STSJ Cataluña 2063/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2006:3238
Número de Recurso565/2002
Número de Resolución2063/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2063/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 9-12-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 565/2002 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la Seguridad Social, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, MÚTUA UNIVERSAL MUGENAT y ARKIN'S OBRAS Y SERVICIOS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-10-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-12-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 10, contra D. Jon , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ARKIN'S OBRAS Y SERVICIOS, S.L., se revoca la resolución del INSS de fecha 4-7-2002, declarándose que la baja médica de D. Jon , de 9-3-2001, deriva de enfermedad común·..SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador codemandado D. Jon , prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ARKIN'S OBRAS Y SERVICIOS, S.L., ostentando la categoría de Peón de la Construcción, en fecha 16-1-200 1 y en ocasión de estar cargando una carretilla con arena, ésta volcó cayéndole encima del pie derecho, iniciando situación de baja médica, y siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua actora, quele diagnosticó "contusión en el pie".

(folio 84 a 87 de autos)

SEGUNDO

La empresa codemandada ARKIN'S OBRAS Y SERVICIOS, S.L., tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua actora UNIVERSAL-MUGENAT, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

( hecho no controvertido)

TERCERO

La Mutua UNIVERSAL-MUGENAT, procedió a dar de alta al trabajador Sr. Jon , el 23-1-200 1 por curación, siendo dado nuevamente de baja por recaída el 14-2-2001 y alta por curación el 23-2-2001.

En fecha 9-3-2001, al trabajador Sr. Jon , le fue expedida baja médica por los servicios médicos del ICS, al referir algias en pie derecho, siendo diagnosticado de "artrosis en pie", siendo posteriormente intervenido del pie izquierdo, el 5-12-2001 de pseudoartrosis del maleolo interno.

( pericial Dr. Eugenio , Dr. Octavio y Dr. Jose Enrique , el expediente administrativo y folio n° 166)

CUARTO

Iniciado expediente en materia de determinación de contingencia, el INSS dictó resolución en fecha 4-7-2002, en virtud de la cual declaró que el proceso de I.T. iniciado por el trabajador Sr. Jon el 9-3-2001, deriva de accidente de trabajo, siendo responsable de dicha contingencia la Mutua Universal-Mugenat.

(expediente administrativo)

QUINTO

Contra la indicada resolución del INSS, la Mutua demandante en fecha 23- 7-2002, interpuso reclamación previa que le fue desestimada expresamente por resolución del INSS de 5-8- 2002. A la Mutua demandante le fue notificada la resolución del INSS desestimatoria de la reclamación previa, el 12-8-2002.

(expediente administrativo, segundo otrosi digo de la demanda actora, docum. n° 2 aportado a la...

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