STS, 7 de Mayo de 2003

PonenteD. Luis Gil Suárez
ECLIES:TS:2003:3089
Número de Recurso4108/2001
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion. Unificacion de doct
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUANDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por D. Andrés en nombre y representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 8 de octubre del 2001, recaída en el recurso de suplicación num. 2278/2001 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, dictada el 30 de abril de 2001 en los autos de juicio num. 47/2001, iniciados en virtud de demanda presentada por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras contra la Excma. Diputación Provincial de Palencia, D. Sergio , D. Juan María , D. Casimiro , D. Ismael y D. Valentín sobre nulidad de contratos de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Palencia el 13 de febrero de 2001, en base a los siguientes hechos: La Excma. Diputación Provincial de Palencia contrató a los trabajadores, D. Sergio , D. Juan María , D. Casimiro , D. Ismael y D. Valentín sin existir convocatoria pública ni proceso de selección ni oferta genérica de empleo. Se termina suplicando en la demanda se dicte sentencia en la que se declaren nulos los contratos de trabajo celebrados entre la Excma. Diputación Provincial de Palencia y los trabajadores antes mencionados.

SEGUNDO

El día 26 de marzo de 2001 se celebró el acto de juicio, con la participación de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a estas actuaciones.

TERCERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia dictó sentencia el 30 de abril de 2001 en la que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación activa y falta de personalidad en el demandante alegadas por la parte demandada, se tuvo por desistida a la parte actora respecto a los codemandados D. Juan María y D. Ismael , y desestimó la demanda inicial en relación al resto de los codemandados, absolviendo a los mismos de las pretensiones deducidas en su contra. En esta sentencia se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: "1º).- El codemandado, D. Sergio , mayor de edad, y con DNI NUM000 , presta servicios laborales para la demandada Excma. Diputación Provincial de Palencia. 1.1. El primer contrato suscrito (folio 107) lo fue el 24-6-1994 de duración determinada al amparo del Real Decreto 2104/1984 de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, destacando, de sus cláusulas las siguiente: El trabajador contratado prestará sus servicios como A. Sanitario Celador en el centro de trabajo Hospital Provincial San Telmo de Palencia. La duración del contrato será de 2 meses y 7 días y se extenderá desde el 24-6-1994 hasta el 31-8-1994. El objeto del presente contrato es suplir del 24 al 30 de junio horas sindicales de varios trabajadores; del 1 al 31 de julio vacaciones Carla ; agosto Jose Francisco . - En lo no previsto en el contrato se estará al Convenio Colectivo de la Diputación Provincial. 1.2.- El segundo contrato suscrito (folio 106) lo fue el 1-9-1994 de carácter temporal como medida de fomento del empleo, al amparo del Real Decreto 1989/1984, destacando de cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como A. Sanitario Celador en el centro de trabajo "Ciudad Asistencial San Telmo de Palencia". La duración del contrato será de 12 meses y se extenderá desde el 1-9-1994 al 31-8-1995. 1.3.- El tercer contrato suscrito (folio 105) lo fue el 1-9-1994 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/1984 de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, destacando de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como A. Sanitario Celador en el centro de trabajo Hospital Provincial San Telmo de Palencia. La duración del contrato será de 1 mes y se extenderá desde el 1-9-1994 hasta el 30- 9-1994. El objeto del presente contrato es refuerzo personal de plantilla. 1.4 El cuarto contrato suscrito (folio 104) lo fue el 1-10-1994 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/1984 de interioridad para puesto vacante en plantilla hasta su provisión reglamentaria, destacando, de sus cláusulas las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como A. Sanitario Celador en el centro de trabajo "Ciudad Asistencial San Telmo de Palencia". La duración del contrato se extenderá desde el 1-10-1994 hasta la provisión de la plaza o en su defecto hasta el 31-12-1994. 1.5..- El quinto contrato suscrito (folio 103) lo fue el 1- 1-1995 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/1984 de interinidad para "puesto vacante en plantilla hasta su provisión reglamentaria", destacando, de sus cláusulas las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como A. Sanitario Celador en el centro de trabajo ubicado en Hospital Provincial San Telmo de Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 1-1-1995 hasta la provisión de la plaza o en su defecto hasta el 31-12-1995. 1.6.- El sexto contrato suscrito (folio 102) lo fue el 1-1-1996 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 de interinidad para "puesto vacante en plantilla hasta su provisión reglamentaria", destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como A. Sanitario Celador en el centro de trabajo ubicado en Hospital Provincial San Telmo de Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 1-1-1996 hasta la provisión de la plaza o en su defecto hasta el 31-12- 1996. 1.7.- El séptimo contrato suscrito (folio 101) lo fue el 1-1-1997 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 de interinidad para "puesto vacante en plantilla hasta su provisión reglamentaria", destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como A. Sanitario Celador en el centro de trabajo ubicado en Ciudad Asistencial San Telmo de Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 1-1- 1997 hasta la provisión de la plaza o en T defecto hasta el 31-12-1997. 