El sentido de la institucionalización jurídica del libre desarrollo de la personalidad

AutorLaura Miraut Martín
Páginas25-41
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— II —
EL SENTIDO
DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN JURÍDICA
DEL LIBRE DESARROLLO
DE LA PERSONALIDAD
Vistas así las cosas, un planteamiento realista del libre
desarrollo de la personalidad que tienda a hacer efectivo el
máximo nivel de autonomía posible en la configuración del
propio ser humano como persona deberá renunciar de ante-
mano a la utopía de un objetivo inalcanzable, asumiendo la
relatividad predicable de los mismos conceptos de autonomía
y de libertad en lo que al problema del desarrollo de la perso-
nalidad individual concierne. Con ello no pierde en absoluto
relevancia el propósito que tenemos planteado. Únicamente
se modifican parcialmente las coordenadas de su plantea-
miento. Se renuncia a una significativa dosis de ambición en
la pretensión para hacer a ésta en alguna medida, nunca des-
de luego en la medida idealmente deseada, realizable. Asumi-
mos en este punto las palabras del profesor Luis Prieto San-
chís cuando en relación a la libertad de formación de
conciencia, que se encuentra directamente vinculada con la
misma formación y desarrollo de la personalidad del sujeto,
señala que con ella “nos referimos, más modestamente, a ese
marco institucional que, en cada contexto, puede considerar-
se indispensable para que el sujeto responda de forma relati-
Laura Miraut Martín
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vamente autónoma a los interrogantes de su existencia y defi-
na sus ideales de vida” 11.
La menor sensibilidad que normalmente ha existido en
relación a la necesidad de garantizar jurídicamente la libre for-
mación de la personalidad, en comparación con la casi siempre
presente conciencia de la necesidad de respetar hasta el límite
de lo posible las exigencias de realización que conlleva el prin-
cipio de libertad en las proyecciones de la personalidad del
individuo, ha obedecido con toda probabilidad a la circunstan-
cia de que esta última resulta, desde luego, bastante más fácil
de conseguir. Al menos no constituye el objetivo inalcanzable
que conlleva la versión más absoluta del principio del libre
desarrollo de la personalidad. Es, en efecto, muy problemático
plantear un objetivo que sólo puede ser conseguido con muchas
matizaciones que a la hora de la verdad desvirtúan su misma
consistencia como tal.
Ahora bien, ante la imposibilidad de alcanzar el objetivo en
su plenitud no se debe tampoco renunciar sin más al plantea-
miento del problema ni a la pretensión que en sí misma lleva la
formulación del libre desarrollo de la personalidad. Y es que si
no puede conseguirse el objetivo global, sí es, sin embargo,
posible conseguir, o cuando menos pretender que el mismo se
realice en una determinada dosis o en un determinado nivel
que pueda resultar relativamente satisfactorio. Se impone en
este punto la necesidad de hacer todo lo posible para alcanzar
una meta inalcanzable, pero respecto de la cual se pueden en
cualquier caso conseguir avances considerables.
La formulación jurídica del libre desarrollo de la personali-
dad no pierde, en definitiva, su consistencia como modelo,
como meta a perseguir, por muy consciente que se pueda ser de
las limitaciones que la propia naturaleza social del hombre
impone sobre este particular. Es más, dicha formulación cons-
tituye un nada desdeñable acicate en el empeño por configurar-
se un determinado modelo de persona y de sociedad en el que
11 PRIETO SANCHÍS, Luis, “Autonomía y derecho”, cit., pág. 393.

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