STSJ Murcia 1500/2003, 22 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:2630
Número de Recurso1224/2003
Número de Resolución1500/2003
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social
  1. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZD. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ

SENTENCIA

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01500/2003

ROLLO N ¨¬ : RSU 001224/2003

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DELA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintid ó s de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Winterthur Seguros Generales, Sociedad An ó nima de Seguros y Reaseguros y la empresa Proyectos Estruc ó n S.L, contra la sentencia n ú mero 357/03 del Juzgado de lo Social n ú mero 6 de Murcia, de fecha 18-06-2003, dictada en proceso n ú mero 89/03, sobre contrato de trabajo , y entablado por Do ñ a Estela frente a la empresa Proyectos Estruc ó n S.L, Don Evaristo , Winterthur Seguros Generales, Sociedad An ó nima de Seguros y Reaseguros, y Lemans Seguros Espa ñ a, S.A Compa ñí a de Seguros y Reaseguros.

Act ú acomo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- Sobre las 16 ¢¥ 00 horas del d í a 09-10-2001, el trabajador Don Matías , nacido el 20-06- 1960, con DNI n ú mero NUM000 , sufri ó un accidente de trabajo mientras prestaba servicios comooficial 2 ¨¬ montador para la empresa Proyectos Estruc ó n, S.L, dedicada a la actividad principal de elaboraci ó n y montaje de estructuras met á licas para naves industriales. Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador fallec í a el d ía 11-10-2001, sobre las 12 ¢¥ 30 horas. SEGUNDO .- Dicho accidente ocurri ó del siguiente modo: La codemandada empresa Proyectos Estruc ó n, S.L, por encargo de la empresa Hero Espa ñ a, S.L, que estaban instaladas calderas de vapor, la cubierta de planchas de fibrocemento (uralita) y los canales de recogida de aguas por otra nueva de planchas met á licas prelavadas. El trabajo de desmontar las planchas de uralitas viejas y cambiar los canales fue a su vez subcontratado por Proyectos Estruc ó n, S.L a la empresa Evaristo . Los trabajos se iniciaron por los trabajadores de al empresa Evaristo el d í a 06-10-2001 (s á bado), con el desmontaje y retirada de las planchas de fibrocemento, incorpor á ndose los d í as 8 y 9 (lunes y martes) el personal de Proyectos Estruc ó n, S.L para realizar el trabajo de colocaci ó n de las nuevas planchas met á licas, mientras que los trabajadores de Evaristo colocaban los canales, para lo cual deb í an de desmontar previamente las chapas de contraparamento existentes. Anunciada la previsi ó n de lluvia intensa en el Regi ó n de Murcia en esa semana, la empresa Hero Espa ñ a, S.L. indic ó a Proyectos Estruc ó n, S.L al necesidad de acelerar los trabajos de colocaci ó n de la nueva cubierta de planchas met á licas para cerrar la nave, por lo que esta ú ltima dispuso la incorporaci ó n de m á s personal. De este modo, el accidentado, procedente de otra obra, se incorpor ó a los trabajos de colocaci ó n de la nueva cubierta amedia ma ñ ana del d í a 9. Tras la comida del mediod í a, los trabajos se reanudaron sobre las 13'45 horas de ese d í a, encontr á ndose sobre la cubierta los siguientes trabajadores: a) De la empresa Proyectos Estruc ó n, S.L: El accidentado (Sr. Matías ), D. Carlos Manuel , D. Alvaro , y D. Fermín . b) De la empresa Evaristo : D. Víctor y D. Bruno .