1.8.- El octavo contrato suscrito (folio 101) lo fue el 1-1-1998 de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del ET según redacción dada por el Real Decreto Ley 8/1997 de 16 de mayo, de interinidad para puesto de trabajo vacante en plantilla hasta su provisión reglamentaria, destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como A. Sanitario Celador Grupo E Nivel 13 en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 1-1-1998 hasta la provisión de la plaza o en su defecto hasta el 31-12- 1998. 1.9.- El noveno contrato suscrito (folio 99) lo fue el 1-1-1999 de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del ET según redacción dada por la Ley 63/1997 de 26 de diciembre, de interinidad para puesto vacante en plantilla hasta su provisión reglamentaria, destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como A. Sanitario Celador incluido en el Grupo Profesional E nivel 13., en el centro de trabajo ubicado en Hospital Provincial San Telmo de Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 1-1-1999 hasta la provisión de la plaza. 1.10.- D. Sergio figuró inscrito en la bolsa de trabajo A. Sanitario-Celador de la Diputación Provincial de Palencia, en el puesto 90 de la lista definitiva aprobada por la Comisión de Valoración de la Bolsa de trabajo en reunión celebrada el 9-6-1997 con una puntuación total de 520 puntos. 1.11.- D. Sergio figuró inscrito en la bolsa de trabajo A. Sanitario-Celador de la Diputación Provincial de Palencia en el puesto 30 de la lista provisional elaborada el 15-5-2000 con una puntuación de 41,50 puntos. 1.12.- D. Sergio presentó demanda frente a la Excma. Diputación Provincial de Palencia solicitando se dictase sentencia "declarando que el actor ostenta la condición de trabajador fijo en plantilla con relación al puesto le trabajo que viene desempeñando en la actualidad de trabajador por tiempo indefinido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración". a- En el hecho 1° de la demanda se hacía una relación de contratos suscritos entre el Sr. R. y la Diputación Provincial de Palencia iniciando la lista el de 24-6-1994 y Finalizando por el de 1-1-1998. -b- La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia dando origen a los autos núm. 368/1998. -c- En fecha 22-1-1999 se dictó sentencia desestimando, entre otras, la demanda del Sr. R. frente a la Excma. Diputación Provincial en reclamación de fijeza y declaración de contratación indefinida, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados contra ella en la demanda. -d- La citada sentencia figura en autos a los folios 175 a 180 (283 a 285) y su contenido se da aquí íntegramente por reproducido. 2º).- El codemandado, D. Casimiro , mayor de edad y con DNI NUM001 presta servicios laborales para la demandada Excma. Diputación Provincial de Palencia. 2.1.- El primer contrato suscrito lo fue el 12-4-1995 de duración determinada desde el 12-4-1995 hasta la provisión de la plaza o en su defecto hasta el 31-12-1995, siendo su categoría la de asistente sanitario celador y el centro de trabajo el Hospital Provincial San Telmo. 2.2.- El segundo contrato suscrito lo fue el 1-1-1996 de duración determinada desde el 1-1- 96 hasta la provisión de la plaza o en su defecto hasta el 31- 12-1996, siendo su categoría la de asistente sanitario celador y el centro de trabajo el Hospital Provincial San Telmo. 2.3.- El tercer contrato suscrito lo fue el 1-1-1997 de duración determinada desde el 1-1-1997 hasta la provisión de la plaza o en su defecto hasta el 31-12-1997, siendo su categoría la de asistente sanitario celador y el centro de trabajo el Hospital Provincial San Telmo. 2.4.- Durante 1998 y enero 1999 no consta acreditado que el Sr. G. dejara de prestar servicios laborales para la Excma. Diputación Provincial de Palencia, no constando el contrato vigente en el referido período. 2.5.- En fecha 1-2-1999 se suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del ET según redacción dada por la Ley 63/1997 de 26 de diciembre de interinidad para "puesto vacante en plantilla hasta su provisión reglamentaria", del que destacan, las siguientes cláusulas: El trabajador contratado prestará sus servicios como A. Sanitario Celador en el Grupo E Nivel 13 siendo el centro de trabajo "Ciudad Asistencial San Telmo de Palencia". - La duración del contrato se extenderá desde el 1-2-1999 hasta que se cubra la plaza por alguno de los sistemas previstos en Convenio. - El objeto del presente contrato es cubrir plaza vacante en plantilla derivada de Concurso de traslados (plaza dejada vacante por D. Luis Pablo ). El Convenio Colectivo de aplicación es el de la Diputación Provincial. 2.6.- D. Luis Pablo ha ostentado la categoría de Celador desde la fecha de su ingreso en la Diputación hasta el día 1-2-1999 en que pasó a la categoría de operario en virtud de la resolución de la Presidencia de la Corporación recaída en el Concurso de traslados convocado en fecha 2-11-1998. 2.7.- D. Casimiro figuró inscrito en la bolsa de trabajó A. Sanitario Celador de la Diputación Provincial de Palencia en el puesto 2° de la lista provisional elaborada el 15- 5-2000 con una puntuación de 46 puntos. 2.8.