STSJ Murcia 1500/2003, 22 de Diciembre de 2003
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2003:2630 |
Número de Recurso | 1224/2003 |
Número de Resolución | 1500/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
-
FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZD. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
SENTENCIA
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01500/2003
ROLLO N ¨¬ : RSU 001224/2003
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DELA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintid ó s de diciembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Winterthur Seguros Generales, Sociedad An ó nima de Seguros y Reaseguros y la empresa Proyectos Estruc ó n S.L, contra la sentencia n ú mero 357/03 del Juzgado de lo Social n ú mero 6 de Murcia, de fecha 18-06-2003, dictada en proceso n ú mero 89/03, sobre contrato de trabajo , y entablado por Do ñ a Estela frente a la empresa Proyectos Estruc ó n S.L, Don Evaristo , Winterthur Seguros Generales, Sociedad An ó nima de Seguros y Reaseguros, y Lemans Seguros Espa ñ a, S.A Compa ñí a de Seguros y Reaseguros.
Act ú acomo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- Sobre las 16 ¢¥ 00 horas del d í a 09-10-2001, el trabajador Don Matías , nacido el 20-06- 1960, con DNI n ú mero NUM000 , sufri ó un accidente de trabajo mientras prestaba servicios comooficial 2 ¨¬ montador para la empresa Proyectos Estruc ó n, S.L, dedicada a la actividad principal de elaboraci ó n y montaje de estructuras met á licas para naves industriales. Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador fallec í a el d ía 11-10-2001, sobre las 12 ¢¥ 30 horas. SEGUNDO .- Dicho accidente ocurri ó del siguiente modo: La codemandada empresa Proyectos Estruc ó n, S.L, por encargo de la empresa Hero Espa ñ a, S.L, que estaban instaladas calderas de vapor, la cubierta de planchas de fibrocemento (uralita) y los canales de recogida de aguas por otra nueva de planchas met á licas prelavadas. El trabajo de desmontar las planchas de uralitas viejas y cambiar los canales fue a su vez subcontratado por Proyectos Estruc ó n, S.L a la empresa Evaristo . Los trabajos se iniciaron por los trabajadores de al empresa Evaristo el d í a 06-10-2001 (s á bado), con el desmontaje y retirada de las planchas de fibrocemento, incorpor á ndose los d í as 8 y 9 (lunes y martes) el personal de Proyectos Estruc ó n, S.L para realizar el trabajo de colocaci ó n de las nuevas planchas met á licas, mientras que los trabajadores de Evaristo colocaban los canales, para lo cual deb í an de desmontar previamente las chapas de contraparamento existentes. Anunciada la previsi ó n de lluvia intensa en el Regi ó n de Murcia en esa semana, la empresa Hero Espa ñ a, S.L. indic ó a Proyectos Estruc ó n, S.L al necesidad de acelerar los trabajos de colocaci ó n de la nueva cubierta de planchas met á licas para cerrar la nave, por lo que esta ú ltima dispuso la incorporaci ó n de m á s personal. De este modo, el accidentado, procedente de otra obra, se incorpor ó a los trabajos de colocaci ó n de la nueva cubierta amedia ma ñ ana del d í a 9. Tras la comida del mediod í a, los trabajos se reanudaron sobre las 13'45 horas de ese d í a, encontr á ndose sobre la cubierta los siguientes trabajadores: a) De la empresa Proyectos Estruc ó n, S.L: El accidentado (Sr. Matías ), D. Carlos Manuel , D. Alvaro , y D. Fermín . b) De la empresa Evaristo : D. Víctor y D. Bruno .
La distribuci ó n de dichos trabajadores sobre la cubierta en el momento de producirse el accidente era la siguiente: Junto al contraparamento y anclados sus cinturones de seguridad con arn é s a la cuerda de vida montada a lo largo del mismo, se encontraban los trabajadores de Evaristo y D. Fermín , que les ayudaba en la colocaci ó n de canales, mientras que el resto de trabajadores de Proyectos Estruc ó n, S.L se iba a disponer a colocar las nuevas planchas met á licas, de este modo, el accidentado (que a ú n no se hab í a colocado el cintur ó n de seguridad) se encontraba junto al contraparamento y su compa ñ eroSr. Carlos Manuel (que s í se lo hab í a colocado) se encontraba al otro lado de la vertiente de aguas. Las piezas del contraparamento, desmontadas para colocar los canales, eran depositadas por los tres trabajadores que llevaban a cabo dicho cometido sobre las cerchas, sin sujeci ó n y sobresaliendo de estas por sus extremos. As í las cosas, sobre las 16'00 horas, D. Matías debi ó de pisar inadvertidamente una de las chapas de contraparamento depositadas sobre las cerchas, de modo que, bien al bascular o bien por deslizamiento, se produjo su ca í da y la del trabajador, cuyo cuerpo atraves ó el falso techo de la nave y se estrell ó contra el pavimento de la misma desde una altura de unos 8 o 9 metros; sufriendo una grav í sima contusi ó n craneoencef á lica que determin ó su fallecimiento dos d í as m á s tarde pese a ser inmediatamente asistido de sus lesiones. TERCERO .