STSJ Comunidad de Madrid 378/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:5790
Número de Recurso1255/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución378/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001255/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00378/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1255-08

Sentencia número: 378/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1255-08, formalizado por el Sr. Letrado D. GONZALO BLANCO MONTERO, en nombre y representación de INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES S.A. (INSA) contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 922-07, seguidos a instancia de DON Javier frente a INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES S.A. (INSA), en reclamación de TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyo domicilio es DIRECCION000 NUM000, 28041-Madrid, ha prestado servicios a la demandada, como jefe técnico operativo, desde 1.12.1972, con salario de 4.134,70 euros mensuales incluida prorrata de pagas.

SEGUNDO

El actor fue contratado el 1.11.1977 bajo contrato temporal para obra o servicio determinado de la Reglamentación de Trabajo de personal civil no funcionario de la Administración Militar, posteriormente regulado como relación laboral especial por RD 2205/1980, de personal de establecimientos militares, como técnico de mantenimiento y operaciones, por la duración del trabajo o supresión del crédito presupuestario, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL -INTA, designandose como lugar del contrato Villafranca del Castillo, y en la clausula primera como lugar de prestación de servicios y de ejecución del contrato la misma estación, dentro del contrato suscritro entre el INTA y la Agencia espacial europea -ESA (European Space Agency). El contrato se transforma por diligencia anexa en grado 12, puesto de trabajo Tecnico de Mantenimiento y operaciones, categoría laboral Operador Mayor V Grupos especiales E Comunicaciones, con efectos 1.1.84; el 1.3.1993 pasa a ser de nivel 11 a nivel 12. El contrato no se modifica a contrato por tiempo indefinido hasta 1.10.2005, es decir, 28 años después de su firma, y ello ya con INGENIERÍA Y SERVICIOS ESPACIALES SA - INSA-, constituida como entidad publica empresarial por el INTA y en cuya posición pasa a subrogarse como empresario la empresa estatal antes citada y hoy demandada en los presentes autos (Docs. actor num. 5-12 y doc. 1 dda.) con la categoría hoy ostentada y antes referida y consignando como domicilio del centro de trabajo la Estación espacial de Villafranca.

TERCERO

El 13 abril de 2007 se comunica al comité de empresa la cancelación de los contratos de la Agencia Estatal Europea ESA con INSA en la estación de Villafranca, denominados SERCO y WP 40 -en este prestaba servicios el actor con otro equipo de siete personas- (DOC. 9 EMPRESA), y se participan gestiones para recolocar al personal que estaba adscrito al servicio, y que se han recolocado dos personas, Raúl. y Aurelio. para WWM Newton previo proceso de selección. Se indica que hay puestos a cubrir en EDS, y se acuerda que los trabajadores aportes sus curriculos, como así hace el demandante (doc. 13 actor). El 25 de junio de 2007 se le comunica al demandante que se han colocado otros dos compañeros JR y MP dentro del contrato entre INSA y EDS, y que la oferta relativa al soporte técnico de Ofimática ha sido rechazada por EDS y se procede a redefinir las tareas del pusto de Automatización de Oficinas que desarrollaba el demandante hasta 30.9.07 fecha de terminación del conrato suscrito entre INSA y ESA (WP40XX), el actor firma al pie indicando que su contrato está sujeto a los acuerdos entre INSA y Esa que vincula a ambas organizaciones hasta el año 2013 (doc. 11 empresa).

CUARTO

El actor es Presidente del Comité de Empresa de la Estación Espacial de Villafranca del Castillo, Secretario General de la Sección Sindical de Comisiones Obreras CCOO, y miembro del Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de constante referencia, a cuyas reuniones se le ha dejado de convocar a partir del traslado impugnado aduciendo que ya no pertenece al centro de trabajo (doc. 19 actor).

QUINTO

La plantilla de INSA está distribuida entre las estaciones espaciales y centros de Maspalomas (40 trabajadores), Pintor Rosales (71) Robledo de Chavela (153), Villafranca (50), Torrejón (105), cifras estas no obstante de febrero 2004 (doc. 29 actor).

