Primeras consideraciones: el cambio de visión del delito a la víctima

AutorMónica Cabanes Ferrando
Páginas107-122
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SUMARIO: 1. El origen y desarrollo de la visión victimocéntrica en los tri-
bunales y órganos internacionales de derechos humanos: el deber de di-
ligencia. 2. La política de las “3P”: prevención, protección y persecución
y el deber de diligencia.
La trata de seres humanos ha sido considerada erróneamente, como ya se
ha expuesto, la esclavitud de nuestro tiempo. Una realidad que ha afectado en
mayor o menor medida a todos los países tanto desarrollados como subdesa-
rrollados. Este concepto de esclavitud tuvo su origen en 1999, cuando BALES,
presidente de Free e Slaves, empleó en su conocida obra «Disposable people:
New slavery in the global economy», una anidad entre el momento fenómeno
de la trata, con el histórico fenómeno de la trata transoceánica de esclavos, que
se produjo entre los S. XVIII y XIX. En opinión de BALES nos encontrábamos
frente una institución que había dejado de tener un reejo legal y que se había moder-
nizado, a pesar de su prohibición. A su juicio, la esclavitud contemporánea se había
convertido en un negocio muy lucrativo, ya que a diferencia de la antigua esclavitud,
donde el amo se hacía cargo de la manutención del esclavo y de su familia, en esta
nueva visión de la esclavitud, el amo no tenía coste alguno sobre estos138. Claramente,
138 Cita tomada de Villacampa Estiarte en VILLACAMPA ESTIARTE, C., «De la
trata de seres humanos» en QUINTERO OLIVARES, G. (Dir.) y MORALES
CAPÍTULO 4
PRIMERAS CONSIDERACIONES:
EL CAMBIO DE VISIÓN DEL
DELITO A LA VÍCTIMA
LA TRATA DE SERES HUMANOS: CONCEPTO DESDE EL MARCO NORMATIVO. UNA APROXIMACIÓN AL DELITO
MÓNICA CABANES FERRANDO
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este incremento de la situación de pobreza, unido a que la globalización llegó
también a los transportes y a las comunicaciones, provocó que la oferta de
esclavos se incrementase a los más altos niveles. Como consecuencia de todo
ello el esclavo pasó a tener un precio irrisorio en el que la propiedad del cau-
tivo en manos de su captor/res desaparecía, el amo dejaba de tener obligación
de mantenerlo, motivo por el cual, el escaso gasto repercutido en la persona
del captado añadido a la alta rentabilidad que generaba tal ilícita actividad
devino en un negocio muy lucrativo para los tratantes139.
Este fenómeno conocido como la compraventa y explotación de niños
y de adultos ha provocado efectos devastadores no sólo en las personas que la
sufren, sino también en la sociedad y la economía. Los efectos adversos devie-
nen porque los tracantes en su modus operandi se dedican a captar, transportar
o alojar a los/las perjudicados/as mediante engaño, aprovechándose de una
situación de vulnerabilidad o utilizando la fuerza, con el único propósito de
obtener un benecio de esa explotación140. Estas víctimas se han convertido en
«blancos perfectos» para dar rienda suelta a este negocio ilegal.
La trata de seres humanos constituye una grave violación de los derechos
humanos, de la dignidad y de la libertad de una persona141. Se ha caracterizado
porque constituye una forma de delincuencia grave, ya que en la mayoría de
supuestos, se encuentra aparejada con organizaciones delictivas que generan
importantes benecios, tanto en la economía legal como en la delictiva, ba-
sados en emplear a personas con diferentes nes de explotación, provocando
una interacción entre oferta y demanda142. Claro ejemplo de dicha aseveración
PRATS, F. (coord.), Comentarios al Código Penal Español Tomo I, ed. Aranzadi,
Navarra, 2016, p. 1236.
139 Vid., VILLACAMPA ESTIARTE, C., «De la trata…», cit., 2016, p. 1236.
140 Vid. Plan Integral de…, cit.
141 Ibídem.
142 Según se establece en el Informe de la Comisión al Parlamento europeo y al Conse-
jo. Informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos
(2016) con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención
y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, realizada por
la Comisión Europea, disponible en http://eur-lex.europaeu/legal-content/ES/

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