-D. Casimiro presentó demanda frente a la Excma. Diputación Provincial de Palencia solicitando se dictase sentencia "declarando que el actor ostenta la condición de trabajador fijo en plantilla con relación al puesto de trabajo que viene desempeñando en la actualidad de trabajador por tiempo indefinido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración". a- En el hecho 1° de la demanda se hacía una relación de los contratos suscritos entre el Sr. G. y la Diputación Provincial de Palencia iniciando la lista el de 12-4-1995 y finalizando por el de 1-1-1997. b- La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia dando origen a los autos núm. 368/1998. c- En fecha 22-1-1999 se dictó sentencia desestimando, entre otras, la demanda del Sr. G. P. frente, a la Excma. Diputación Provincial en reclamación de fijeza y declaración de contratación indefinida, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados contra ella en la demanda. d- La citada sentencia figura en autos a los folios 175 a 180 (283 a 285) y su contenido se aquí íntegramente por reproducido. 3º).- El codemandado D. Valentín , mayor de edad y con DNI NUM002 , presta servicios laborales para la demandada Excma. Diputación Provincial de Palencia. 3.1.- Durante el período 1-10-1984 a 31-10-1984, el Sr. M. trabajó para la Diputación sin que conste la categoría, ni el tipo de contrato. 3.2.- El segundo contrato suscrito (folios 210- 211) lo fue el 28-5-1986 temporal como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 figurando el Sr. M. como demandante de empleo desde el 30-9-1983 destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato será de 6 meses y se extenderá desde el 28-5-1986 hasta el 27-11-1986. 3.3.- El tercer contrato suscrito (folio 209) lo fue el 1-12-1986, de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/1984 destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en vías y obras. La duración del contrato será desde el 1-12-1986 hasta el 28-2-1987 y está motivado por la necesidad de realizar diversas obras comprometidas por la Corporación Provincial. 3.4.- El cuarto contrato suscrito (folio 208) lo fue el 2-3-1987 temporal celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 como medida de fomento del empleo destacando, de sus cláusulas las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato será de 9 meses y se extenderá desde el 2-3-1987 hasta el 30-11-1987. 3.5.- El quinto contrato suscrito (folio 207) lo fue el 11-4-1988 temporal celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 como medida de fomento del empleo destacando; de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato será de 6 meses y 20 días y se extenderá desde el 11-4-1988 hasta el 31- 10-1988. 3.6.- El sexto contrato suscrito (folio 206) lo fue el 6-3-1989 temporal celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 como medida de fomento del empleo destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato será de 7 meses y 25 días y se extenderá desde el 6-3-1989 hasta el 31-10-1989. 3.7.- El séptimo contrato suscrito (folio 205) lo fue el 16-4-1990 temporal celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 como medida de fomento del empleo destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado p restará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato será de 6 meses y 14 días y se extenderá desde el 16-4-1990 hasta el 31-10-1990. 3.8.- El octavo contrato suscrito (folio 144) lo fue el 9-4-9-1 duración determinando celebrando al amparo del Real Decreto 2104/1984 para realización de obra o servicio, determinado destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Palencia. -La duración del contrato será de 7 meses y se extenderá desde el 9-4-1991 hasta el 8-11-1991. El objeto del presente contrato es realizar el programa de obras propuesto por la Dirección de los Servicios Técnicos Provinciales. El Convenio Colectivo aplicable es el de la Diputación Provincial de Palencia. 3.9.- El noveno contrato suscrito (folio 145) lo fue el 9-11-1991 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/1984 de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 9-11-1991 hasta conclusión de las obras en Saldaña, siendo dado de baja en la TGSS el 13-12-1991. El Convenio Colectivo aplicable es el de la Diputación Provincial. 3.10.- El décimo contrato suscrito (folio 146) lo fue el 1-4-1992 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/1984 para realización de obra o servicio determinado destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato, se extenderá desde el 1-4-1992 hasta realización del programa de obras propuesto por la Dirección de los Servicios Técnicos Provinciales, siendo dado de baja en la TGSS el 13-12-1992. El Convenio Colectivo aplicable es el de la Diputación Provincial de Palencia. 3.11.- El undécimo contrato suscrito (folio 147) lo fue el 1-4-1993 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/1984 para realización de obra o servicio determinado destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 1-4-1993 hasta realización del programa de obras propuesto por la Dirección de los Servicios Técnicos Provinciales, siendo dado de baja en la TGSS el 30-11-1993. El Convenio Colectivo aplicable es el de la Diputación Provincial de Palencia. 3.12.- El duodécimo contrato suscrito (folio 148) lo fue el 1-3-1994 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/1984 para realización de obra o servicio determinado destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 1-3-1994 hasta realización del programa de obras propuesto por la Dirección de los Servicios Técnicos Provinciales, siendo dado de baja en la TGSS el 30-11- 1994. El Convenio Colectivo aplicable es el de la Diputación Provincial de Palencia. 3.13.- El décimo tercer contrato suscrito (folio 149) lo fue el 3-4-1995 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 para obra o servicio determinado destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como capataz en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 3-4-1995 hasta la realización del programa de obras propuesto por la Dirección de los Servicios Técnicos Provinciales, siendo dado de baja en la TGSS el 30-11-1995. El Convenio Colectivo aplicable es el de la Diputación Provincial de Palencia. 3.14.