SAP Madrid 209/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:6699
Número de Recurso755/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00209/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 755 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO

ORDINARIO 1118 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID seguido entre partes, de una como

apelante D. Arturo, representado por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles, y de otra, como apelado

MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Sra.

Cano Lantero, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad sanitaria. Contagio de virus de hepatitis C.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2006, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Arturo, representada por el Procurador MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL, contra MAPFRE, ABSUELVO a MAPFRE de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante.". Notificada dicha resolución a las partes, por Arturo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opone al recurso interpuesto. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por motivos estructurales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y han de ser sustituidos por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en el presente procedimiento por la representación de Don Arturo acción de reclamación de cantidad frente a la entidad MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, S.A., inicialmente por importe de 185.957 € y 47,28 € diarios por baja que se acrediten a partir del 30 de junio de 2.005 y posteriormente fijada en 192.649 €, más los intereses legales del art. 20 de la LCS desde la efectiva fecha de producción del siniestro que fija en el día 12 de junio de 2.003, con base en el contagio del virus de la "Hepatitis C, genotipo 1b" en la Clínica Quirón de Barcelona, de la que la demandada es aseguradora, en la que el demandante fue sucesivamente atendido desde el 16 de mayo hasta julio de 2.003 y al considerar que, con toda probabilidad, le fue transmitido en dichas instalaciones durante la asistencia que le realizaron o bien en las consultas del Dr. Iván anexas a la misma donde le fue practicada la dilatación endoscópica, encontrándose en situación de baja laboral, bajo tratamiento médico y farmacológico que ocasiona efectos como anemia, leucopenia y plaquetopenia, malestar general, fiebre y mialgias, señalando como secuelas la de patología de afectación hepática crónica evolutiva, con necesidad de futuro control médico-analítico de continuo, con efectos de pérdida de calidad de vida social y afectiva, pérdida de esperanza de vida, pérdida de ingresos futuros, daños y perjuicios por una posible invalidez permanente total o absoluta en el futuro y daños morales y trastornos futuros.

A tales pretensiones se opuso la demandada alegando, en síntesis, ser aseguradora del Grupo Quirón y que Don. Iván, que le practicó la dilatación endoscópica, no es dependiente de la Clínica Quirón sino de la sociedad EURODIGEST, S.L. que arrienda el espacio donde realiza su actividad en la clínica, realizando endoscopias para Clínica Quirón y para sus propios pacientes y figurando en el cuadro médico de la aseguradora del demandante -DKV-; que el demandante ingresó en la clínica el 16 de mayo de 2.003 para la práctica de una dilatación esofágica prescrita por Don. Iván durante la que se produjo una perforación esofágica que requirió cirugía urgente para su solución y la posterior estancia en la UCI, hasta el 24 de mayo y posterior alta hospitalaria el 12 de junio, negando que contrajese el virus de la hepatitis C durante su estancia, al ser el período de manifestación de entre 2 y 8 semanas y al haberse diagnosticado un año después, no habiéndose practicado transfusiones sanguíneas ni aplicado hemoderivados y habiéndose utilizado en el tratamiento sondas y materiales de un sólo uso, oponiéndose a la cuantía indemnizatoria solicitada por falta de prueba del período de incapacidad y la ambigüedad de las secuelas, al resultar necesario para ver su evolución el conocer si existe daño hepático y mostrando disconformidad con el devengo de intereses que reclama, al iniciarse en el momento en el que se comunicó a la aseguradora el 15 de diciembre de 2.006.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, partiendo de la doctrina de la responsabilidad objetiva consagrada en la materia, bastando acreditar el daño y la relación causal con el servicio prestado, apareciendo precisamente discutida la relación de causalidad en el presente caso, entiende que no puede concluirse la existencia de la misma entre la hepatitis C detectada en junio de 2.004 y las intervenciones realizadas en la Clínica Quirón, en base al análisis de las periciales y constando acreditado de la documental, por respuesta escrita de la Clínica Quirón, que durante el ingreso hospitalario no fue objeto de transfusión de sangre ni de hemoderivados y que no se produjo rotura de la cadena de esterilización, que durante el ejercicio de 2.003 no se produjo ningún brote de hepatitis C en pacientes tratados, ni existe constancia de que el personal que tuvo contacto con el demandante padeciera o haya desarrollado posteriormente dicha enfermedad; no constando que durante el período de un año el demandante hubiera acudido a centro médico alguno para ser asistido, resultando dificultoso de entender como no acudió antes para comprobar la causa de su malestar y no compartiendo la conclusión del perito de la actora, al no señalar ni siquiera por aproximación cual ha podido ser la circunstancia objetiva que determine el origen del contagio por vía hospitalaria.

Frente al pronunciamiento dictado en primera instancia se interpuso el presente recurso de apelación por la representación del demandante, que invoca como motivos de impugnación de la resolución dictada los siguientes:

  1. - Con relación a los antecedentes de hecho de la resolución recurrida indica la ausencia de datos objetivos clave que distorsionan el enfoque de la acción, indicando determinadas omisiones relevantes y denunciando la indebida limitación temporal -de 7 minutos- impuesta por la Juzgadora en el trámite de conclusiones en relación con la magnitud de la prueba practicada y la cuestión de fondo tratada, generándose indefensión, así como falta de constancia de determinadas pruebas.

  2. - Infracción legal y jurisprudencial respecto a la interpretación de la responsabilidad sanitaria, en supuestos de contagio de VHC, y del artículo 28 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, respecto de la inversión de la carga de la prueba admitida por el Tribunal Supremo en estos supuestos y la exigencia de prueba diabólica.

  3. - Error en la interpretación de las pruebas con omisión de las practicadas en relación con el objeto de la pericia y de la especialidad médica idónea, en referencia fundamentalmente a que parece no haberse tenido en cuenta, pues no se menciona, lo informado específicamente por la especialista Dra. Estefanía. Además de señalar tal error por la apreciación de pruebas aportadas por la propia parte interesada, con relación a la documental aportada por la Clínica Quirón de Barcelona, con conflicto de interés notorio desapercibido para la Juzgadora.

  4. - Extralimitación en cuanto a la apreciación de inexistencia de temeridad de parte en relación a la argumentación referente a las costas del procedimiento y consideración de la imposición de las mismas como abusiva o excedida.

Desarrolla la parte apelante tales motivos en un extensísimo escrito en el que va desgranando cada uno de los motivos de disconformidad con la apreciación de primera instancia, resultando un tanto caótico aunque únicamente en cuanto a su numeración y puesto que no sigue un orden lógico respecto de los motivos enunciados, y que serán objeto de análisis en lo que resulte relevante para el pronunciamiento revocatorio pretendido.

Por su parte la representación de la apelada se opuso al recurso formulado de contrario, en los términos que constan en el correspondiente escrito, solicitando la desestimación del mismo y la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Expuestos en el fundamento jurídico precedente de forma sucinta los términos del debate en esta alzada, derivados de los motivos de impugnación invocados, ha de destacarse que en todos los aspectos que lo conforman, bien por alegaciones en torno a omisiones, toma en consideración de unas pruebas en detrimento de otras, prueba diabólica, infracción de la doctrina y jurisprudencia en la materia..., viene a invocarse en definitiva el error en la apreciación de la prueba puesto de manifiesto en la Sentencia recurrida y obliga a la Sala, en la función jurisdiccional revisoria...

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