STSJ Comunidad Valenciana 465/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteMª Mercedes Boronat Tormo
ECLIES:TSJCV:2006:1454
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución465/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso c/s nº 94/06

Recurso contra Sentencia núm. 94/06

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

En Valencia, a nueve de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 465/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 94/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 800/04, seguidos sobre tutela de libertad sindical, a instancia de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano (C.G.T.-P.V.), asistido por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (C.G.T-P.V.) contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que la conducta de la demandada consistente en la deducción practicada en los incentivos del segundo cuatrimestre de 2003 abonados a los trabajadores de las Unidades de Alzira y Cullera y la negativa a justificar las causas de dichos descuentos vulnera el derecho de libertad sindical, declarando la nulidad de dicha conducta, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a cesar en el comportamiento antisindical".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En el número del diario "Levante" de fecha 13-8-2003 y en los del diario "Las Provincias" de fecha 20 y 21-8-2003, se publicó información relativa al retraso que sufría el reparto de correo en las localidades de Alzira y Cullera, indicándose en el primero de los diarios citados, que la información provenía de una denuncia de C.G.T.-P.V., que achacaba el retraso a que CORREOS no cubría las vacantes en Alzira. SEGUNDO.- El 22-8-2003 el Delegado Sindical de CONFEDERACIÓN SINDICAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (C.G.T.-P.V.) en la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando haber sido objeto de amenaza desde la Oficina Técnica de Alzira de Correos y Telégrafos, en el sentido de que se iba a sancionar al personal de la unidad de reparto con la pérdida de incentivos del cuatrimestre sino se facilitaban los datos de las personas que habían filtrado la información acerca del retraso en el reparto de Correos, publicadas en los diarios "Levante" y "Las Provincias". TERCERO.- En la nómina de noviembre de 2003 se abonó a los trabajadores de las Unidades de Reparto de Alzira y Cullera los incentivos correspondientes al segundo cuatrimestre, percibiendo los trabajadores de Cullera 144,24 ? por este concepto, excepto el jefe de Unidad, que percibió 191,84 ?, un trabajador, con un absentismo de 1 día, al que se le abonaron 132,99 ?, y dos trabajadores que no percibieron ninguna cantidad por este concepto, imputándosele un absentismo de noventa y 1 días en un caso y 123 días en el otro. En cuanto a los de Alzira, percibieron 144,24 ?, excepto dos personas que cobraron 207,71 ?, una persona con 5 días de absentismo que cobró 108,18 ? y otra persona con 55 días de absentismo que cobró 72,12 ?. CUARTO.- Los incentivos se abonan cuatrimestralmente desde hace varios años a este personal, percibiendo el primer pago en abril y el del segundo cuatrimestre en noviembre. Con anterioridad a la fecha de pago se distribuye por los centros información escrita en la que se fija el objetivo señalando la cifra de envíos pendientes y el incentivo a percibir en caso de no superarse dicha cifra, con un escala de resultados inferiores y el incentivo correspondiente: En los tres cuatrimestres la cantidad a recibir si se alcanza el objetivo máximo ha sido la misma hasta la fecha y los trabajadores venían percibiendo el incentivo en su cuantía máxima. QUINTO.- La SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. elabora unas instrucciones para el cálculo del incentivo, en las que se establece que para el personal adscrito a Unidades de Reparto el...

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