SAP Madrid 106/2015, 27 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha27 Marzo 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0153536

Recurso de Apelación 602/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 825/2011

APELANTE: MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

APELADO: D. Hernan

PROCURADOR D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 825/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en los que aparece como parte apelante MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador D.FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y defendido por el Letrado D. D.JUAN CARLOS MONTEALEGRE BELLO, y como parte apelada

D. Hernan, representado por el Procurador D.MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ y defendido por el Letrado D.FERNANDO GÓMEZ MENCHACA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/06/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/06/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por el Procurador D. MARIANO DE LA CUESTA HERNÁNDEZ en nombre de D. Hernan contra MAPFRE EMPRESAS SA:

  1. -Debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague al demandante, la cantidad de CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros) por principal, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  2. - Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MAPFRE EMPRESAS S.A. al que se opuso la parte apelada D. Hernan, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Don Hernan presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil MAPFRE EMPRESAS en reclamación de la suma de 80.000 euros por los daños y perjuicios que le fueron causados por su asegurada NISA Nuevas Inversiones en Servicios S.A., propietaria del Hospital Virgen del Consuelo de Valencia, con motivo de la operación a la que fue sometido en el citado complejo hospitalario, exponiendo los siguientes hechos.

En el mes de noviembre de 2009, por padecer obesidad, decidió someterse, bajo el consejo y dirección del doctor don Jose Luis, a una intervención quirúrgica de implante de banda gástrica en el estomago mediante laparoscopia y posterior tratamiento de dietas y reafirmación de piel en el Hospital de Virgen del Consuelo de Valencia, que está asegurado por MAPFRE.

La referida operación se llevó a cabo el jueves 19 de noviembre de 2009, informándole el doctor que todo había ido bien, permaneciendo una noche en observación en el hospital.

El fin de semana, atendiendo a las indicaciones médicas, permaneció en su casa pero entre el domingo y lunes comienza a sentir fuertes dolores en la zona del hombro, dolor al tragar y espasmos dolorosos. Por tal motivo llamó a la consulta del médico que le había operado siendo atendido por la enfermera que le dice que los dolores que padece son normales tras la operación, lo que coincide con el folleto que se le entregó al recibir el alta médica en el hospital. Como los dolores iban en aumento llamó a la consulta de nuevo el martes, dándole cita para el jueves, sin que acudiera a la misma ya que contacta telefónicamente con el médico que le indica que todos eses síntomas son los habituales y que no aprecia anormalidad alguna.

A primeras horas de la madrugada del sábado comenzó a sentir un dolor aguado y a tener fiebre alta, acudiendo al servicio de Urgencia del Hospital General Universitario de Alicante, donde le ingresan y tras hacerle las oportunas pruebas le indican la tarde del sábado que tiene una infección grave y que debería ponerse en contacto inmediatamente con el médico que le operó ya que el Centro Hospitalario no tiene experiencia en este tipo de operaciones. Se puso en contacto con la consulta del doctor Jose Luis que le dio cita para el lunes, aunque no pudo acudir ya que no le dieron el alta en el Hospital de Alicante sino que le operaron el día 30 de noviembre de 2009, encontrando una grave infección alrededor de la banda gástrica (plastrón inflamatorio subhepático izquierdo sobre zona de banda gástrica) que fue retirada, limpiando la zona, estando dos días y medio en la Unidad de Cuidados Intensivos, dándole el alta el 9 de diciembre de 2009.

Todo ello indica que la intervención fracasó poniendo en grave riesgo la vida del paciente por causa de una infección, que por la inmediatez de su aparición respecto a la fecha de la intervención y por su virulencia no permiten otra conclusión que se trataba de una infección nosocomial u hospitalaria contraída durante la intervención. Esta infección le ha ocasionado la necesidad de un ingreso hospitalario en el Hospital de Alicante, con grave riesgo de su vida, sufrimiento psicológico inherente a una situación de compromiso vital que requiere tratamiento en la sanidad pública, baja laboral hasta el día 18 de diciembre de 2009, fracaso del tratamiento para la obesidad( en la actualidad pesa 15 kilos más que antes de la intervención para la implantación de banda gástrica), sueños obsesivos y miedo al quirófano lo que impide que en el futuro pueda acometer un tratamiento efectivo para paliar su obesidad mórbida.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda MAPFRE opuso las excepciones de defecto formal en el modo de proponer la demanda en cuanto la misma no viene acompañada de la necesaria fundamentación jurídica sobre la que deba apoyarse la resolución que se dicte y la falta de legitimación pasiva, pues la reclamación presentada se fundamenta en la responsabilidad contractual y resulta evidente que el actor no celebró ningún contrato ni tiene vinculo contractual alguno con el Hospital Virgen del Consuelo de Valencia ni con la empresa aseguradora MAPFRE, sino exclusivamente con el doctor Jose Luis .

A continuación indicó que solamente podría prosperar la demanda si se acreditase que existiese una deficiencia en la prestación de los servicios hospitalarios, lo que no se ha hecho. De la lectura de la demanda solamente desprende que el Sr. Hernan fue intervenido por don Jose Luis y que, posteriormente, se produjo una complicación infecciosa aunque no se acredita el origen ni la responsabilidad del Hospital Virgen del Consuelo en la misma.

Faltan datos importantes para poder realizar un análisis completo del objeto de la demanda, como es el informe del protocolo quirúrgico relativo a la intervención que se realizó en el Hospital General Universitario de Alicante para la retirada de la banda gástrica y el resultado del cultivo realizado al paciente que podría orientarnos del origen de la infección en función del tipo de germen hallado, pudiendo deberse la misma, que viene reflejada como una de las posibles complicaciones en el consentimiento informado, a distintas causas ajenas al hospital, que guardó siempre las condiciones de asepsia y los controles de esterilización necesarios, como a un rechazo del organismo del paciente, la erosión de la banda gástrica, una deshicencia de sutura quirúrgica, o la contaminación de la banda durante su colocación.

Finalmente, tras insistir nuevamente en que el origen de la infección no guarda relación con los servicios hospitalarios, impugnó la cuantía reclamada en la demanda debiendo tenerse presente que, una vez resuelta la complicación surgida, el paciente no sufrió secuela de ningún tipo y que a los pocos días de la operación que se le practicó en el Hospital General Universitario de Alicante se incorporó a su trabajo.

TERCERO

La juzgadora de instancia estimó que la reclamación presentada podría analizarse tanto por responsabilidad contractual, ya que debía calificarse la relación entre el Hospital y el doctor que intervino en la operación como un contrato a favor de tercero en el que el beneficiario puede ejercitar acción contra el otro contratante, como extracontractual, a través de la doctrina jurisprudencial de la unidad de culpa que permite, si los hechos alegados en la demanda sirven de fundamento para cualquiera de ambas acciones, admitir una u otra acción sin lesionar el principio de congruencia y, también, a través de la legislación protectora de los consumidores que es aplicable en supuestos del defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios, en concreto sobre los aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios ajenos a la actividad medica propiamente dicha.

Tratándose de una infección producida a consecuencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR