STSJ Comunidad de Madrid 1034/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1034/2013
Fecha09 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0020417

Procedimiento Recurso de Suplicación 1402/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 1256/2012

Materia : Minusvalía

Sentencia número: 1034/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1402/2013, formalizado por el/la Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 24/01/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1256/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Estrella frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Minusvalía, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Da Estrella, con DNI n° NUM000 y nacido el día NUM001 -68, solicitó reconocimiento de condición de persona disminuida, a fin de tener derecho a las acciones asistenciales y prestaciones correspondientes.

2)-E1 equipo de valoración y orientación de la Comunidad de Madrid determinó un grado de minusvalía del 53 %, con una limitación global del 40% y 13 puntos de factores sociales, siendo el grado de discapacidad del 53%.

3)-Con fecha 13-8-12 la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID dictó resolución en la que se le reconocía afecto a un grado de discapacidad del 53%, con efectos desde el 3-4-12 y atendiendo a la siguiente evaluación:"discapacidad múltiple".

4)-No estando conforme la parte actora con la resolución anterior, interpuso reclamación previa y con fecha 17-9-12 se dictó resolución reconociendo un grado de invalidez del 53% desde el 20-12-10

7)-La parte actora se haya afecta de las siguientes dolencias: "aposifalgia generalizada y dolor en musculatura paravertebral; gonalgia izquierda con meniscopatía no intervenida con BA completo; mínima protusión posteromedial discal C3-C4; hernia discal intervenida; neuropatía del nervio cubital izquierdo en codo; neurinoma en pie" . Marcha sin ayudas externas.

En la RMN de 26-8-05 consta un foco de tendinitis en hombro derecho. Fue intervenida por rotura del supraespinoso en fecha 5- 4-06.

En el informe del Hospital Gregorio Marañón de 25-1-00 consta que padece meniscopatía.

En el informe del Hospital de Gregorio Marañón de 11-3-05 consta que padece espondiloartrosis

En la RM de 25-8-10 se hace constar: "protusiones discales L3-L4, L4-L5 y hernia postero lateral izquierda. El dolor se irradia al pie con parestesias en MMII. Posteriormente en la RM de columna lumbar practicada en el año 2011 se le diagnostica una hernia discal L5-S1 izquierda, la cual es intervenida el 11-2-11, dándole de alta por mejoría.

En el informe del Hospital Gregorio Marañón de 16-2-11 se le diagnostica una probable plexopatía branquial.

En el informe del Hospital Gregorio Marañón de 10-4-12 se le diagnostica una neuropatía por compresión del nervio cubital izquierdo (codo) y un STC asistomático.

En la RMN del pie izquierdo de 5-7-12 se hace constar: "neuroma de morton en el 2° espacio intermetatarsiano; bursitis intermetartasiana; edema óseo en la cabeza del primer metatarsiano".

8)-En el informe del EVO se efectúa la siguiente valoración de las dolencias que padece la actora:

.Columna Cervical:

-lesión del disco intervertebral (tabla 49 apartado II B): 4%

-limitación de la movilidad (tabla 50): 8%

Total: 12% de discapacidad

.Columna lumbar:

-lesión discal tratada quirúrgicamente (tabla 49, II, E): 10%

-limitación de la movilidad (tabla 52 y tabla 53): 11%

Total: 20% de discapacidad

.Neuropatías por atrapamiento, con afectación del nervio cubital a nivel del codo en grado moderado (tabla 26), siendo un 30% de deficiencia de la extremidad superior:

15% de discapacidad.

Porcentaje total de discapacidad del 40% mas 13 puntos sociales, siendo el total de 53%

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estrella frente a LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo DECLARAR Y DECLARO que la actora tiene un grado total de discapacidad del 57%, y debiendo CONDENAR a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/04/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/12/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda formulada y reconoce a la demandante un grado total de discapacidad...

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