Las vertientes de la protección de la personalidad del individuo

AutorLaura Miraut Martín
Páginas9-24
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— I —
LAS VERTIENTES DE LA PROTECCIÓN
DE LA PERSONALIDAD DEL INDIVIDUO
La expresión libre desarrollo de la personalidad se pre-
senta integrada por tres términos diferentes que tienen
todos ellos un significado fundamentalmente positivo y
emotivo.
La libertad representa un valor esencial para el individuo,
cuya existencia parece cobrar tanto más sentido en la medida
en que a lo largo de su vida se le permite optar ante diversas
posibilidades que se le ofrezcan, sin someterse de antemano a
ningún tipo de determinismo que resulte ajeno a su propia
decisión.
La palabra desarrollo suscita la idea de progreso, de creci-
miento, de evolución, de realización de un camino en pos de
la consecución de una determinada meta. Aunque cabe, desde
luego, la posibilidad de que esa meta no merezca precisamen-
te una consideración valorativa favorable, como sucede por
ejemplo en el supuesto del desarrollo de una enfermedad, se
le suele reconocer a la palabra desarrollo una connotación
positiva por entender que en la mayoría de las ocasiones el
objetivo final hacia el que tiende el desarrollo es una meta
propuesta por el propio hombre, no una meta impuesta a él,
lo que garantiza, en cierto modo, que el desarrollo va a culmi-
nar en un resultado apetecido, en definitiva, en un resultado
Laura Miraut Martín
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favorable a sus intereses 1. En otro sentido, la palabra desarro-
llo refiere también la idea de normalidad o regularidad en el
proceso de una actividad o en la producción de un aconteci-
miento, mereciendo con ello, por consiguiente, el mismo tipo
de consideración favorable que habitualmente se conecta a las
ideas de normalidad y de regularidad en el transcurso de la
vida social.
Aunque hay que reconocer que el término personalidad
“está cargado de significaciones diversas, según la perspectiva
-vulgar, psicológica, ética o jurídica- desde la cual se le
contemple” 2, entendido en su significado más estricto viene a
representar al atributo específico que define al ser humano
como tal. En la medida en que el individuo dispone precisa-
mente de su condición peculiar, diferenciada de la del resto de
los seres vivos, como ser humano se le reconoce personalidad.
De ahí que la idea de personalidad haya servido fundamental-
mente para aglutinar en su seno a las exigencias de respeto que
impone la naturaleza del hombre como ser individual y social
y que en este sentido tenga una connotación especialmente
emotiva o favorable.
En este sentido la formulación jurídica del libre desarrollo
de la personalidad lo que hace es asumir como centro de grave-
dad al hombre y a su dignidad inmanente para subrayar la idea
de incremento de sus posibilidades vitales desde una perspec-
1 No quiere con ello decirse que semejante resultado haya de merecer
una valoración moral positiva, sino únicamente que es asumido en términos
positivos por el sujeto que desea la producción del resultado. Así, por ejemplo,
el desarrollo del envenenamiento de una persona merece, desde luego, una
valoración moral negativa, pero es asumido, sin embargo, en términos inequí-
vocamente favorables por el sujeto que se propone con su acción envenenar a
la persona de que se trate.
2 RUÍZ - GIMÉNEZ CORTÉS, Joaquín, RUÍZ – GIMÉNEZ ARRIETA,
Itziar, “Artículo 10: derechos fundamentales de la persona”, en Oscar Alzaga
Villaamil, Rosa María García Sanz (Directores), Comentarios a la Constitución
toriales de Derecho Reunidas. EDERSA, Madrid, 2006, pág. 73.

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