El libre desarrollo de la personalidad como plasmación jurídica del principio moral de autonomía

AutorLaura Miraut Martín
Páginas43-65
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— III —
EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
COMO PLASMACIÓN JURÍDICA
DEL PRINCIPIO MORAL DE AUTONOMÍA
Las consideraciones desarrolladas hasta ahora nos permi-
ten concluir que hablar de dos significados diferentes de la for-
mulación jurídica del principio del libre desarrollo de la perso-
nalidad resulta algo impreciso, habría que hablar si acaso de
dos significados diferentes de la idea de desarrollo de la perso-
nalidad: de un lado, el significado que conlleva la alusión a la
idea de libertad, y, de otro, el que conlleva la alusión a la idea
de plenitud o integralidad en el desarrollo de la misma. De este
modo, y al margen de lo certeras que puedan ser las palabras
de los profesores García San Miguel y Espinar Vicente en la
puntual indicación de los dos significados diferentes que, cier-
to es, son comúnmente atribuidos según los casos a la expre-
sión libre desarrollo de la personalidad, recuperaría ésta su
función más genuina como la consagración constitucional “del
principio de autonomía, esto es, de aquel principio que permite
organizar nuestra existencia del modo que nos parezca más
oportuno, siempre que ello no lesione a terceros” 32. La autono-
mía se presenta en este punto como la expresión auténtica del
32 PRIETO SANCHÍS, Luis, “La limitación de los derechos fundamenta-
les y la norma de clausura del sistema de libertades”, Derechos y Libertades.
Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, N. 8, año V, Ene-jun, 2000, pág. 462.
Laura Miraut Martín
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valor moral del individuo entroncando directamente con la
idea de la dignidad personal. En este sentido señala Miguel
Ángel Alarcón Cañuta que: “El valor moral de una persona
depende por tanto de su autonomía, esto es, de la libertad que
posee y que le permite desarrollar su personalidad. Desde estas
consideraciones, entiendo que la dignidad, siendo la capacidad
para el desarrollo de la personalidad, se canaliza a través del
libre desarrollo de la personalidad o libre realización del pro-
yecto de vida que la persona estime para lograr el desarrollo de
su personalidad” 33.
Así pues, entendemos que, cualesquiera sean las acepcio-
nes que a la misma se le haya podido reconocer, la formula-
ción jurídica del libre desarrollo de la personalidad refiere de
manera inmediata la idea de autonomía del individuo en la
toma de las decisiones que más directamente le puedan afec-
tar en la formación de sus sentimientos, de sus juicios, de sus
pensamientos e intenciones y en el ejercicio de los mismos.
Es, por así decirlo, “la cara visible de la autonomía” 34. Esto no
implica sin más que el individuo necesariamente haya de ser
por completo autónomo a este respecto, puesto que la idea del
libre desarrollo de la personalidad resulta igualmente contra-
dicha por la inevitable presencia de otros valores diferentes
tanto en el ámbito moral como en el ámbito estrictamente
jurídico allí donde dicha formulación ha encontrado cabida.
33 ALARCÓN CAÑUTA, Miguel Ángel, “El principio del Fresh Start
como exigencia normativa derivada de la dignidad humana”, Doxa, número
44, 2021, pág. 322.
34 DEL MORAL FERRER, Anabella, “El libre desarrollo de la persona-
lidad en la jurisprudencia constitucional colombiana”, en Cuestiones jurídicas.
Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta, Vol. VI, núm.
2, julio-diciembre, 2012, pág. 66: “Es importante, aclarar que el derecho fun-
damental al libre desarrollo de la personalidad se comporta realmente como
un principio orientador del proceso de creación, interpretación y creación
normativa y el respeto a la autonomía individual es precisamente el substrato
de ese principio, pues el derecho fundamental al libre desarrollo de la perso-
nalidad es la cara visible de la autonomía”.

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