La distribuci ó n de dichos trabajadores sobre la cubierta en el momento de producirse el accidente era la siguiente: Junto al contraparamento y anclados sus cinturones de seguridad con arn é s a la cuerda de vida montada a lo largo del mismo, se encontraban los trabajadores de Evaristo y D. Fermín , que les ayudaba en la colocaci ó n de canales, mientras que el resto de trabajadores de Proyectos Estruc ó n, S.L se iba a disponer a colocar las nuevas planchas met á licas, de este modo, el accidentado (que a ú n no se hab í a colocado el cintur ó n de seguridad) se encontraba junto al contraparamento y su compa ñ eroSr. Carlos Manuel (que s í se lo hab í a colocado) se encontraba al otro lado de la vertiente de aguas. Las piezas del contraparamento, desmontadas para colocar los canales, eran depositadas por los tres trabajadores que llevaban a cabo dicho cometido sobre las cerchas, sin sujeci ó n y sobresaliendo de estas por sus extremos. As í las cosas, sobre las 16'00 horas, D. Matías debi ó de pisar inadvertidamente una de las chapas de contraparamento depositadas sobre las cerchas, de modo que, bien al bascular o bien por deslizamiento, se produjo su ca í da y la del trabajador, cuyo cuerpo atraves ó el falso techo de la nave y se estrell ó contra el pavimento de la misma desde una altura de unos 8 o 9 metros; sufriendo una grav í sima contusi ó n craneoencef á lica que determin ó su fallecimiento dos d í as m á s tarde pese a ser inmediatamente asistido de sus lesiones. TERCERO .- Por la naturaleza "° menor "± de tales obras, que no precisaban de proyecto ni direcci ó n t é cnica, la direcci ó n de los trabajos y la adopci ó n de las pertinentes medidas de seguridad y la exigibilidad de su cumplimiento a cuantos trabajaban en ellas, as í como la coordinaci ó n de unos y otros trabajos, quedaron a cargo de D. Carlos Francisco , como encargado de la obra designado por Proyectos Estruc ó n, S.L. y trabajador de dicha empresa. Bajo la cubierta no se hab í an colocado redes ni plataformas de seguridad por la dificultad, no insalvable, de estar instalada en dicha navemaquinaria de vapor, tampoco se hab í an instalado cables fiadores para el anclaje con arneses de los cinturones antica í da, habi é ndose colocado en su lugar una cuerda de la vida no homologada las que los trabajadores anclaban los arneses de sus cinturones (que carec í an de marcado C.E y no estaban provistos de elemento absorbedor de energ í a). CUARTO .- Tras ocurrir el accidente, se orden ó por la Inspecci ó n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia la suspensi ó n de los trabajos en la cubierta hasta que se adoptar á n las adecuadas medidas preventivas. Dicha suspensi ó n qued ó sin efecto al adoptarse las siguientes medidas: Instalaci ó n de una pasarela de madera, provista de bandillas reglamentarias para recorrer la cubierta, dotaci ó n a los trabajadores de arneses dotados de sistema retr á ctil y absorbedores de energ í a para el anclaje a cables fiadores que, asimismo, fueron instalados, tejiendo con ellos una red en la cubierta cada 10 metros en sentido longitudinal y cada 5 en sentido perpendicular, con aumento del numero de puntos de fijaci ó n, e instalaci ó n bajo la cubierta (incluido el punto donde se produjo el accidente) de redes antica í da horizontales. QUINTO .- Como consecuencia del precitado accidente laboral, la Inspecci ó n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia levant ó actas de infracci ó n n ú meros 40/092 y 31/02 a las empresas codemandadas que, en aras a la brevedad, se dan aqu í por reproducidas. SEXTO.- Asimismo, con anterioridad a dicho accidente, a la empresa Proyectos Estruc ó n, S.L. le han sido practicadas las siguientes actas de infracci ó n, requerimientos y paralizaciones o suspensiones de trabajos: a) Fecha 25-02-1997. Obra de construcci ó n de nave industrial en Pol í gono Industrial Oeste de alcantarilla. Acta de infracci ó n n ú mero 392/97, 250.001 ptas, por trabajo en altura, 7 metros, de un operario que lleva cintur ó n de sujeci ó n, pero sin arn é s y sin anclar. b) Fecha 26-11-97. Obra en C/ Nicaragua, Pol í gono Industrial Oeste de San Gin é s-Murcia. Se requiere a la empresa para que vigile el uso de cintur ó n de seguridad con arn é s en trabajos de altura, de montaje de estructuras met á licas. Se deben emplear redes horizontales situadas debajo del punto de trabajo en la estructura a fin de recoger eventuales ca í das desde altura de operarios. c) Fecha 12-11-97. Obra Pol í gono Industrial El Tapiado de Molina de Segura. Requerimiento para que de modo inmediato se realice el estudio de prevenci ó n de riesgos y a la vista del mismo realice el plan de prevenci ó n correspondiente. d) Fecha 12-01-98. Obra en Pol í gono Industrial Oeste de San Gin é s-Murcia. Trabajan en la estructura met á lica de una nave industrial para Pronamur, S.A, a unos 6 metros de altura, los trabajadores Matías , Ricardo y Eugenio , sin llevar anclados los cinturones de seguridad a "° cables fiadores "± que no est á n instalados y sin disponer de redes horizontales en la vertical de la eventual ca í da. Se paraliza el trabajo en dichas condiciones y se incoa acta de infracci ó n: acta n ú mero 71/98, 250.001 ptas. e) Fecha 20-02-98. En relaci ó n con el accidente de trabajo por ca í da de altura deMatías , ocurrida el d í a 30-01-1998, se incoa el acta de infracci ó n 859/98, con sanci ó n de 1.000.0001 ptas y propuesta de recargos de prestaciones de Seguridad Social del 40%. f) Fecha 25-09-98. Obra en Era Alta-Murcia, observ á ndose infracciones en materia de Seguridad e Higiene. Acta de infracci ó n n ú mero 1294/98, de 750.001 ptas. g) Fecha 9-03-99. Obra en el Pol í gono Industrial Oeste. Requerimiento. h) Fecha 6-05-1999. Obra en el mismo Pol í gono Industrial. Acta n ú mero 1343/99, de 1.800.000 ptas, por realizar trabajo en altura sin tener cinturones y sin redes y por riesgo el é ctrico por falta de "° toma de tierra de dos equipos de soldadura. i) Fecha 29-03-01. Obra en cruce de Alguazas, con trabajos en altura sin seguridad en el trabajo. Actas n ú meros 920/2000...

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