Conclusiones

AutorMónica Cabanes Ferrando
Páginas157-164
157
El itinerario legislativo que ha sufrido nuestro Código penal ha sido
posible en parte a la integración de España en la UE248.
En este Pacto de adhesión, se habilitaba a nuestro país a formar parte de
la UE y en consecuencia a formar junto con los otros países de la Unión del
derecho que emerge, fundamento jurídico necesario de todo sistema político
comunitario europeo.
Así pues, del amplio análisis legislativo efectuado en el presente capítulo
se constata el cambio de orientación criminocéntrico a víctimocéntrico que se
ha producido en la materia objeto de estudio durante estos años, no sólo en la
normativa europea sino también en la internacional. Este cambio se ha visto
reejado en nuestra legislación.
En orden cronológico, se hace necesario destacar la normativa más re-
levante.
En primer lugar, destacó el Tratado de Maastrich de 7 de febrero de
1992 en el marco normativo de la UE en el derecho comunitario originario.
Se consideró como piedra angular en el proceso de integración dentro de la
protección frente a la inmigración y la trata de personas. Este Tratado marcó
248 España es Estado miembro como consecuencia del acta de adhesión de España a
las Comunidades Europeas el 12 de junio de 1985, entrando en vigor el 1 de enero
de 1986. El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su
poder normativo prevalece sobre el Dº Nacional.
CAPÍTULO 7
CONCLUSIONES

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