El tribunal tutelar de menores ante el menor gitano inadaptado

AutorJosé Martín Ostos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal

El tribunal tutelar de menores ante el menor gitano inadaptado(*)(1)

Muchas veces, los Tribunales Tutelares de Menores, en su labor correctora y protectora de la juventud inadaptada, han de decidir la conveniencia o no del internamiento de un menor en un establecimiento creado para tal fin. Se persigue con ello la reforma del mismo -nunca su castigo-, superada ya en estos tiempos la vieja concepción del Derecho Penal represivo por una más moderna y humana tendencia a la rehabilitación y reinserción social del menor infractor. En los supuestos de la tarea correctora encomendada a dichos tribunales se plantean innumerables aspectos merecedores de estudio; algunos entran dentro de la ejecución del acuerdo propiamente dicho, pudiéndose afirmar que estos órganos jurisdiccionales penales son los únicos(2) que en realidad realizan una labor completa, en el sentido de que, una vez adoptado el acuerdo correspondiente sobre un menor, no incurren en una despreocupación del mismo, sino que es entonces precisamente cuando se puede afirmar que comienza la labor tutelar para la que fueron creados. La diferencia con otros tribunales de la jurisdicción penal ordinaria o especiales, anclados la una y los otros en la caduca postura del castigo ejemplar, es evidente.

Pues bien, también los Tribunales Tutelares de Menores, en esa a priori loable actividad de intentar la rehabilitación social del menor inadaptado, pueden, si actúan de modo indiscriminado, ocasionar un mal superior a aquel que pretendieron con su acuerdo de internamiento -pongamos por caso- corregir. Efectivamente, si estos órganos fueron creados a causa de las características especiales del menor, también es cierto que un uso indiscriminado de su competencia puede constituir un abuso de la misma; en otras palabras, la desviación del fin para el que fueron instituidos. Igual que no reune similares peculiaridades un niño de catorce años que un hombre de treinta y cinco, también un menor gitano, por ejemplo, es diferente -y bastante- a otro que no lo es. Con ello entramos en el tema objeto de este breve comentario.

  1. Está comúnmente aceptado por la doctrina científica(3) así como corroborado, lo cual es más importante, diariamente por la conducta social de las personas de raza gitana, que la familia constituye para las mismas, sin eufemismos de ningún tipo, el núcleo más importante de convivencia y desarrollo de su personalidad. Los lazos familares suponen para los gitanos un férreo entramado de derechos y obligaciones, lealtades y fidelidades, solidaridad y entrega, que difícilmente podrán ser comprendidos por la fría y materialista óptica del espectador payo.

    Un pueblo errante, sometido a mil y unas persecuciones, prohibiciones e, incluso, intentos de exterminio; con una amplia tradición oral; sentimentales, emotivos, soñadores, a veces fanáticos, ha conformado a lo largo de los siglos, seguramente como defensa ante el exterior agresivo, una institución familiar cerrada, jerarquizada y compacta.

  2. La anterior afirmación de que la familia gitana constituye una institución cerrada, hay que entenderla en un sentido defensivo y de intercomunicación entre sus miembros; en modo alguno ha de verse un carácter egoísta o estático, todo lo contario. Precisamente se manifiesta esta entrega en la consideración extensa de la familia como tal. No abarca sólo, como prácticamente sucede hoy día en la mayoría de los no gitanos en nuestro país, a padres e hijos, sino que por familia se entiende un tronco sanguíneo que incluye ascendientes, descendientes y colaterales, amén de adoptados o aceptados como tales(4). Si a ello añadimos lo...

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