SAP Girona 254/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2006:906
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 254/2006 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a nueve de junio de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Amelia , representado/a por el/la Procurador/a Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER.

Ha sido parte apelada FIATC, representado/a por el/la Procurador/a D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES; y RUBAU TARRES S.A., AGLOMERATS GIRONA S.A., declarados en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña Amelia contra FIATC, RUBAU TARRES, S.A., AGLOMERATS GIRONA S.A.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carles Peya i Gascons, en nombre y representación de Doña Amelia contra los codemandados las mercantiles "Aglomerats Girona S.A." y "Rubau Tarrés" S.A. y la Compañía Aseguradora FIATC S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados, las mercantiles, Aglomerats Girona S.A. Rubau Tarrés S.A. y la Aseguradora FIATC S.A. de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas se imponen a la actora Doña Amelia ."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26- 09-2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos alegados por la parte actora en sustento de su pretensión estriban en que en fecha 21 de marzo de 2002, la demandante paseaba por la C./ Josep Trueta de la zona de Montfullá, en el municipio de Bescanó, cuando al pisar una tapa de alcantarilla esta cedió, provocandole la caída y unas lesiones consistentes en luxación escápulo-humeral izquierda que supuso una limitación de la movilidad del hombro y hombro doloroso que comportaron impedimento de 196 días para su trabajo habitual y una secuela valorada pericialmente en 10 puntos.

Alega la parte actora que la causa del accidente fue la defectuosa construcción del soporte de obra de la tapa de la alcantarilla que provocó el hundimiento al ser pisada por la actora y que los trabajos fueron realizados por la unión temporal de empresas Rubau Tarrés, S.A. y Aglomerats Girona S.A., dirigiéndose la demanda contra estos y contra la entidad aseguradora de la primera FIATC, S.A.

Incomparecida Aglomerats Girona S.A. y declarada su rebeldía, sí que comparecieron Rubau Tarres S.A. y FIATC S.A., que opusieron la inexistencia de nexo de causalidad entre la actuación de Rubau Tarrés S.A. y las lesiones, una vez que ya hacia año y medio que las obras habían sido recepcionadas por el Ayuntamiento de Bescanó cuando se produjo el accidente; y pluspetición por el periodo de incapacidad temporal y la existencia de secuelas.

La sentencia de primera instancia efectúa un análisis de la prueba y desestima la demanda en base a la existencia de un acta de recepción de la obra por parte del Ayuntamiento que constituye un principio de prueba favorable a la buena ejecución de la misma, no destruido por la prueba de la actora, testifical del Arquitecto Municipal Sr. Vázquez y del Arquitecto Técnico Sr. Bernabé que atribuyen el accidente a una defectuosa ejecución de la arqueta de la alcantarilla. Y al hecho de que durante un año y cuatro meses no hubiese ocurrido nada desde que se recepcionó la obra, lo cual lleva al órgano "a quo" a insinuar eventuales actuaciones posteriores en la obra ejecutada que habrían podido interferir en el nexo causal entre el resultado de la obra y el accidente sufrido.

SEGUNDO

La disconformidad de la parte actora con la sentencia de primera instancia se centra en dos motivos: el error en la valoración de la prueba y la infracción de las reglas de la carga de la prueba.

Si como afirma la sentencia apelada en su Fundamento de Derecho Tercero, en el presente pleito no se discute que la actora sufriera lesiones al pisar la alcantarilla, la cual se encontraba en mal estado, resulta probado tanto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR