Marco normativo

AutorMónica Cabanes Ferrando
Páginas33-97
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SUMARIO: 1. Normativa Europea. 1.1. Normativa de la UE. 1.1.1. Protección
frente a la inmigración y la trata de personas. a. Derecho originario de la
UE. b. Reuniones del Consejo de Europa. c. Derecho comunitario deriva-
do. d. Las actuaciones más relevantes de las instituciones de la Comuni-
dad Europea relacionadas con la inmigración ilegal.. 1.1.2. Protección
frente a la discriminación. a. Derecho comunitario originario. b. Reunio-
nes del Consejo Europeo. c. Derecho comunitario derivado. 1.2. Normati-
va extracomunitaria. 1.2.1. Protección frente a la inmigración y la trata de
personas. 1.2.2. Protección frente a la discriminación. 2. Normativa inter-
nacional. 2 .1. Protección frente a la inmigración y la trata de personas.
2.1.1 . Los Tratados generalistas. 2.1.2. Los Tratados específ‌icos. 2.2. Pro-
tección frente a la discriminación. 2.2.1. Los Tratados generalistas. 2.2.2.
Los Tratados específ‌icos. 3. Normativa nacional.
Debido a la trascendencia y transnacionalidad del delito, existe un mar-
co normativo supranacional que conviene explicar.
1. NORMATIVA EUROPEA
Tras el Pacto de adhesión de España a la Comunidad Europea el 12 de
junio de 19851, nuestro país, se incorpora a la UE y participa de la creación del
derecho que emerge, fundamento jurídico necesario de todo sistema político
comunitario europeo. Este Derecho emanado de las instituciones comunita-
1 Tuvo su entrada en vigor el 1 de enero de 1986.
CAPÍTULO 2
MARCO NORMATIVO
LA TRATA DE SERES HUMANOS: CONCEPTO DESDE EL MARCO NORMATIVO. UNA APROXIMACIÓN AL DELITO
MÓNICA CABANES FERRANDO
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rias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional.
Es decir, prima la norma comunitaria sobre cualquier norma de carácter inter-
no, ya sea una ley, un reglamento, un decreto, una resolución, una circular, etc.
Esta primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligato-
ria por parte del poder judicial. Es el juez competente en una materia deter-
minada quien está obligado a aplicar íntegramente el Derecho comunitario
y proteger los derechos que éste conere a los particulares, dejando sin apli-
cación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o
posterior a la regla comunitaria.
El órgano jurisdiccional europeo encargado de velar por el respeto del
principio de primacía es el Tribunal de Justicia controlando su correcta apli-
cación y sancionando, si se da el caso, a los Estados miembros en caso de in-
cumplimiento de tal disposición. Este Derecho comunitario se integra en los
ordenamientos jurídicos de los países miembros sin fórmula alguna, pasando
a formar parte del derecho interno. Por tanto tiene una aplicabilidad directa.
La inuencia de la UE en el modelo de persecución del tráco y de
la trata de personas ha sido de tal calado en nuestra legislación penal, que
conviene hacer un estudio minucioso de cómo la normativa de la UE, tanto
comunitaria como extracomunitaria y la normativa internacional han tenido
inuencia en la normativa nacional. En este sentido se ha seguido a «groso
modo», el esquema que plantea DIAZ Y GARCÍA CONLLEDO en su ma-
nual Protección y expulsión de extranjeros en Derecho penal, por considerar que
efectúa la más completa y precisa distinción en esta materia. Este autor realiza
una distinción entre el derecho originario2 recogido en los Tratados funda-
2 En este sentido, el Derecho originario o primario está constituido sustancialmen-
te por las normas constitutivas y sus modicaciones. Está formado por Tratados
constitutivos o fundacionales, los Tratados de reforma, los Tratados complemen-
tarios y los Tratados de adhesión, constituyendo la normativa suprema en la jerar-
quía del DUE. Las características fundamentales del Derecho originario son la
superioridad jerárquica y su vinculación y directa aplicación. Derecho de la Unión
Europea, realizado por Sarrión Esteve, disponible en https:// www.tirant.com.
tema 25_Todo, fecha última consulta 2 de noviembre de 2020.
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PARTE I CONCEPTO DE TRATA DE SERES HUMANOS CAPÍTULO 2 MARCO NORMATIVO
cionales y Tratados modicados y complementarios y el derecho derivado3,
donde se detallan los reglamentos4, Directivas5 y Decisiones6.
1.1. Normativa de la UE
1.1.1. PROTECCIÓN FRENTE A LA INMIGRACIÓN
Y LA TRATA DE PERSONAS
La Comunidad Europea ha puesto especial atención a la trata de seres
humanos y a la inmigración ilegal, tanto en el campo legislativo como en el
político.
De acuerdo con el marcado itinerario legislativo, han existido varias
disposiciones normativas, de las cuales destacaron por su relevancia las si-
guientes:
3 El Derecho derivado está compuesto por las disposiciones de carácter normativo
de las instituciones de la Unión que gozan de competencia para dictarlos o apro-
barlos de conformidad con lo previsto en los propios Tratados y que vincularán a
los estados miembros y las instituciones, conforme a su naturaleza. Su característi-
ca principal es su ecacia, pudiendo ser vertical (se reere a las relaciones entre los
estados miembros y los ciudadanos) y horizontal (se reere a las relaciones entre
particulares). Ibídem.
4 Los reglamentos son disposiciones generales de obligado cumplimiento y directa-
mente aplicables en los Estados miembros desde el mismo momento de su publi-
cación en el DOUE. Son normas de alcance general que gozan de plena ecacia.
No requieren su trasposición y no pueden ser objeto de reservas. Ibídem.
5 Las Directivas al igual que los reglamentos, son disposiciones obligatorias que
pueden surgir del Consejo, la Comisión o el Parlamento pero a diferencia de estos
no son de aplicación inmediata. La directiva contiene unos objetivos que los Esta-
dos miembros habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro
del plazo indicado. Ibídem.
6 Las Decisiones en cambio, son disposiciones de carácter obligatorio, al igual que
las directivas y los reglamentos, pero con un alcance que puede ser general o deter-
minado, en cuyo caso será obligatorio sólo para estos. Ibídem.

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