubicación sistemática del precepto y en que
1 Sobre estos dos grandes grupos de fuentes de las obligaciones se pronuncian, partiendo del
art. 1089 CC, L. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN y A. GULLÓN BALLESTEROS, Sistema de Derecho civil,
    J. L. LACRUZ
BERDEJO, Elementos de Derecho Civil, t. II, vol. 1, Madrid, Dykinson, 2011, p. 114.
2 L. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN y A. GULLÓN BALLESTEROS, Sistema de Derecho civil, vol. II, t. 2,
Madrid, Tecnos, 2012, p. 313.
14 FRANCISCO L. SANTANA NAVARRO
la responsabilidad derivaba de la lex artis, la cual estaba integrada en el contra-
to de obra 3.

puesto que la mayoría de la doctrina entiende que estamos ante una responsabi-
lidad de carácter legal.
Esta corriente doctrinal se apoya fundamentalmente en que la responsabili-
dad prevista en la LOE no requiere una relación contractual entre el actor y los
demandados, y que, en caso de existir, la responsabilidad es independiente de
lo que se diga en el contrato 4. También se sostiene que la LOE regula una res-
ponsabilidad para un tipo de defectos y para el caso de que concurran los pre-
supuestos que determina la norma 5, y se argumenta las ocasiones en que la nor-
ma expresamente deja a salvo las acciones contractuales de las que, por tanto,
se distingue.
  -
-
cación diferentes al promotor, puede incluso no tenerla con este en caso de que
sea un subadquirente que haya adquirido de otro intermedio, y, como veremos,
la responsabilidad es de carácter indisponible, con lo que no se verá afectada por
lo que establezca el contrato que pueda existir entre las partes.
Bastante fuerza ha tomado el argumento de las repetidas ocasiones en que la
LOE deja a salvo las acciones contractuales, particularmente en el art. 17, que
en su apartado primero, antes de establecer la responsabilidad de los agentes,
inicia su dicción señalando «sin perjuicio de sus responsabilidades contractua-
-
re este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los
   -
3 Entre otros, F. DE LA CÁMARA M INGO, en L. LÓPEZ MORA y F. DE LA C ÁMARA MINGO, Derecho
civil básico. Los contratos relacionados con la construcción, en A. GARCÍA GALLO y L. LÓPEZ ORTIZ
(dirs.), Tratado práctico del Derecho referente a la construcción y a la arquitectura, vol. IV, Madrid,
INEJ-COAM, 1964, p. 544; J. M. MANRESA Y NAVARRO, Comentarios al Código Civil español, t. X,
vol. 2, Madrid, Reus, 1969, p. 708; J. CADARSO PALAU, La responsabilidad decenal de arquitectos y
constructores, Madrid, Montecorvo, 1976, pp. 101 y ss.; A. CABANILLAS SÁNCHEZ, «La evolución de las
responsabilidades en la construcción», en AAVV,  vol. I, Ma-
drid, Centro de Estudios Ramón Areces, 1990, p. 361; I. DÍAZ DE LEZCANO SEVILLANO, La no presunción
de solidaridad en las obligaciones. Estudio en torno a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Ma-
drid, Marcial Pons, 1997, pp. 64 y 65, y J. L. LACRUZ BERDEJO, Elementos de Derecho civil, t. II, vol. 2,
Madrid, Dykinson, 2013, p. 190.
4 Vid. Á. CARRASCO PERERA, «La insistente recurrencia de un falso problema: ¿está derogado el
art. 1591 del Código Civil?», AJA, núm. 454 (2000), p. 6, e I. HERBOSA MARTÍNEZ, La responsabilidad
-
 Madrid, Civitas, 2002, p. 173. Igualmente destacan que surge incluso frente
a personas con quienes no se ha contratado, P. GONZÁLEZ POVEDA, «Responsabilidades y garantías», en
R. GARCÍA VARELA (coord.), , Barcelona, Bosch, 2008, p. 332; I. SIERRA GIL
DE LA CUESTA,      , en I. SIERRA
GIL DE LA CUESTA (coord.), Tratado de responsabilidad civil, vol. II, Barcelona, Bosch, 2008, p. 902, y
C. MARTÍNEZ ESCRIBANO,  Valladolid, Lex
Nova, 2007, pp. 89-91.
5 Cfr. Á. CARRASCO PERERA, «La insistente recurrencia de un falso problema...», op. cit., y
X. O’CALLAGHAN MUÑOZ, «(Clausura) La responsabilidad de los agentes de la construcción (Ley 38/1999,
Á. VIÑAS (coord.), Aplicación de la Ley de En-
, Madrid, CPGJ, 2004, p. 497.

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