SAP Albacete 146/2003, 27 de Junio de 2003
ECLI | ES:APAB:2003:769 |
Número de Recurso | 145/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 145/03
SENTENCIA NUM. 146
EN NOMBRE DE SM EL REY
Ilmos Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. Francisco Espinosa Serrano
D. José García Bleda
En Albacete a veintisiete de junio de dos mil tres.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 12/03 de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y promovidos por Evaristo contra Lucas , Santiago y Teresa ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2.003 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 26 de mayo de 2.003.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, en nombre y representación de D. Evaristo debo declarar y declaro que no existe derecho de servidumbre de luces a favor de la finca propiedad de los demandados contra el solar propiedad del actor, condenando a aquéllos a cerrar los huecos abiertos en la pared contigua con el solar de D. Evaristo o, en su caso reducirlos a las dimensiones de los llamados "huecos de tolerancia" referidos en el fundamento primero de la presente resolución, imponiendo a los demandados vencidos las costas causadas en presente juicio.- Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS siguientes a su notificación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete, la pronuncio, mando y firmo.".
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandados, representados por medio de la Procuradora Dª. Eva Mª Medina Peñarrubia, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Gil García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección del Letrado D. Argimiro Fernández Córdoba, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José García Bleda.
Por la representación de Lucas y Teresa y Santiago , apelantes en esta alzada, solicitan revocación de la sentencia dictada en primera instancia y que se dicte otra desestimatoria de la demanda.
Alegan, de una parte, los recurrentes que la sentencia incurriría en incongruencia extrapetita ya que no se habría ejercitado acción negatoria de servidumbre de vistas y asimismo en incongruencia ultrapetita al conceder mas de lo solicitado en la demanda, pues incluso la propia parte demandante en su trámite de conclusiones se limitó a pedir respecto al apartado 1° de su demanda que se "declarara que no existe derecho de servidumbre de luces a favor del predio propiedad de los codemandados y contra el solar del que es propietario". Asimismo alegan los recurrentes que la sentencia se fundamentaría en un hecho nuevo, no alegado inicialmente en la demanda -altura que tiene el muro del primer forjado- que al ser extemporáneamente introducido en el debate ha impedido a los recurrentes alegaciones al respecto. De otra parte, alegan los recurrentes que por lo que respecta al segundo forjado se trataría de un hueco no pisable y sin posibilidad de acceso en el que las ventanas estarían ubicadas dentro de ese patio...
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