El paternalismo legal como contraposición de la formulación jurídica del libre desarrollo de la personalidad

AutorLaura Miraut Martín
Páginas121-140
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— VI—
EL PATERNALISMO LEGAL
COMO CONTRAPOSICIÓN
DE LA FORMULACIÓN JURÍDICA
DEL LIBRE DESARROLLO
DE LA PERSONALIDAD
Una cuestión diferente a la que hemos venido planteando
hasta ahora es, desde luego, la posible justificación de la acción
paternalista del Estado o en general de otros individuos en rela-
ción a la actuación de los sujetos de quienes se entiende que
una vez que han conformado ya su propia personalidad, se
supone que se encuentran ya capacitados para ejercitarla. O, lo
que es lo mismo, que se encuentran capacitados para realizar
sus comportamientos en las diversas situaciones que presenta
la vida social en el puntual desarrollo de la misma. Es en este
punto donde el paternalismo legal se presenta como la auténti-
ca contraposición de la formulación jurídica del libre desarro-
llo de la personalidad.
Se admite, en definitiva, la acción paternalista en el ámbito
de la formación de la personalidad, entendiendo que ésta no
puede en efecto formarse en toda su plenitud sin la acción de
alguien que en algún modo, fundamentalmente a través de las
distintas etapas que conforman la acción educativa, nos ayude
a desarrollarnos. Pero se mantiene en toda su vigencia, sin
embargo, el problema de la justificación del paternalismo jurí-
dico enfrentado a las conductas a través de las cuales se supone
Laura Miraut Martín
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que el individuo ejercita el libre desarrollo de su propia perso-
nalidad.
Hay que señalar a este respecto que es bastante frecuente
que los individuos se encuentren ante situaciones en las que la
valoración de lo conveniente a los intereses de un individuo
que puedan llevar a cabo los demás integrantes del grupo social
no coincida plenamente con la valoración que de ellos pueda
realizar el mismo sujeto afectado. Y es igualmente frecuente
que esos integrantes del grupo quieran exponer su parecer al
sujeto en cuestión intentando provocar con ello que cambie su
opinión.
Este tipo de supuestos carece habitualmente de trascenden-
cia práctica porque el sentimiento que los demás individuos
puedan experimentar acerca de lo que en las diferentes ocasio-
nes resulta favorable a los intereses de una persona no suele
afectar las más de las veces a las decisiones que en relación a
esos intereses se adoptan en la vida social. Ello sucede así,
entre otras cosas, porque comúnmente se piensa que es el pro-
pio titular de los intereses que se encuentran en juego, y no
otra persona u otro grupo de personas diferentes, el que debe
determinar por sí mismo cuáles son éstos y cuál es en las dis-
tintas situaciones que se pueden presentar en su vida cotidiana
el procedimiento más adecuado para poder llevarlos a cabo de
la mejor manera posible.
Se dice en este sentido que el individuo es dueño y señor de
sus propios actos, lo que presupone lógicamente la considera-
ción de que el individuo es también el dueño de sus intereses.
O, con una formulación que resulta bastante más precisa que
la anterior, que el individuo es el dueño absoluto de la determi-
nación de cuáles son en las distintas situaciones que se presen-
tan en la vida social sus propios intereses.
Este tipo de afirmaciones responden al modelo autonomis-
ta en el ejercicio de la propia personalidad. Modelo que hace
prevalecer la idea del dominio del individuo sobre las decisio-
nes relativas a los aspectos que puedan concernir en manera
directa a su persona, sin involucrar a ningún otro sujeto y sin

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