STSJ Cataluña 5079/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2006:8321
Número de Recurso646/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5079/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5079/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 7.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 646/2004 y siendo recurrido/a Paloma , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), AT 193

S. A. y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.9.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Paloma , contra el INSS, TGSS en reclamación de prestación de incapacidad temporal de accidente no laboral debo de condenar y condeno al INSS al pago de la base reguladora diaria de 42,88 euros dia, efectos 19 de julio de 2004, más las mejoras y revalorizaciones legales que correspondan. Desestimando la demanda contra la MUTUA ASEPEYO, AT 193 S.A. debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Paloma nacida el 04.07.78, prestaba sus servicios desde 01.07.2002, para la AT 193,SA .. dedicada a la actividad de Transportes de Mercancías. contrato indefinido, de 40 horas, categoría profesional Auxiliar Administrativa, salario con inclusión de pagas extras de 1,286,35 euros.

  1. - El 15 de julio de 2004, se le entrega carta de despido, por verse la empresa en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. No obstante la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la indemnización de 45 días por año de servicio.

  2. - El 19 de julio de 2004, cuando iba a recoger la liquidación practicada, por el despido efectuado; sufrió un ACCIDENTE DE TRÁFICO, que origino su baja MÉDICA, con efectos de 19.07.2004.

  3. - En el certificado extendido por la empresa figura :.N° DE DÍAS DE VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS) EN SU CASO, ANTES DE LA FECHA DEL CESE: 20

    Que la finalización de sus vacaciones en este caso seria el día 4 de agosto de 2004.

  4. - El 21 de julio, presentó en la MUTUA ASEPEYO, la documentación necesaria, solicitando el pago directo de LT de la baja de fecha 19.07.04.

  5. - En escrito de fecha 4 de Agosto de 2004,fecha baja 19.07.04. D.N.I NUM000 . Contingencias Comunes. se deniega el pago de la prestación de I. Temporal, por la siguiente causa:

    DENIEGA el pago de la prestación de LT por no hallarse en el momento de la baja médica de alta en ninguna empresa asociada con ASEPEYO (artículos 69,70 Y 71 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que establecen que las Mutuas asumen la gestión de la prestación económica de la LT. por contingencias comunes de los trabajadores empleados en sus empresas asociadas).

    Que según establece el artículo 27.2 1 32.1 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones éstas deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios. Asímismo) el articulo 95 de LGSS de 1966 ) señala que el incumplimiento de dicho requisito conlleva la responsabilidad directa de la empresa.

  6. -La base reguladora diaria 42,88 Euros y los efectos desde el día 19 de julio de 2004.

  7. - La Mutua demandada tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la empresa demandada, hallándose al corriente en el pago de las cuotas" .

TERCERO

En fecha 30.12.2004 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

"S.Sª. dispone: estimar la aclaración de sentencia que solicita la parte actora ya que existe un error mecanográfico de transcripción en la sentnecia en el hecho probado 8 debiéndose de entender excluido, asi mismo el fundamneto jurídico 1 la referencia de accidente de trabajo, se trata de un error mecanográfico de trascripción ya que se trata de accidente no laboral."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que las partes Paloma Y MUTUA ASEPEYO, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso viene interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ha resultado condenado a...

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