STSJ Comunidad de Madrid 2/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:1143
Número de Recurso5078/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00002/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5078/08

Sentencia número: 2/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5078/08 formalizado por el Sr. Letrado Néstor Montoya Villarroya en nombre y representación D. Gaspar contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 555/08, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "ROVER ALCISA S.A." y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuacioneshabidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Gaspar ha venido prestando sus servicios para ROVER ALCISA SA desde el 1 de octubre de 2.006 con una categoría profesional de Director General de Expansión desde febrero de 2.008 y con un salario de 180.000 euros brutos anuales, pactados al inicio del contrato. De aplicarse los incrementos del Convenio de Construcción resulta un total de 192.600 euros. Con anterioridad su categoría era la de Director de construcción.

SEGUNDO

En el punto 8° del Anexo a su contrato de trabajo se indicaba: Retribución: el trabajador percibirá la siguiente retribución total como suma de dos sumandos: retribución fija (salario) y retribución variable (Prima):

  1. Retribución Fija (salario) anual bruto de 180.000,00 euros, revisable anualmente en el porcentaje marcado en el convenio de la construcción. La retribución fija se abonará en 14 pagas iguales, una cada mes y una paga cada uno de los meses de junio y diciembre.

  2. Retribución Variable- (Prima). La retribución variable se devengará en función del grado de cumplimiento de los objetivos que la empresa establezca para cada ejercicio. Dichos objetivos se establecerán como más tarde, dentro de los dos primeros meses del ejercicio correspondiente. Se fija un mínimo garantizado de 80.000,00 euros anuales (para el ejercicio 2.006, la parte proporcional).

En el caso que la retribución variable supere el salario fijo anual, se abonará como máximo esta cantidad en el ejercicio, acumulando el exceso para el ejercicio siguiente.

La retribución variable de un ejercicio se abonará en dos mitades en los meses de febrero y julio del ejercicio siguiente.

TERCERO

El punto 9 del anexo al contrato señala: Indemnización por despido improcedente.- La percepción económica a la que tendrá derecho el trabajador ante un supuesto de despido declarado improcedente ascenderá a la siguiente:

  1. En caso de que el despidose produzca dentrode los tres primeros años de vigencia del contrato, 360.000 euros.

  2. En caso de que el despido se produzca a partir del cuarto año de vigencia del contrato la indemnización sería la mayor de las dos cantidades siguientes:

-45 días por año trabajado, o

-180.000 euros.

CUARTO

Con efectos de 16 de octubre de 2.007 y mediante circular interna se pone en conocimiento de toda la plantilla el cambio de organización de la dirección General de construcción de zona Centro. En dicha circular se señalaba que el actor como director General de la zona centro amplia sus cometidos en el área de desarrollo, para la promoción de nuevas líneas de negocio con especial atención al área de concesiones en el territorio nacional y Europa del Este, haciéndose cargo de todas las obras de la zona como Director de Construcción de la zona Centro, D. Javier . Por circular de 9 de febrero de 2.008 y con efectos de 7 de febrero se nombra al demandante Director General de Expansión.

QUINTO

El 12 de febrero de 2.008 se comunica al demandante que como consecuencia de la reestructuración organizativa de la empresa, se procede a la reorganización de los apoderamientos ymandatos a Vd. conferidos con revocación de los poderes y mandatos a Vd. conferidos con revocación de los poderes y mandatos que Vd. ostentaba en la mercantil Rover Alcisa Sa, así como en cualquiera de las mercantiles que integran su grupo empresarial, incluidas las sociedades participadas y uniones temporales de empresa, y en particular lo siguientes...

... asimismo se le comunica el otorgamiento de los siguientes poderes en la mercantil Rover Alcisa SA:

  1. Licitación de concesiones de obras públicas convocadas por la administración. Representar a la sociedad poderdante en el ámbito internacional.

SEXTO

El 26 de febrero de 2.008 se comunica al demandante:

Como confirmación de la reunión mantenida con Vd. en la que se le ponía de manifiesto que, dentro de la política de expansión nacional de esta mercantil, existía interés en implantar una delegación en Andalucía, considerándolo a Vd. como persona idónea para cubrir tal expectativa dada su trayectoria y experiencia profesional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 76 y 77 del vigente Convenio colectivo Estatal de Construcción, la Dirección de esta empresa ha acordado su DESPLAZAMIENTO TEMPORAL por un período de TRES MESES para la implantación de una delegación de Rover Alcisa en Andalucía, que radicará en la ciudad de Sevilla. La ubicación exacta de su nuevo centro de trabajo se le comunicará antes de la efectividad de la orden de desplazamiento.

Asimismo se le indica que se le mantiene el resto de sus condiciones laborales; no obstante, por la necesidad del cambio de residencia devengará dieta completa según dispone el artículo 76.2 a) del convenio colectivo Estatal de la Construcción.

La efectividad de la medida de desplazamiento será con efectos del día 3 de marzo de 2.008, fecha en la que deberá Vd. estar instalado en su nuevo centro de trabajo.

SÉPTIMO

La empresasuscribe el 3 de marzo de 2.008 contrato de arrendamiento de servicios por el cual se arrendaba local de negocios en la Plaza Ruiz de Alda de Sevilla así como el servicio de apoyo administrativo, mensajería, secretariado, traducciones.

OCTAVO

El actor tenía como funciones conseguir contratos con las administración pública andaluza así como implantar la delegación en Sevilla, buscando un nuevo local y formando al equipo correspondiente.

NOVENO

De forma habitual el demandante se dirige a sus subordinados en tono despectivo con expresiones como "me suda la polla lo que digáis vosotros" o, en relación con una subordinada "no está el chicha para farolillos".

DÉCIMO

En noviembre de 2007 el actor ofreció una previsión de objetivos para la obra del Aeropuerto de Zaragoza que oscilaba entre el 25,49% y el 15,15% de pérdidas. Al finalizar el ejercicio 2.007 el resultado de pérdidas en dicho ejercicio ha sido del 42.03% sin cumplir los plazos de ejecución y estando todavía la obra sin finalizar.

UNDÉCIMO

El 28 de febrero de 2.008 el actor remite a la empresa carta en la que se indica que está siendo sometido a acoso personal y profesional al habérsele denegado las vacaciones, trasladándosele a Sevilla cómo castigo a su negativa a aceptar los cambios en sus condiciones de trabajo. Se anunciaba que se iba a interponer demanda por estos hechos.

DUODÉCIMO

El 27 de marzo de 2.008 se notifica al actor carta de despido de fecha 26 de marzo motivado en trato desconsiderado a los trabajadores de la delegación de Madrid; poner trabas a la implantación de la nueva organización empresarial; no acometer ninguna de las tareas encomendadas con motivo de su desplazamiento a Sevilla, negligencia en el cumplimiento de sus funciones al errar en la previsión de pérdidas de la obra del aeropuerto de Zaragoza y todo ello con el detalle que se expresa en la carta que aquí se da por reproducida y que obra, entre otros, a los folios 193 y 194 de los autos.

DÉCIMO TERCERO

El 24 de abril de 2.008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 11 de abril.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar contra ROVER ALCISA SA, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor absolviendo a la empresa de sus pedimentos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

...

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