La prescripción de la acción consagrada en la LOE
Autor | Francisco L. Santana Navarro |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho Profesor de Derecho Civil de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria |
Páginas | 147-173 |
CAPÍTULO V
LA PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN CONSAGRADA EN LA LOE
1. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Y SU FUNCIÓN. VALORACIÓN
DE SU DURACIÓN. REFERENCIA AL RETRASO DESLEAL
1.1. Introducción
Antes de entrar en el concreto plazo de prescripción establecido por la LOE,
debemos apuntar unas breves ideas sobre el fundamento y la interpretación de
que es objeto esta institución de la prescripción porque ello tendrá sus efectos
en nuestra materia.
subjetivo de la prescripción que se concreta en una presunción de abandono de
la acción por parte de su titular, aunque en los últimos años cada vez más fallos
destacan la importancia de la seguridad jurídica y la necesidad de certeza de las
relaciones jurídicas como fundamento objetivo de aquella 1.
La prescripción ha sido objeto de una interpretación restrictiva, especial-
mente en el caso de plazos cortos —como veremos que es el de la LOE— al
considerarse que no se basa en razones de intrínseca justicia, sino ser una limi-
tación en el ejercicio de los derechos en aras del principio de seguridad jurídica
que conlleva una presunción de abandono de la pretensión 2. Sin embargo, un
sector destacado es contrario a esta interpretación restrictiva puesto que observa
que lo determinante es el no ejercicio del derecho, y no la presunción de aban-
dono o renuncia de la pretensión 3.
1 Vid. A. DOMÍNGUEZ LUELMO, en A. DOMÍNGUEZ LUELMO (dir.), Comentarios al Código Civil, Va -
lladolid, Lex Nova, 2010, p. 2096. Cfr. SSTS de 23 de julio de 2008 (RJ 7063) y 11 de marzo de 2008
(RJ 5215).
2 . Particularmente sostiene la
interpretación restrictiva en los plazos cortos la STS de 6 de mayo de 1985 (RJ 6319). Se hace eco de lo
anterior M. ALBALADEJO GARCÍA, La prescripción extintiva, Madrid, Colegio de Registradores de la Pro-
piedad y Mercantiles de España, 2004, pp. 23-24.
3 L. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, La prescripción extintiva. En el Código Civil y en la jurispru-
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1.2. Función del plazo de prescripción
Como hemos apuntado, la LOE al igual que el art. 1591.1.º CC, que presu-
ponía un sistema doble de plazos, establece unos de garantía durante los cua-
les debe manifestarse el defecto constructivo, y otro de prescripción de la ac-
ción. Sin embargo, en el sistema francés los plazos de garantía son a la vez de
prescripción, lo que tiene el inconveniente para el propietario de que produci-
dos los daños el último día del plazo ya no podrá demandar a los agentes (cfr.
art. 1.792-4-1 del Code). Por ello debe valorarse positivamente el sistema de
dualidad de plazos previsto en la LOE 4.
En la LOE el plazo de prescripción se encuentra regulado en su art. 18 que
establece en sus dos apartados un plazo de dos años tanto para las acciones
previstas en el art. 17, esto es, las que ejercitan los propietarios y adquirentes
repetición que ejercitan estos entre ellos, o contra estos últimos la compañía
de seguros. No obstante, este art. 18 deja a salvo las acciones para exigir res-
ponsabilidad por incumplimiento contractual. Nos centraremos en los sucesivos
epígrafes en el régimen prescriptivo de las que ejercitan los propietarios y ad-
que
en torno a la existencia de un sistema de doble plazo y a la extensión del plazo
yoría le conectaba el quincenal propio de las acciones contractuales sin plazo
Este sistema de doble plazo supone que una vez surgida la responsabilidad,
por producirse dentro de los plazos de garantía los daños materiales por vicios
constructivos, se dispondrá del plazo de prescripción de dos años para ejerci-
tar la acción. Por tanto, el cómputo del plazo de prescripción de la acción re-
quiere como presupuesto su nacimiento, del mismo modo que ocurría con el
art. 1591 CC.
dencia del Tribunal Supremo, Cizur Menor, Aranzadi, 2007, p. 48, quien considera que debe interpre-
tarse la prescripción conforme a los criterios hermenéuticos generales (art. 3 CC), no pudiendo decir-
se que la subsistencia de los derechos sea un principio general y su extinción una suerte de excepción.
En el mismo sentido vid. M. ALBALADEJO GARCÍA, La prescripción extintiva, op. cit., pp. 19-21 y 254.
4 Vid. A. CABANILLAS SÁNCHEZ, «La responsabilidad civil por vicios...», op. cit., p. 489; I. HERBO-
SA MARTÍNEZ, La responsabilidad extracontractual..., op. cit., p. 192; L. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN,
op. cit., p. 20, y M. L. MORENO-TORRES HERRERA, La responsabilidad civil en la
Ley..., op. cit., pp. 184-185
5 Vid. I. SIERRA PÉREZ, «La responsabilidad en la construcción...», op. cit., p. 128, y X. O’CALLAGHAN
MUÑOZ, «(Clausura) La responsabilidad de los agentes...», op. cit., p. 500.
6 Entre otros, C. LASARTE ÁLVAREZ, Principios de Derecho civil, vol. III, op. cit., pp. 280 y ss.;
J. CADARSO PALAU, La responsabilidad decenal de arquitectos..., op. cit., pp. 339-340; F. J. SÁNCHEZ
CALERO, El contrato de obra. Su cumplimiento, op. cit., p. 122; I. DÍAZ DE LEZCANO SEVILLANO , La no
presunción de solidaridad... op. cit., p. 80; A. GARCÍA CONESA, Derecho de la Construcción, op. cit.,
p. 470; P. SALVADOR CODERC H, Comentario del Código Civil, op. cit., p. 1196; L. DÍEZ-PICAZO Y P ON-
CE DE LEÓN op. cit., p. 20; E. CORDERO LO BATO, Régimen jurídico de la edi-
pp. 426-427, y J. ES TRUCH ESTRUCH, Las responsabilidades en la construcción...,
op. cit., pp. 336-337.
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