- El décimo cuarto contrato suscrito (folio 150) lo fue el 16-4-1996 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 para obra o servicio determinado destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 16-4-1996 hasta realización del programa de obras propuesto por la Dirección de los Servicios Técnicos Provinciales, siendo dado de baja en la TGSS el 15-11-1996. El Convenio Colectivo aplicable es el de la Diputación Provincial de Palencia. 3.15.-El décimo quinto contrato suscrito (folio 90) lo fue el 6-5-1997 de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 para obra o servicio determinado destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el centro de trabajo ubicado en Ciudad Asistencial San Telmo de Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 6-5-1997 hasta el 31-12-1997. El objeto del presente contrato es por obra o servicio determinado para las reparaciones y reformas que se están realizando en la Ciudad Asistencial San Telmo (tejados Ciudad Asistencial, terraza, cuna, reparación cocina casa ordenanza, reforma aseos pabellón mixto, reforma calefacción). El Convenio Colectivo aplicable es el de la Diputación Provincial de Palencia. 3.16.- El décimo sexto contrato suscrito (folio 152) lo fue el 1-1-1998 de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del ET según redacción dada por el Real Decreto Ley 8/1997 de 16 de mayo para realización de obra o servicio determinado destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón en el Grupo Profesional E Nivel 11 en el centro de trabajo ubicado en Hospital Provincial San Telmo de Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 1-1-1998 hasta el 31-12-1998. El objeto del presente contrato es para obra o servicio determinado para las reparaciones y reformas que se están realizando en la Ciudad Asistencial San Telmo (tejados Ciudad Asistencial, terraza Hogares, Reparación cocina casa ordenanza, reforma aseos Pabellón mixto, reforma calefacción, El Convenio Colectivo aplicable es el de la Diputación Provincial de Palencia. 3.17.- El décimo séptimo contrato suscrito (folio 153) lo fue el 1-1-1999 de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del ET según redacción dada por la Ley 63/1997 de 26 de diciembre de interinidad para puesto vacante en plantilla hasta su provisión reglamentaria destacando, de sus cláusulas, las siguientes: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón incluido en el Grupo Profesional E Nivel 11 en el centro de trabajo ubicado en Ciudad Asistencial San Telmo de Palencia. La duración del contrato se extenderá desde el 1-1-1999 hasta la provisión de la plaza. El Convenio Colectivo aplicable es el de la Diputación Provincial de Palencia. 3.18.- En fecha 25-1-1997 se procedió a la constitución de la Comisión de vigilancia e Interpretación del Acuerdo-Convenio de 1997, integrada, entre otros, por CC.OO dentro de la representación social, figurando como punto 2° del orden del día las convocatorias efectuadas para la contratación de un Auxiliar Administrativo para cubrir una plaza de funcionario interino y de un peón, convocatorias hechas genéricamente al INEM, teniendo lugar las pruebas de selección el S. de mayo en la ciudad asistencias, quedando convocada la representación social. -a- El INEM remitió a la Diputación Provincial de Palencia 9 candidatos entre los cuales figuraba D. Valentín . -b- El 5-5-1997 se procedió por la Comisión de Selección y tras la realización de diversas pruebas, a considerar apto al Sr. M. -c- El citado proceso obra en autos documentado a los folios 82 y siguientes. 3.19.- Durante los años 1998, 1999 y 2000 se han realizado importantes trabajos de remodelación, acondicionamiento y nueva distribución en el Hospital Provincial y en la Ciudad Asistencial San Telmo, algunos de los cuales constan en el informe obrante a los folios 320-321, siendo necesaria la presencia de personal de mantenimiento para la atención diaria de los citados inmuebles e instalaciones. 4º).- El inicial demandado, D. Juan María , mayor de edad y con DNI NUM003 prestó servicios laborales para la Excma. Diputación Provincial de Palencia hasta el 31-12-2000 fecha en que cesó en sus funciones por fin de contrato. 5º).- El inicial demandado D. Ismael , mayor de edad y con D.N.I. NUM004 prestó servicios laborales para la Excma. Diputación Provincial de Palencia hasta el 30-11- 2000 fecha en que se produjo la extinción de su contrato. 6º).- En fecha 22-5-1992 se reunió la Comisión Negociadora del Convenio de la Diputación Provincial de Palencia de 1992, para proceder a la firma del texto acordado. 6.1.- A dicha reunión y por los sindicatos acudieron tres personas en nombre y representación de CC.OO. quienes interesaron se incorporase al texto articulado ciertas modificaciones en relación con la contratación temporal. 6.2.- Tal propuesta no fue aceptada por el resto de los intervinientes procediendo la representación de CCOO. a abandonar la reunión. 6.3.-El texto6.3.- Elnvenio fue suscrito por la Administración, por U.G.T., y por C.S.I.F. 6.4.