STSJ Comunidad Valenciana 750/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:1764
Número de Recurso348/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución750/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 348/2006

Recurso contra Sentencia núm. 348/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 750/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 348/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 744/05, seguidos sobre Derechos Fundamentales, a instancia de D. Alvaro , asistido del Letrado D. Isidro Monteagudo López, contra Cooperativa Valenciana de Criadores Ganado Cerda y Vacuno, asistido del Letrado D. Juan J. Benavent Roig y Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alvaro contra la empresa Coop. Vciana. Criadores Ganado Cerda y Vacuno, debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho de tutela judicial efectiva y del derecho de igualdad y no discriminación, declarando la nulidad de la conducta de la empresa demandada, condenando a la misma a que reponga al actor en la situación anterior, poniendo a su disposición vehículo de la empresa para su desplazamiento desde su domicilio al trabajo y a viceversa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante D. Alvaro viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en la finca "El Saladar" de Requena, desde 1/10/82, ostentando la categoría de tractorista, percibiendo un salario mensual de 1.314,50 euros incluida la prorrata de pagas extra. SEGUNDO.- Que hasta el 14/02/03 el centro de trabajo donde el actor venía prestando servicios ha sido titularidad de la empresa SAT 2718 "EL SALADAR", pasando a ser la titular a partir de dicha fecha la empresa demandada Coop. Vciana. Ganado Cerda y Vacuno, en los términos previstos en el art. 44 del E.T . TERCERO.- Que la jornada de trabajo del actor, ha sido en régimen de jornada continuada en verano (tres meses) con horario de 6,00 a 14,15 horas con 30 minutos de descanso para el bocadillo, y de jornada partida en invierno con horario de 8,00 a 13,00 horas y de 14,00 a 17,00 horas. CUARTO.- Que desde siempre, y para todos los trabajadores, tanto los de granja como los de campo, la empresa pone a disposición de los mismos vehículos para su desplazamiento desde sus domicilios hasta el centro de trabajo. QUINTO.- Que a partir de la sucesión empresarial producida con efectos de 14/02/03 y como consecuencia de decisiones realizadas por la nueva titular dirigidas a los operarios del campo, se han interpuesto por los mismos distintas reclamaciones judiciales. SEXTO.- Que al ser notificada a la empresa demandada la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 por la que se declara injustificada la modificación del horario de trabajo del actor y se le condena a reponerle en el que siempre había venido realizando, le ha hecho entrega al trabajador de escrito fechado en 12-07-05 por el que se le comunica "la Dirección... en aplicación del reciente fallo del Juzgado de lo Social nº 5, en materia de modificación de condiciones de trabajo, le repone, con efectos inmediatos a la recepción de este escrito en las condiciones de que disfrutaba con anterioridad". Pero igualmente, a través de dicho escrito la Empresa le comunica que procede a suprimir la utilización del vehículo que venía utilizando para los viajes diarios de ida y vuelta del trabajo, procediendo a abonarme a cambio la cantidad de 0,19 euros/Km. Así dispone "La aplicación de este horario que prestará Ud., únicamente en toda la explotación, dadas las exigencias de trabajo en granjas, implica que, en lo sucesivo, la empresa no pondrá a su disposición vehículo para su desplazamiento al trabajo desde su domicilio y vuelta a éste, ofreciéndole el pago de Km, por uso de su vehículo propio, a razón de 19 céntimos de euro por kilómetro, conforme a lo previsto en el artículo 15 del vigente Convenio Agropecuario , dado que no se justifica la utilización de un vehículo de la empresa para su sola utilización".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la demandante y por el Ministerio Fiscal . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada, la sentencia de instancia que, acogiendo en parte la demanda presentada, declaró la existencia de...

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