Las limitaciones al ejercicio del libre desarrollo de la personalidad

AutorLaura Miraut Martín
Páginas141-185
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— VII —
LAS LIMITACIONES
AL EJERCICIO DEL LIBRE DESARROLLO
DE LA PERSONALIDAD
7.1. EL DAÑO A TERCEROS
El problema fundamental está en determinar cuándo nos
encontramos ante bienes o intereses que tengan la suficiente
entidad como para llegar a justificar racionalmente acciones
limitadoras del ejercicio libre de la acción individual, sin que el
mismo produzca, claro está, ningún tipo de daño a terceros.
Encontramos en este sentido, por consiguiente, dos tipos
diferentes de limitaciones planteables al libre desarrollo de la
personalidad individual. En primer lugar, la posibilidad de que
las acciones que se realizan en ejercicio del mismo puedan lle-
gar a ocasionar daños de carácter relevante a terceros. Y en
segundo lugar, la posibilidad de que tales acciones puedan
lesionar directamente la integridad de determinados bienes o
intereses de los propios individuos que las realizan de tal enti-
dad que se justifique la realización de la interferencia paterna-
lista.
Está claro que la consideración del individuo como un ser
eminentemente social cuya concreta aportación condiciona la
propia consistencia del grupo en el que se ubica su existencia
Laura Miraut Martín
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cotidiana llevaría a pensar que casi todas las acciones que un
individuo puede realizar en el ejercicio libre de su voluntad
autónoma son acciones que ocasionan consecuencias directas
o indirectas a los demás integrantes de la colectividad social.
Todo ello al margen de que los mismos conceptos de orden
público o de moral pública nos advierten de la existencia de
juicios de valor comúnmente compartidos acerca de determi-
nadas conductas que se entienden dirigidas, en alguna medida,
a pervertir lo que en cada momento y lugar pueden considerar-
se los fundamentos de la vida social 141.
Así, es evidente que la conducción de vehículos de motor
sin tomar previamente las debidas medidas de precaución, aun
cuando no necesariamente ponga en peligro la seguridad de
otros conductores o peatones, la toma de sustancias que pue-
dan resultar dañinas para la salud individual, la práctica de
determinadas actividades que pueden llegar a ocasionar daños
evidentes a nuestra integridad física, etc., son conductas que en
principio puede decirse que afectan de modo directo exclusiva-
mente a los sujetos que las realizan. Indirectamente, sin embar-
141 Es evidente que tales conductas constituyen también, en cierto senti-
do, una agresión a terceros, aunque el daño que se les produce pueda resultar
de naturaleza inmaterial.
Hay que resaltar, no obstante, que el concepto de daño a terceros ha sido
puntualmente diferenciado a nivel legislativo del efecto que puedan producir
las ofensas al orden público o a la moral pública por el artículo 19 de la Cons-
titución argentina, que señala expresamente que: “las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan el orden o la moral pública ni perjudi-
quen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los
magistrados”. Con todo, la diferenciación que establece este texto constitucio-
nal incide sobre todo en cuestiones de matiz, puesto que, a la postre viene a
reconocer el mismo efecto a unos y otros comportamientos. Se trataría ante
todo de consagrar la soberanía del principio de autonomía personal cuando
no colisionara con otros obstáculos que pudieran limitar justificadamente su
efectividad. Véase al respecto NINO, Carlos Santiago, Fundamentos de dere-
cho constitucional. Análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica cons-
titucional, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires, 1992,
págs. 162-178, y FARRELL, Martín Diego, “Las acciones privadas de los
hombres”, en La Filosofía del Liberalismo, cit., págs. 203-209.
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La formulación jurídica del libre desarrollo de la personalidad
go, el conjunto de la sociedad puede verse afectado en medida
variable por la producción de los resultados negativos o desfa-
vorables que a la práctica de las referidas conductas se les
supone. Entre otras cosas porque todos contribuimos, cierta-
mente de manera sensiblemente diferenciada, a mantener un
sistema de medicina social que atiende llegado el caso a las
posibles lesiones de nuestra salud, y como es lógico los gastos
requeridos al efecto serán más numerosos cuantas más sean las
lesiones y mayor pueda resultar la entidad de las diferentes
enfermedades que se producen. El daño personal repercute en
este sentido en alguna medida en un coste social que, ya desde
el punto de vista estrictamente económico, a todos nos afecta
en alguna forma.
De otro lado, hay que tener en cuenta también que los indi-
viduos estamos naturalmente dotados de una determinada sen-
sibilidad que puede verse afectada, aunque sea ciertamente en
forma indirecta, por la hipotética producción de este tipo de
resultados, aunque la misma no recaiga de manera directa
sobre nosotros. La información que se pueda recibir de un mal
generado a un determinado individuo puede ciertamente inci-
dir negativamente sobre el estado de ánimo de quien la recibe,
por muy ajeno que desde cualquier perspectiva pueda resultar
al mismo. Obviamente el sentimiento será seguramente bastan-
te mayor cuando se trate de personas allegadas, pero no hay
que excluir tampoco que el mismo pueda tener un carácter más
general. Con todo, el hecho de que todo el mundo tenga perso-
nas que puedan considerarse en alguna medida allegadas esta-
ría generando un cierto daño que no repercute en exclusiva en
el individuo directamente afectado.
En cualquier caso, el problema genérico del libre desarrollo
de la personalidad no suele hacer acepción de este tipo de efec-
tos indirectos. Se considera que la propia existencia del hom-
bre en sociedad acarrea consecuencias de distinta índole, que
pueden ser interiorizadas por los distintos sujetos como conse-
cuencias positivas en unos casos y negativas o desfavorables en
otros. La contemplación de circunstancias desagradables, o el

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