- Por la naturaleza "° menor "± de tales obras, que no precisaban de proyecto ni direcci ó n t é cnica, la direcci ó n de los trabajos y la adopci ó n de las pertinentes medidas de seguridad y la exigibilidad de su cumplimiento a cuantos trabajaban en ellas, as í como la coordinaci ó n de unos y otros trabajos, quedaron a cargo de D. Carlos Francisco , como encargado de la obra designado por Proyectos Estruc ó n, S.L. y trabajador de dicha empresa. Bajo la cubierta no se hab í an colocado redes ni plataformas de seguridad por la dificultad, no insalvable, de estar instalada en dicha navemaquinaria de vapor, tampoco se hab í an instalado cables fiadores para el anclaje con arneses de los cinturones antica í da, habi é ndose colocado en su lugar una cuerda de la vida no homologada las que los trabajadores anclaban los arneses de sus cinturones (que carec í an de marcado C.E y no estaban provistos de elemento absorbedor de energ í a). CUARTO .- Tras ocurrir el accidente, se orden ó por la Inspecci ó n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia la suspensi ó n de los trabajos en la cubierta hasta que se adoptar á n las adecuadas medidas preventivas. Dicha suspensi ó n qued ó sin efecto al adoptarse las siguientes medidas: Instalaci ó n de una pasarela de madera, provista de bandillas reglamentarias para recorrer la cubierta, dotaci ó n a los trabajadores de arneses dotados de sistema retr á ctil y absorbedores de energ í a para el anclaje a cables fiadores que, asimismo, fueron instalados, tejiendo con ellos una red en la cubierta cada 10 metros en sentido longitudinal y cada 5 en sentido perpendicular, con aumento del numero de puntos de fijaci ó n, e instalaci ó n bajo la cubierta (incluido el punto donde se produjo el accidente) de redes antica í da horizontales. QUINTO .- Como consecuencia del precitado accidente laboral, la Inspecci ó n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia levant ó actas de infracci ó n n ú meros 40/092 y 31/02 a las empresas codemandadas que, en aras a la brevedad, se dan aqu í por reproducidas. SEXTO.- Asimismo, con anterioridad a dicho accidente, a la empresa Proyectos Estruc ó n, S.L. le han sido practicadas las siguientes actas de infracci ó n, requerimientos y paralizaciones o suspensiones de trabajos: a) Fecha 25-02-1997. Obra de construcci ó n de nave industrial en Pol í gono Industrial Oeste de alcantarilla. Acta de infracci ó n n ú mero 392/97, 250.001 ptas, por trabajo en altura, 7 metros, de un operario que lleva cintur ó n de sujeci ó n, pero sin arn é s y sin anclar. b) Fecha 26-11-97. Obra en C/ Nicaragua, Pol í gono Industrial Oeste de San Gin é s-Murcia. Se requiere a la empresa para que vigile el uso de cintur ó n de seguridad con arn é s en trabajos de altura, de montaje de estructuras met á licas. Se deben emplear redes horizontales situadas debajo del punto de trabajo en la estructura a fin de recoger eventuales ca í das desde altura de operarios. c) Fecha 12-11-97. Obra Pol í gono Industrial El Tapiado de Molina de Segura. Requerimiento para que de modo inmediato se realice el estudio de prevenci ó n de riesgos y a la vista del mismo realice el plan de prevenci ó n correspondiente. d) Fecha 12-01-98. Obra en Pol í gono Industrial Oeste de San Gin é s-Murcia. Trabajan en la estructura met á lica de una nave industrial para Pronamur, S.A, a unos 6 metros de altura, los trabajadores Matías , Ricardo y Eugenio , sin llevar anclados los cinturones de seguridad a "° cables fiadores "± que no est á n instalados y sin disponer de redes horizontales en la vertical de la eventual ca í da. Se paraliza el trabajo en dichas condiciones y se incoa acta de infracci ó n: acta n ú mero 71/98, 250.001 ptas. e) Fecha 20-02-98. En relaci ó n con el accidente de trabajo por ca í da de altura deMatías , ocurrida el d í a 30-01-1998, se incoa el acta de infracci ó n 859/98, con sanci ó n de 1.000.0001 ptas y propuesta de recargos de prestaciones de Seguridad Social del 40%. f) Fecha 25-09-98. Obra en Era Alta-Murcia, observ á ndose infracciones en materia de Seguridad e Higiene. Acta de infracci ó n n ú mero 1294/98, de 750.001 ptas. g) Fecha 9-03-99. Obra en el Pol í gono Industrial Oeste. Requerimiento. h) Fecha 6-05-1999. Obra en el mismo Pol í gono Industrial. Acta n ú mero 1343/99, de 1.800.000 ptas, por realizar trabajo en altura sin tener cinturones y sin redes y por riesgo el é ctrico por falta de "° toma de tierra de dos equipos de soldadura. i) Fecha 29-03-01. Obra en cruce de Alguazas, con trabajos en altura sin seguridad en el trabajo. Actas n ú meros 920/2000...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 26 de Mayo de 2004
...contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Rec.- 1224/03). Confirmamos dicho Auto en todos sus pronunciamientos. Contra este Auto no cabe recurso Así lo acordamos, mandamos y firmamos.