STSJ Andalucía 1916/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:9873
Número de Recurso123/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1916/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 123/07, interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 30 de Noviembre de 2006 en Autos núm. 483/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE JAEN en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Noviembre de 2006 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Gerardo , con DNI nO NUM000 , vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la sociedad publica demandada como contratado laboral de carácter fijo.

  2. - Que el 9 de mayo de 2001 se suscribió acuerdo de confianza plurianual donde se recogía que se procedería a la retribución con la cantidad de 240'40 euros, como máximo, como paga de incentivos y de productividad cada cuatrimestre, siendo prorrogado para el año 2005.

  3. - Que la dirección de recursos humanos de la sociedad demandada publico las circulares 11-15/05 y 2/06, correspondientes a la paga de incentivos del primer segundo y tercer cuatrimestre del 2005 respectivamente, y obrando dichas circulares en autos se dan aquí por reproducidas en virtud de laeconomía procesal.

  4. - Que el actor ha percibido las cantidades que se dice en el hecho cuarto de su demanda, todas ellas inferiores a 240 euros, reclamando las diferencias correspondientes equivalentes a 352'98 euros.

  5. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en 14/07/06 celebrándose acto de conciliación si n efecto en 26/07/06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de contrato de trabajo, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, a través de un motivo con amparo procesal en el Art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el Art. 62 del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A y el apartado 5.4.2 del Acuerdo Plurianual 2001-2004 de 16 de mayo de 2001 para la consolidación del empleo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos y todo ello en relación con los arts 1256 y 1281 del Código Civil , asimismo estima infringidas las Circulares de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos nº 11/2005, 15/2005 y 2/2006 de fechas 18 de julio y 18 de noviembre de 2005 y 21 de marzo 2006.

Según el hecho probado segundo de la sentencia resulta " Que el 9 de mayo de 2001 se suscribió acuerdo de confianza plurianual donde se recogía que se procedería a la retribución con la cantidad de 240,40 euros, como máximo, como paga de incentivos y de productividad cada cuatrimestre, siendo prorrogado para el año 2005", el actor ha percibido las cantidades que se dice en el hecho probado cuarto de la demanda (indice el hecho probado cuarto de la sentencia en la que no se especifican, numéricamente, tales sumas) todas ellas inferiores a 240 euros, reclamando las diferencias correspondientes equivalentes, en éste caso, a la de 352,98 euros que el Magistrado concede sin que proceda el interés por mora. Es ésta decisión judicial la que se combate por la Abogacía del Estado sobre la base de la cita normativa del CC que realiza en conexión, lo que no alcanza rango normativo, de las circulares y Acuerdo que invoca. Dicho esto, es cierto que el Artículo 1256 del Código Civil expresa que:" La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes." Y a su vez el Artículo 1281 del mismo texto dice: "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda...

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