- En el B.O.P. de Palencia de 20-7-1992 se publicó el Convenio Colectivo de la empresa Excma. Diputación Provincial de Palencia (Folios 302 y siguientes) del que destacan las siguientes estipulaciones: art. 1. Ambito personal: las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación al personal sujeto a relación laboral sea fijo de plantilla o contratado temporal que preste servicios en cualquiera de las dependencias de la Diputación Provincial y perciba sus retribuciones con cargo a su presupuesto, con las exclusiones que constan en dicho precepto. art. 2. Ambito temporal: el presente acuerdo tendrá una duración de 4 años comenzando su vigencia el 1-1-1992 y finalizando el 31-12-1995, salvo prórroga de no producirse denuncia expresa. art. 26 Contratación temporal: conocido el calendario laboral y el calendario de vacaciones, por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, previos informes de la Dirección Técnica del Hospital Provincial, Jefe de Enfermería y Directora de Beneficencia, en la Ciudad Asistencial "San Telmo", y de los demás Jefes de Servicio del resto de la Diputación se determinará el número de personas a contratar para dar los descansos y sustituir al personal durante el período de vacaciones, así como las categorías Profesionales del personal objeto de contratación. La Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio DE JUSTICIA determinará los requisitos de los aspirantes y las pruebas a las que haya de sometérselas, que serán posteriormente informadas por la Comisión de Régimen Interior y Personal. Determinando lo anterior, por la Administración, se Procederá a efectuar la correspondiente convocatoria pública para seleccionar el personal a contratar una vez superadas las pruebas. Finalizado el plazo de solicitud que será como máximo de quince días, por la Comisión de Régimen Interior y Personal y con representación de la Junta de Personal y Comité de Empresa, se procederá a la selección de los aspirantes. Estas convocatorias se efectuarán cada año, durante el mes de abril. 7º).- En el B.O. de la Provincia de Palencia de 19-4-1999 se publicó el Convenio Colectivo de trabajo para la Diputación Provincial de Palencia suscrito por la representación empresarial de una parte, y por U.G.T., CC.OO., CSI-CSIF y CEMSATSE de otra (folios 247 y siguientes) del que destacan las estipulaciones siguientes: art. 1 Ambito personal: las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal sujeto a relación laboral sea fijo de plantilla o contratado temporal que preste sus servicios en cualquiera de las dependencias de la Excma. Diputación Provincial de Palencia y perciba sus retribuciones con cargo a su presupuesto, con las exclusiones en dicho artículo enumeradas. art. 2 Ambito temporal: el presente Convenio tendrá una duración de 2 años comenzando su vigencia el día 1- 1-1998 y finalizando la misma el 31-12-1999, con posible prórroga de no mediar denuncia expresa antes de su vencimiento. art. 25 Contratación temporal: dentro del primer trimestre de cada año, por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, se elaborarán las bases de las Bolsas de Trabajo para las contrataciones por sustituciones de Incapacidad Temporal, licencias y vacaciones de aquellas categorías profesionales en las que se produzca un elevado número de incidencias. Las contrataciones temporales para los supuestos especificados en el párrafo primero en las categorías profesionales en las que no exista bolsa de trabajo se efectuarán en virtud de los correspondientes procesos selectivos, con participación de la Comisión de Vigilancia e Interpretación en la confección de las bases o mediante oferta genérica de empleo. Para el resto de las contrataciones no comprendidas en este artículo la Comisión de Vigilancia e Interpretación del convenio determinará el proceso de selección y participará en la redacción de las respectivas convocatorias. En los Tribunales de Valoración se integrarán dos representantes del Comité de Empresa, si bien sólo uno de ellos contará con voto. 8º).- En el B.O.P. de Palencia de 25-8-2000 se publicó el Convenio Colectivo de Trabajo de la Diputación Provincial de Palencia, suscrito por la representación empresarial, de una parte y por U.G.T., CC.OO. y CSI-CSIF por otra (folios 255 y siguientes) destacando a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas: art. 1° Ambito personal: Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal sujeto a relación laboral sea fijo de plantilla o contratado temporal que preste sus servicios en cualquiera de las dependencias de la Diputación Provincial de Palencia y perciba sus retribuciones con cargo a su Presupuesto. art. 2° Ambito temporal: El presente convenio tendrá una duración de un año, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2000 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2000, sea cual sea la fecha de publicación en los Boletines oficiales que correspondan. art. 23 Contratación temporal: Dentro del primer trimestre de cada año, por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, se elaborarán las bases de las Bolsas de Trabajo para las contrataciones por sustituciones de Incapacidad Temporal, licencias y vacaciones, de aquellas categorías profesionales en las que se produzca un elevado número cae incidencias. Las contrataciones temporales para los supuestos especificados en el párrafo primero en las categorías profesionales en las que no exista bolsa de trabajo se efectuarán en virtud de los correspondientes procesos selectivos, con participación de la comisión de Vigilancia e Interpretación en la confección de las bases o mediante oferta genérica de empleo. Para el resto de las contrataciones no comprendidas en este artículo la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio determinará el proceso de selección y participará en la redacción de las respectivas convocatorias. En los Tribunales de Valoración se integrarán dos representantes del Comité de Empresa, si bien sólo uno de ellos contará con voto. 9º).- Ante la Diputación Provincial de Palencia el 14- 11-2000 se presentó escrito encabezado por D. Rogelio , como Jon General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO. de Castilla y León interponiendo Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social. 9.1.- En el hecho lo se indicaba: "Que la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO. de Castilla y León en su reunión del 23 de octubre de 2000 acordó lo siguiente: "Iniciar ante el órgano jurisdiccional correspondiente las acciones legales oportunas contra la Excma. Diputación Provincial de

