La trata de seres humanos y su diferencia con la inmigración ilegal

AutorMónica Cabanes Ferrando
Páginas123-141
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SUMARIO: 1. Reformas anteriores a la LO 5/2010 de 22 de junio. 2. Refor-
mas a partir de la LO 5/2010 de 22 de junio. 3. El artículo 318 bis a la luz
de la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo. 4. Diferencias
entre el delito de trata y el delito de tráf‌ico ilegal o inmigración clandes-
tina.
El concepto de trata de seres humanos hasta la aprobación de la LO
5/2010 tuvo una regulación cuanto menos deciente, ya que el legislador en
su momento la incluyó dentro de los delitos contra la inmigración clandestina.
Ello produjo como resultado imprecisiones a la hora de separar cierto tipo de
conductas tales como la prostitución forzada y la trata182.
182 En este sentido el Preámbulo de la Ley Orgánica de reforma expone literalmente:
«El tratamiento penal unicado de los delitos de trata de seres humanos e inmigración
clandestina que contempla el art. 318 bis resultaba a todas luces inadecuado en vista de
las grandes diferencias existentes entre ambos fenómenos delictivos. La separación de
estas dos grandes realidades criminológicas resulta imprescindible tanto para cumplir con
los mandatos internacionales como para dar n a los constantes conictos interpretativos.
Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis, denominado
«de la trata de seres humanos».
Así, el art. 177 bis CP tipica un delito complejo que se desarrolla en varias
etapas o fases perfectamente delimitadas y donde prevalece la protección de la
CAPÍTULO 5
LA TRATA DE SERES HUMANOS
Y SU DIFERENCIA CON LA
INMIGRACIÓN ILEGAL
LA TRATA DE SERES HUMANOS: CONCEPTO DESDE EL MARCO NORMATIVO. UNA APROXIMACIÓN AL DELITO
MÓNICA CABANES FERRANDO
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Con el n de evitar esos problemas de interpretación era necesario dis-
tinguir dos tipos de situaciones que fueron contempladas en algunos conve-
nios, pero que España hasta la reforma de 2010 no supo o no quiso plasmar183:
dignidad y libertad de los sujetos pasivos que las sufren. Por otro lado, resulta
fundamental resaltar que no se trata de un delito que pueda ser cometido con
exclusividad contra personas extranjeras sino que abarcará todas las formas de
trata de seres humanos, nacionales o transnacionales, relacionadas o no con la
delincuencia organizada».
183 En este sentido, en el ámbito de la UE, se debe hacer referencia al Convenio
Europol, que sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea
realizado en Bruselas el 26 de julio de 1995, creó una ocina europea de policía,
como ya se ha plasmado anteriormente, cuyo objetivo consistió en mejorar en el
marco de la cooperación entre los Estados miembros por medio de las activida-
des que enumera el presente Convenio, la ecacia de los servicios competentes
de estos Estados y la cooperación entre los mismos con vistas a la prevención
y lucha contra el terrorismo , el tráco ilícito de estupefacientes y otras formas
graves de delincuencia internacional. Concretamente en el Anexo en el que de-
nía las graves formas de delincuencia internacional de las que se puede ocupar
Europol, recogía asimismo de forma separada el tracking y el smuggling, de-
niéndolos de la siguiente forma:
a) La trata de seres humanos: «El acto de someter a una persona al poder
real e ilegal de otras personas mediante la violencia o mediante amenazas
o abusando de una relación de autoridad o mediante engaño, en particular
con objeto de entregarse a la explotación de la prostitución ajena, a formas
de explotación y de violencias sexuales respecto de menores o al comercio
ligado al abandono de niños».
b) Introducción ilegal de inmigrantes: «Las acciones destinadas a facilitar de-
liberadamente, con nes de lucro, la entrada, la estancia o el trabajo en el
territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, con incumpli-
miento de las reglamentaciones y las condiciones aplicables a los Estados
miembros». BOE núm. 232 de 28 de Septiembre de 1998.
En igual sentido, el Protocolo adicional a la Convención de Palermo de Nacio-
nes Unidas, tenía por objeto el tráco ilícito de migrantes por tierra, mar y aire
y complementaba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, en cuyo art. 3 denía como «tráco ilícito de migran-
tes» la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del
cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el n de obtener,
directa o indirectamente, un benecio nanciero u otro benecio de orden ma-

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