STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2004
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:4102 |
Número de Recurso | 668/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 668/2004 (957-2001)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 114 Recurso n 668/2004 Iltmos. Sres:
Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción, interpuesto a nombre del demandante D. Juan Pablo y Dª Montserrat y D. Carlos María , que actúan representados por la procuradora Sra. Aguirre López y dirigidos por el letrado Sr. Sobral García; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre «TOMA DE POSESIÓN DE FUNCIONARIOS TRASFERIDOS», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia con estimación íntegra de las pretensiones deducidas, declarando el derecho de los actores: a) ser nombrados funcionarios de carrera mediante la pertinente toma de posesión;
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nombramiento con efectos de 27 de octubre de 2000; c) que se le asigne nivel 26/67; y d) que se les abonen las diferencias salariales correspondientes dejadas de percibir desde que debieron tomar posesión hasta la fecha de la sentencia o hasta la fecha en que comiencen a percibirlas, todo ello con imposición de las costas causadas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó se alar día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.
Los recurrentes en su condición de personal laboral de la categoría Titulado Superior, fueron trasferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias con efectos 31 de mayo de 1999, Real Decreto 150/1999, de 29 de enero , sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
En el apartado E-3 del citado Real Decreto se dispone:
Recurso: 668/2004 (957-2001)
«3. En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 23), su incorporación a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.»
Recurso: 668/2004 (957-2001)
El Acuerdo Complementario a que se refiere -en lo que interesa al caso-, dispone:
- el personal afectado por el Plan de Empleo se identifica según su situación actual - finalizada la ejecución del Plan, se procede a dar traslado a la Comunidad Autónoma de las resoluciones derivadas "para que proceda a adecuar la situación administrativa del personal afectado".
- para adecuar el coste efectivo "se establecerá el cálculo del incremento que representan las nuevas situaciones administrativas".
En cuanto al procedimiento, el punto 3 señala que en los supuestos contemplados en los dos números anteriores (nº 1, referido al derecho del personal objeto de traspaso de participar en las convocatorias aun no iniciadas; nº 2, sobre el personal trasferido que ya se encuentra participando en las convocatorias):
Recurso: 668/2004 (957-2001)
... la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a reconocer las consecuencias que ello tenga, respecto al referido personal, en situación administrativa, cambio de categoría y/o relación jurídica, pudiéndose autorizar por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, la posibilidad prevista en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso, Provisión y Promoción Profesional , aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
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También se indica que a la finalización de los procesos los Presidentes de los Tribunales certificarán separadamente los resultados que afecten al personal trasferido y darán traslado de los mismos a la
Comunidad Autónoma: "para que proceda a adecuar la situación administrativa del personal y a efectuar los correspondientes nombramientos".
A estos mismos efectos -se finaliza- se notificará los resultados a los Presidentes de ambas representaciones a los que se faculta, sin necesidad de reunión de la Comisión Mixta y previo acuerdo de ambas representaciones, para la aprobación del correspondiente Acuerdo de ampliación de medios complementarios del traspaso.
Al folio 13 y 57 del expediente administrativo el Presidente del Tribunal de Selección certifica que los tres recurrentes han superado el proceso selectivo, y al folio 12 consta la comunicación...
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