Palencia, solicitando la revisión de la relación laboral que la Diputación mantiene con Sergio , Juan María , Casimiro , Ismael y Valentín ". 9.2.- La solicitud del escrito era "dictar resolución en la que se acuerde la nulidad de los contratos de los siguientes trabajadores: Sergio , Juan María , Casimiro , Ismael y Valentín ". 9.3.- Dicha Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 13-12- 2000 del Diputado Delegado de Personal y Régimen Interior (folio 10). 10º).- . Ante el Juzgado Decano de Palencia se presentó el 13-2-2001 escrito de demanda encabezado por D. Rogelio , en Alvaro ,representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO., y en su condición de Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. de Castilla y León frente a la Excma. Diputación Provincial de Palencia, D. Sergio , Juan María , Casimiro , Ismael y Valentín , en solicitud de nulidad de contratos de trabajo. 10.1.- El suplico de la demanda es del siguiente tenor: "dicte sentencia en la que, estimando la demanda, declare nulos los contratos de trabajo celebrados entre la Diputación Provincial de Palencia y D. Sergio . el 1 de enero de 1999, D. Juan María el 3 de diciembre de 1999, D. Casimiro . el 1 de febrero de 1999, D. Ismael el 1 de enero de 2000 y D. Valentín el 1 de enero de 1999, y condene a los demandados a estar y a pasar por esta declaración". 10.2.-En el a10.2.- Enjuicio y por la parte actora, en trámite de conclusiones se solicitó se le tuviese por desistido de su demanda en relación con D. Juan María . y D. Ismael . 11º).- La Federación de Servicios y Administraciones Públicas (FSAP-CC.OO) es una organización sindical que acoge en sus estructuras a los trabajadores de las Administraciones, servicios públicos y empresa prestadora de servicios públicos, adoptando la forma jurídica de sindicato y habiendo sido aprobados sus vigentes Estatutos en el 70 Congreso Federal celebrado en Bilbao los días 29, 30 y 31 de mayo de 2000 (folio 223). 11.1.- La FSAP-CC.OO. está integrada entre otros por la organización FSAP de Castilla y León, teniendo ésta la responsabilidad de la dirección sindical en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. 11.2.- En la reunión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. de Castilla y León celebrada el día 23-10-2000 se tomó el siguiente acuerdo: iniciar ante el órgano jurisdiccional correspondiente las acciones legales oportunas contra la Excma. Diputación de Palencia solicitando la rescisión de la relación laboral que la Diputación mantiene con Sergio , Juan María , Casimiro , Ismael y Valentín ". 11.3.- D. Rogelio es Jose Miguel General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. de Castilla y León, habiendo sido apoderado por el Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO., D. Millán , para ejercer las facultades que constan en la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Emilio Garrido Cerdá en fecha 24-7-2000, núm. 3.153 de su protocolo (folios 14 y siguientes de los autos). 12º).- En la resolución recaída en el Concurso de traslados del personal laboral al servicio de la Diputación Provincial de Palencia convocado en fecha 2-11-1998, quedaron vacantes al menos dos plazas de Celadores y ello con efectos 1-2-1999. 13º).- En relación con los trabajadores D. Sergio , Casimiro y Valentín no existe en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo oferta de empleo genérica por la cual se hayan producido sus contrataciones en relación a los contratos firmados en el año 1999. 14º).- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa".

