Traslado del domicilio social al extranjero
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Una sociedad de nacionalidad y domicilio españoles -es decir, constituida bajo nuestra legislación- puede decidir su traslado al extranjero, no al objeto de operar también en otros países, sino queriendo adquirir la nacionalidad extranjera y acogerse a las normas extranjeras del país correspondiente.
Contenido
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- Que el traslado al extranjero de una sociedad española no exija la disolución de la sociedad y su liquidación; en este caso simplemente la sociedad ha de adoptar el acuerdo conforme a sus estatutos y formalizar el acuerdo en España para obtener la baja del mismo en el Registro Mercantil y en Hacienda, solicitar la pertinente certificación del Registro Mercantil Central que se aportará junto con la escritura otorgada en España al país correspondiente, y sin perjuicio de cuantos otros requisitos exija el país de que se trate o de los convenios internacionales.
- Que haya disolución y liquidación y se cree una nueva directamente en el extranjero, aplicando todas las normas que son necesarias. Ello no va a ser objeto de examen ni inscripción en nuestro país, sin perjuicio, en su caso de aplicarse las normas fiscales de salida de capitales y adquisición de bienes en el extranjero.
En el supuesto de que no proceda disolución y liquidación, la sociedad va a conservar su personalidad, pero varía su nacionalidad, al adoptar el pertinente acuerdo. El acuerdo de traslado ha de elevarse a público en escritura otorgada ante Notario español para su constancia registral. Los requisitos que exija la noma extranjera exceden de nuestras posibilidades.
Requisitos legales Requisitos generales- El artículo 92 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM) dice que el traslado al extranjero del domicilio social de una sociedad mercantil española inscrita y el de una sociedad extranjera al territorio español se regirán por lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España y en este Título, sin perjuicio de lo establecido para la sociedad anónima europea.
- El artículo 93 LMESM indica que el traslado al extranjero del domicilio de una sociedad inscrita constituida conforme a la ley española sólo podrá realizarse si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad y que no podrán trasladar el domicilio al extranjero las sociedades en liquidación ni aquellas que se encuentren en concurso de acreedores.
No se olvide la norma del artículo 99 LMESM, que redactó de nuevo el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, ya derogado y en parte modificado por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital:
«Los socios que hubieran votado en contra del acuerdo de traslado del domicilio social al extranjero podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Sociedades de Capital.
Por tanto, ello es aplicable tanto si se trata de sociedades limitadas como anónimas.
Requisitos específicosLa propia LMESM detalla el proyecto de traslado, el informe de los administradores, el acuerdo de la junta, la oposición de los acreedores, etc.
ProyectoSobre el proyecto de traslado, el art. 95 LMESM dispone que los administradores de la sociedad que pretenda trasladar el domicilio al extranjero habrán de redactar y suscribir un proyecto de traslado. Si falta la firma de alguno de ellos, se señalará al final del proyecto con indicación de la causa. El proyecto de traslado contendrá, al menos, las menciones siguientes:
- La denominación y domicilio de la sociedad, así como los datos identificadores de la inscripción en el Registro Mercantil.
- El nuevo domicilio social propuesto.
- Los estatutos que han de regir la sociedad después de su traslado, incluida, en su caso, la nueva denominación social.
- El calendario previsto para el traslado.
- Los derechos previstos para la protección de los socios y de los acreedores, así como de los trabajadores.
Los administradores están obligados a presentar, para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente, un ejemplar del proyecto de traslado. Efectuados el depósito y la calificación del Registrador, éste comunicará al Registrador mercantil central para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» el hecho del depósito y la fecha en que hubiere tenido lugar. La publicación de la convocatoria de...
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