El conocimiento como fundamento del libre desarrollo de la personalidad

AutorLaura Miraut Martín
Páginas81-119
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EL CONOCIMIENTO COMO FUNDAMENTO
DEL LIBRE DESARROLLO
DE LA PERSONALIDAD
Nos encontramos en los casos que acabamos de referir ante
supuestos que, por lo menos, son susceptibles de ser resueltos con
rapidez si se admite la preeminencia en cualquier caso del valor
de la vida frente al que pueda representar el ejercicio del libre
desarrollo de la personalidad. Cuestión ésta a la que habremos de
referirnos más adelante. Pero el problema no se presenta muchas
veces en términos tan dramáticos, ni en términos que puedan ser
resueltos acudiendo de manera automática a la preeminencia de
un valor supuestamente superior. El problema se presenta de
manera mucho más directa a la hora de determinar cuáles son las
acciones paternalistas que han de considerarse justificadas en el
mismo momento de la formación de nuestra personalidad, esto
es, en el momento de fijar cuáles son los fines y los valores a los
que hemos de dirigir nuestra propia existencia 79.
79 No queremos con ello decir que la determinación de estos fines y valo-
res represente el contenido global de la personalidad de cada uno de los indi-
viduos. Ésta está integrada también por los sentimientos, el temperamento,
etc. Pero no cabe duda de que, junto a estos, también la determinación de los
fines y valores de nuestra vida, y, en definitiva, de lo que ha de entenderse que
conviene a la misma, constituye una manifestación concreta y por lo demás
muy significativa de la personalidad del sujeto en cuestión.
Laura Miraut Martín
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Resulta en este sentido muy limitado reducir el problema del
libre desarrollo de la personalidad al momento mismo de la
opción que ejercita el individuo entre las distintas posibilidades
que se le ofrecen toda vez que esta opción puede resultar ya una
opción condicionada en su raíz. El problema del libre desarrollo
de la personalidad adquiere en este sentido una connotación
especial en su referencia al momento mismo de la formación de
la personalidad, sin que ello excluya lógicamente la necesidad de
garantizar la capacidad de decisión del individuo una vez que
éste ha configurado ya una personalidad clara y definida. La
definición de la propia personalidad del individuo representa en
este punto un ámbito de actuación especialmente importante a
tomar en consideración en la formulación de cualquier política
dirigida a garantizar la mayor vigencia del principio constitucio-
nal del libre desarrollo de la personalidad 80.
No tiene sentido a este respecto eludir la gravedad del pro-
blema diciendo que los condicionamientos culturales resultan
en todo caso inevitables. Esta afirmación es desde luego cierta.
Pero el hecho de que lo sea no justifica que adoptemos una
actitud absolutamente pasiva frente a lo que de manera nece-
saria se entiende que ha de ocurrir. Siempre es posible mejorar
en mayor o menor medida la situación existente, permitiendo
que el individuo pueda ser más libre a la hora de formar su
propia personalidad, asumiendo en la mayor medida posible
80 PÉREZ GONZÁLEZ, David Enrique, “La calidad de vida como pará-
metro jurídico de la organización social”, en Revista Internacional de Doctrina
y Jurisprudencia, Vol. 12, mayo 2016, pág. 24: “pretender en este punto que la
salvaguarda del respeto debido a la personalidad del individuo se consigue
atendiendo exclusivamente al momento en que se ejercita su libertad de
acción es vivir de espaldas por completo a la realidad, puesto que el respeto a
la personalidad de los individuos corre el grave riesgo de quedar vacío por
completo de contenido, o de sufrir importantes mermas en el mismo, si en el
afán de permitirle al individuo desarrollar su personalidad entre las diferentes
opciones que se le ofrecen nos olvidamos de los peligros que acechan al ejer-
cicio de la libertad a lo largo de todo el proceso que conduce a la misma defi-
nición de la misma”.
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La formulación jurídica del libre desarrollo de la personalidad
los valores y los fines que él mismo considere que hayan de ser
los valores y fines idóneos para guiar a su existencia.
En este sentido, puede decirse que el individuo sólo será real-
mente libre en la formación de su personalidad en la medida en
que ante todo y de manera preliminar se le haya permitido el
libre acceso al conocimiento más detallado posible de las opinio-
nes ajenas. Incluso al conocimiento de aquellas opiniones que
puedan resultar directamente contradictorias unas con otras o
que puedan poner en cuestión algunas de las verdades que se
entienden sin más asumidas por el grupo social en el que desa-
rrolla su existencia como verdades indiscutibles o como supues-
tas conquistas de la civilización. Corresponde en este punto a los
poderes públicos no ya sólo la función de no interferir en el
intercambio de las distintas opiniones que pudieran darse en la
discusión pública. Le corresponde también la función de estimu-
lar directamente esta discusión asumiendo sin mayor reparo la
idea de la falibilidad de la misma opinión oficial.
Todos tienen derecho al libre acceso y a la exposición pun-
tual de las opiniones propias y ajenas, cualquiera que sea el
número de personas y la racionalidad del fundamento que en
cada caso pueda sustentar la opinión. Así lo reconoce John
Stuart Mill cuando señala que: “Si fuera la opinión una pose-
sión personal que sólo tuviera valor para su dueño; si el impe-
dir su disfrute fuera simplemente un perjuicio particular,
habría alguna diferencia entre que el perjuicio se infligiera a
pocas o a muchas personas. Pero la peculiaridad del mal que
consiste en impedir la expresión de una opinión es que se
comete un robo a la raza humana; a la posteridad tanto como
a la generación actual; a aquellos que disienten de esa opinión
más todavía que aquellos que participan en ella. Si la opinión
es verdadera se les priva de la oportunidad de cambiar el error
por la verdad; y si errónea, pierden lo que es un beneficio no
menos importante: la más clara percepción y la impresión más
viva de la verdad, producida por su colisión con el error” 81.
81 STUART MILL, John, Sobre la libertad, cit., pág. 77.

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