CUARTO

Contra la anterior sentencia, la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en su sentencia de 8 de octubre de 2001, desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida.

QUINTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social de Valladolid, la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta Sala mediante escrito fundado en los siguientes motivos: 1.- Contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de enero de 2001. 2.- Infracción del art. 103.3 de la Constitución Española, los arts. 103 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el art. 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y el art. 25 del Convenio Colectivo de trabajo para la Diputación Provincial para los años 1998 y 1999, y el art. 23 del Convenio Colectivo para el año 2000.

SEXTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por los recurridos, Excma. Diputación Provincial de Palencia, D. Valentín y D. Sergio , se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar improcedente tal recurso.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo el día 30 de enero de 2003. Por necesidades del servicio se suspendió el anterior señalamiento y se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Luis Gil Suárez. Finalmente se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de abril de 2003, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión que se deduce en las actuaciones que han dado lugar al presente recurso consiste en que se declare la nulidad de los contratos de trabajo suscritos por los codemandados en enero y febrero de 1999 por no atenerse a las normas generales sobre selección en la contratación laboral de la Administraciones locales, ni a las normas del convenio colectivo aplicable que es de la Diputación Provincial de Palencia. La sentencia recurrida, confirmando el fallo de instancia, ha rechazado esa pretensión, razonando en cuanto a dos demandados que los contratos suscritos en 1999 son de interinidad por vacante y se inscriben en una larga serie de contratos por esta causa sin que conste que las plazas interinas hayan sido cubiertas y, en consecuencia, la nueva contratación en ese año carecía realmente de eficacia pues la relación tenía que mantenerse hasta la cobertura de la vacante, con lo que su anulación carece de sentido. Para el tercer codemandado se aprecia que el contrato de interinidad por vacante suscrito en enero de 1999 va precedido de dos contratos por obra o servicio determinado con lo mismo objeto y la obra no había terminado cuando se firmó el nuevo contrato y como en la contratación inicial sí se aplicaron las reglas de selección se excluye también la nulidad solicitada.

