Bases para un borrador de anteproyecto de ley penal y procesal del menor

AutorJosé Martín Ostos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal

Bases para un borrador de anteproyecto de ley penal y procesal del menor(*)

Desde la promulgación de la Constitución de 1978 (aunque con anterioridad también habíamos dedicado la atención a esta materia), venimos insistiendo en la necesidad de una nueva legislación del menor, en sustitución de la desfasada normativa de 1948. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 coincidió en agravar la situación e, igualmente, así lo expusimos en diversas reuniones y trabajos científicos.

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 15 y 16 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, relativos al procedimiento de reforma, con lo que se «crea una situación normativa oscura e incluso un vacío normativo que únicamente la actividad del legislador puede llenar de manera definitiva» (STC de 14 de febrero de 1991, Fundamento jurídico 6).

En este sentido, con la urgente exigencia del momento, a modo de propuesta abierta, esbozamos las líneas generales de lo que podrían constituir las bases para un borrador de anteproyecto de Ley penal y procesal del Menor (lógicamente, en las notas que siguen nos referimos con especial preferencia a los aspectos procesales).

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La legislación de menores de 1948, que prestó un determinado servicio durante más de cuarenta años, resulta insuficiente desde hace tiempo para atender con acierto a las necesidades planteadas en este terreno por la sociedad española.

    La aprobación en su día del vigente texto constitucional y, años más tarde, del nuevo diseño de organización judicial, junto con los tratados internacionales suscritos por España, plantearon una serie de exigencias de índole material y procesal, de ineludible cumplimiento.

    Por ello, ha llegado el momento -con cierto retraso- de desarrollar el mandato recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y proceder a la elaboración de un cuerpo normativo penal y procesal del menor, que ponga fin a la presente situación de inseguridad y vacío jurídicos.

    En cuanto a lo penal, se apuesta por el menor más que por la gravedad de la infracción, así como por la aplicación de medidas resocializadoras más que de castigo, y por la formación íntegra y rehabilitación social del primero. También se eleva la mayoría de edad penal a los dieciocho años, igual que la civil. Sobre las medidas a aplicar, la propuesta se encamina a que éstas estén determinadas legalmente y sean proporcionadas en su acuerdo y flexibles en su ejecución. Un equipo técnico de apoyo asesorará constantemente al juez y a las partes.

    Por lo que se refiere a los aspectos procesales, sin olvidar que nuestro ordenamiento jurídico ha optado por la judicialización del tratamiento del menor, no por la solución administrativa, se pretende un procedimiento revestido de las garantías exigidas por la Constitución y por la moderna doctrina procesal, a la vez que rápido y desprovisto, en la medida de lo posible, de todo ritualismo innecesario.

    A tal finalidad atienden las siguientes

    BASES

    1. Disposiciones generales

      Base primera.- Los Juzgados de Menores son órganos especializados de la jurisdicción ordinaria.

      En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá dos o más Juzgados de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán...

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