SEXTO

El demandante ha desarrollado como presidente de la representación unitaria de los trabajadores en el centro una intensa labor de oposición a la reducción del volumen de empleo en el mismo, y en particular contra la externalización de determinados servicios a partir de primeros del aÑo en curso (docs. de 1 2 febrero 2007) en defensa de los puestos de trabajo (doc. 24 y 33-34 actor) incluyendo explícitas advertencias de recurrir a la inspección de trabajo si la documentación solicitada fuera negada, y el 27.4.07 el demandante presenta denuncia a la Inspección de Trabajo (doc. 30 actor) por presunta eliminación de derechos adquiridos, novaciones contractuales individuales con trabajadores, acoso laboral a un trabajador, contestado por la Inspección en el sentido de que la cuestión es materia de la jurisdicción social.

SÉPTIMO

Con fecha 25 septiembre 2007 se le comunica al actor su traslado al centro de la calle Quintana en Madrid, en los siguientes términos:

Sr. D. Javier

ESAC

INSA

En Madrid, a 25 de Septiembre de 2007

Estimado Javier:

Como bien conoces como trabajador de la Estación de Villafranca y, además, en tu calidad de Presidente del Comité de Empresa de INSA en la citada Estación, desde el mes de marzo de 2007, nuestro diente en este centro de Villafranca, la ESA, nos ha comunicado toda una serie de cambios, novaciones y resoluciones en los contratos que esta sociedad INSA tiene concertados con este cliente.`

En este sentido, recordarte que con fecha 14 de marzo de 2007, la ESA nos envió y notificó una carta comunicándonos que, dentro del contrato de ESOC n°. 18427/040D/CS, el paquete de trabajo WP 40XX relativo al Corporate ICT Infrastructure Support, y, por lo tanto, el área propia de ICT, finalizaría oficialmente con fecha 30 de septiembre de 2007. La razón de la expiración de este paquete de trabajo es la decisión adoptada por la ESA de extemalizar estos servicios y da su adjudicación a partir del 01 de Julio de 2007 a la sociedad EDS.

Como igualmente sabes, ya que como trabajador afectado del área ICT y,Presidente del Comité de Empresa se te ha venido informando desde la comunicación mencionada en el párrafo anterior, la supresión del mencionado paquete de trabajo en nuestro contrato por parte de la ESA, implica la terminación y extinción de los puestos de trabajo del área ICT coincidiendo igualmente con la fecha de resolución anunciada, esto es, el 30 de septiembre de 2007.

Ante este escenario, la Dirección General, la Dirección de RRHH, la Dirección de Estaciones de INSA, y el propio Director de la Estación de Villafranca, han venido haciendo toda clase de intentos para la reubicación de todos y cada uno -sin excepción- de los trabajadores que venían desarrollando sus funciones en los puestos de trabajo asignados al área ICT y, en concreto, al paquete de trabajo a extinguir con fecha 30 de Septiembre de 2007.

En este sentido, han sido numerosas las reuniones que se han mantenido entre el equipo Directivo de INSA y sus homónimos de la ESA y de EDS, para la factible y concreta reubicación de los trabajadores afectados por la resolución, y ello, gracias al informe favorable de la ESA de los buenos servicios prestados y la profesionalidad de todos y cada uno de los trabajadores asignados a este paquete de trabajo a expirar a 30 de septiembre de 2007 del área ICT. Incluso, desde un primer momento se contó con todos y cada uno de los trabajadores afectados para que desempeñaran y llevaran a cabo el traspaso y transición del paquete de trabajo- WP 40XX -, del contrato ESOC n°. 18427/04/D/CS entre nuestra sociedad (INSA) y la nueva sociedad adjudicataria, EDS. Los resultados han sido satisfactorios para ambas sociedades, expresándonos su agradecimiento tanto la ESA como EDS.

Ante la imposibilidad de que EDS aceptara subcontratar a INSA todos los puestos de trabajo del área ICT, desde el principio, se fueron barajando otras posibilidades de reubicación del personal afectado.

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