STSJ Andalucía 3340/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:12417
Número de Recurso2889/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3340/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3340/2007

Recurso nº 2889/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 8 de noviembre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3340/07

En el recurso de suplicación interpuesto por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Ocho de los de Sevilla, Autos nº 169/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rogelio contra Atento Telecomunicación España, sobre vacaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 25 de abril de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primera.- D. Rogelio presta servicios en la entidad demandada, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Telemarketing.

Segundo

El artículo 29 del Convenio Colectivo aplicable establece que:

"Las vacaciones serán de treinta días naturales.

Se podrán dividir en períodos no inferiores a siete días continuados, respetando las necesidades del servicio.

Podrán disfrutarse dos días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresas y trabajador.

Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.

El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones le sea prorrateado mensualmente.

Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso."

Tercero

El actor solicitó en tiempo y forma disfrutar sus vacaciones en el periodo comprendido entre los días 3 a 9 de junio, ambos inclusive, de este año, petición que le ha sido denegada por la empresa.

Cuarto

En el cuadrante de trabajo de la actora consta que los días 10 y 11 de junio le corresponde descanso.

Quinto

Disconforme con la decisión de la empresa, el actor ha formulado contra la misma la presente demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El demandante presta servicios en la entidad demandada, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Telemarketing. El actor solicitó en tiempo y...

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