Se designa como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana que confirma la declaración de nulidad de dos contratos de trabajo temporales por acumulación de tareas suscritos por los codemandados con una entidad local , sin que "tales contrataciones ...fueran precedidas de convocatoria pública de concurso , oposición o concurso- oposición, ni de prueba alguna de selección con valoración de mérito y capacidad, sino únicamente de una oferta genérica al Instituto Nacional de Empleo" .Para la sentencia de contraste la nulidad de los contratos se justifica porque el Ayuntamiento demandado no se ha atenido a las exigencias establecidas en el art. 103 en relación con el art. 91 de la Ley 7/1985.

SEGUNDO

Las partes recurridas y el Ministerio Fiscal cuestionan la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. Ciertamente, hay un punto en el que es claro que no cabe apreciar la contradicción y es en el relativo a la aplicación de los preceptos sobre contratación del convenio colectivo de la Diputación Provincial de Palencia ,pues este convenio no es aplicable en el caso decidido por la sentencia de contraste, ni en ésta se examina ninguna alegación sobre la infracción de preceptos semejantes procedentes de la negociación colectiva.

La contradicción ha de situarse, por tanto, en el plano de las normas generales. Pero, aun en este caso, las situaciones sobre las que deciden las sentencias comparadas presentan diferencias relevantes. En la sentencia recurrida y para los codemandados Srs. Sergio y Casimiro lo que se ha apreciado realmente es la inexistencia práctica de los contratos que se pretende anular, pues las relaciones interinidad eran anteriores a esos contratos y estaban vigentes sin necesidad de recurrir a una nueva contratación porque las plazas vacantes no se habían amortizado. Esta situación no puede apreciarse en la sentencia de contraste, en la que, como se ha dicho, se trata de contratos eventuales y no consta la existencia de ninguna relación anterior.

Tampoco puede apreciarse contradicción en el caso del tercer demandante (Sr. Valentín ) por cuanto que este señor suscribió, con anterioridad al contrato de interinidad cuya nulidad se pide en la presente litis, dos contratos para obra o servicio determinado, y la obra a que éstos se referían no había concluído cuando se suscribió el referido contrato de interinidad, y en ello se basa la sentencia recurrida para desestimar la pretensión de la demanda, pues considera que, aunque se admitiese la nulidad del citado contrato de interinidad, se mantendría el vigor del contrato de obra determinada, pues dicha obra no había concluído al convenirse el de interinidad. Y como tal situación no aparece, en forma alguna, en el supuesto examinado en la sentencia de contraste, no es posible afirmar la existencia de contradicción entre las dos citadas resoluciones judiciales. Es más, aunque no se viese claro el acierto del criterio mantenido por la sentencia aquí impugnada, no cabe duda que la particular configuración de la contratación del Sr. Valentín hace surgir relevantes problemas jurídicos como esclarecer si se ha producido o no una novación extintiva, si la nulidad del contrato de interinaje impide o no que tal novación pueda tener efectividad, y si la falta de efectividad de esa novación provoca la pervivencia de la figura contractual anterior a la misma. Parece razonable el criterio que sigue y aplica la sentencia combatida en este recurso, al resolver esta problemática, pero, cualquiera que sea la opinión que se propugne en relación a la misma, lo cierto es que en el conflicto jurídico de autos se suscitan esa serie de cuestiones, de obvia importancia para dar solución al mismo, que no concurren en forma alguna en la sentencia de contraste. Por ello no cabe entender que entre la misma y el supuesto aquí examinado exista igualdad sustancial de hechos y fundamentos, como exige el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

TERCERO

En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Federación sindical demandante.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por D. Andrés en nombre y representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 8 de octubre del 2001, recaída en el recurso de suplicación num. 2278/2001 de dicha Sala. Sin costas.-

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Gil Suárez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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