Antoni Milian i Massana. Globalización y requisitos lingüísticos: una perspectiva jurídica (Supraestatalidad, libre circulación, inmigración y requisitos lingüísticos)
Autor | Edorta Cobreros Mendazona |
Cargo | Catedrático de derecho administrativo de la Universidad del País Vasco |
Páginas | 555-557 |
Antoni Milian i Massana. Globalización y requisitos lingüísticos: una perspectiva jurídica (Supraestatalidad, libre circulación, inmigración y requisitos lingüísticos). Barcelona: Atelier, 2008, 170 pág. ISBN 978-84-9675-871-1
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Nuestro más destacado especialista en derecho lingüístico recoge ahora, en este nuevo libro, la versión en castellano de su participación en un seminario organizado por el Institut d’Estudis Autonòmics (otoño de 2007) y celebrado para tratar precisamente de los nuevos retos con los que se enfrentan nuestras sociedades, como son los fenómenos migratorios y la libre circulación (de personas, bienes y servicios) —allí donde se reconoce esta última como derecho—, en su relación con la regulación del uso de las lenguas. Más concretamente, los dos temas objeto de tratamiento son los límites jurídicos supraestatales que condicionan el establecimiento de requisitos lingüísticos, por un lado, y los requisitos lingüísticos relativos al conocimiento del catalán que pudieran exigirse en Cataluña a la población inmigrante, por otro. Sólo su mención ya nos da una idea de su alcance e importancia, así como de lo delicado del tema.
El primer capítulo del libro («Límites jurídicos supraestatales a los requisitos lingüísticos») aborda tres grupos de límites: los procedentes del Consejo de Europa, los impuestos por el ordenamiento de la Unión Europea (obviamente, el tratado con más extensión) y, finalmente, los que traen causa del sistema de protección de los derechos humanos por parte de las Naciones Unidas.
Respecto al ámbito de las normas procedentes del Consejo de Europa, evidentemente el mayor interés lo tiene el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, pero que en su (decisiva) aplicación por el Tribunal de Estrasburgo ha tenido —por ahora— una incidencia muy limitada en el terreno de los derechos lingüísticos, ya que sólo ha sucedido en materia de educación, defensa judicial y sufragio pasivo. El Prof. Milian sintetiza muy bien los límites de los requisitos en estos tres casos; si bien el referente al ámbito electoral (as. Podkolzina), por razones sistemáticas, lo aborda al final de libro (pág. 149 a 155). Ahora bien, en este apartado merecen también consideración tanto la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias como el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.
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Más detenimiento requieren, como es natural, los condicionamientos que impone el ordenamiento de la Unión Europea y que nuestro autor categoriza en tres clases: las exigencias lingüísticas que acompañan a las libertades comunitarias, el respeto a los derechos fundamentales y el reconocimiento de lenguas oficiales y de trabajo en las instituciones de la Unión. Trata Milian estos tres ámbitos con especial acierto y con una notable sensibilidad hacia un tipo de efecto, podríamos decir, «perverso» (el término no lo utiliza Milian, pero sirve para llamar la atención sobre el fenómeno) con respecto a las lenguas que son oficiales pero sólo en alguna parte del territorio de los estados que componen la Unión Europea (como son las lenguas que en el ordenamiento español comparten oficialidad con el castellano).
Termina la primera parte del libro, como ya se ha adelantado, con una breve referencia al ámbito propio de la protección dispensada por las Naciones Unidas.
La segunda parte —esto es, el tratamiento que se podría dar a los «requisitos relativos al catalán que en Cataluña pueden exigirse a la población inmigrante extranjera»— comienza, de entrada, planteando que la cuestión lingüística, con respecto a los inmigrantes, puede enfocarse desde dos perspectivas: a) desde la voluntad de garantizar la perpetuación de su lengua; b) desde la necesidad de favorecer su integración. Abordando la cuestión desde este último enfoque, pero muy condicionado, a su vez, por el objetivo de salvaguardar el uso oficial y social del catalán, Milian lanza una atrevida propuesta —puesto que le resulta, siguiendo a Kuhn, preferible el error a la confusión, ya que «la verdad surge más fácilmente del error que de la confusión»—, consistente en el establecimiento del deber de los inmigrantes de recibir cursos de lengua catalana a partir de la inscripción padronal en los municipios de Cataluña. La propuesta es arriesgada y, ciertamente, muy discutible, pero hay que advertir inmediatamente que está formulada en términos de racionalidad y, en todo caso, a partir de un profundo respeto para la condición de quien ha tenido que abandonar su tierra en busca de un futuro más vivible.
Asimismo, también propone Milian un requisito lingüístico para los extranjeros que pudieran resultar elegidos en las elecciones locales catalanas (y que, al contrario del caso anterior, tendría como principales destinatarios a los ciudadanos de la Unión Europea asentados en Cataluña y que quisieran incorporarse a las listas electorales municipales), consistente en el establecimiento legal de añadir la acreditación de un conocimiento (siquiera pasivo) o comprensión oral y escrita del catalán, entre los requisitos ya existentes para ser elegible. No obstante, y como reconoce el propio autor, «actualmente lasPage 557 exigencias lingüísticas en materia de sufragio gozan de escasa popularidad y mala reputación en Europa» (pág. 149), sobre todo a la vista de algunos abusos detectados en países que pertenecieron a la antigua Unión Soviética.
Hay en este libro, como siempre que se trata de los trabajos del Prof. Milian, reflexión, propuestas y razones para unos problemas muy actuales.