Conclusiones

AutorFernando Martínez-Pérez
Páginas249-254
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Conclusiones
El pensamiento jurídico decimonónico construyó una jerarquía de dere-
chos reales presidida por un concepto de propiedad perfecta. Sin embargo,
al menos en el caso español, la determinación de quién debería entrar en el
goce de ese nuevo derecho acabó realizándose no por disposición inmediata
de la ley, ni por decisiones de alta política, sino mediante otras vías indirectas
y provisionales.
El contraste entre aquel lugar común, que ensalza al individuo propietario,
por un lado, y su determinación supletoria, provisional, transitoria y guber-
nativa mediando el reconocimiento de su posesión, por otro, acaso evidencia
como lo primero no dejaba de ser un mito o un desiderátum fabricado por la
jurisprudencia doctrinal y judicial. Sin embargo, este contraste tenía que ver
no tanto con la ingenuidad de quienes construían la primera imagen, sino con
la naturaleza de la materia prima con la que estos trabajaban y en la que con-
currían no pocos intereses acaso contradictorios con esa pieza fundamental
del proyecto jurídico burgués.
A lo largo de todo el siglo esta determinación fue fundamentalmente pro-
cesal. En ello también jugaba la mentalidad de una experiencia jurídica tradi-
cional atenta a la conservación de situaciones adquiridas. Ahora bien, aunque
los procedimientos ordinarios contenidos en el Código procesal bien podían
ponerse al servicio de la garantía para protección de una propiedad perfec-
ta, en modo alguno eran mecanismos hábiles para el perfeccionamiento de
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Esta Institución se había diseñado para proteger a los acreedores, o fomentar
el crédito territorial, pero en modo alguno para contribuir a realizar aque-
lla transición. Y, sin embargo, la herramienta tabular, y la jurisprudencia ju-
dicial, pero también la administrativa de la Dirección General de Registros,
unida a la interpretación que los registradores hicieron en la aplicación de la
nueva Ley Hipotecaria, devinieron palancas para operar dicha transforma-
ción.
La función de protección de los titulares tuvo mucho de sobrevenida en
el diseño de los mecanismos de publicidad inmobiliaria en España. Una vez
incorporada esta función, las herramientas articuladas en la Ley Hipotecaria
de 1861 para hacer llegar la nueva propiedad al Registro, adolecían de de-
fectos que ya fueron señalados por la doctrina entonces contemporánea. La

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