Registro Mercantil Central

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El Registro Mercantil Central es aquel organismo público, con sede en Madrid, encargado de publicar para todo el Estado la información recibida de los Registros Mercantiles territoriales además de ejercer otras funciones de interés general.

Contenido
  • 1 Regulación
  • 2 Competencias
    • 2.1 Ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles
    • 2.2 Publicidad en el BORME
    • 2.3 Archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas
    • 2.4 Registro especial
    • 2.5 Comunicaciones a la Comunidad Europea
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Regulación

La regulación del Registro Mercantil Central (Registro Mercantil Central) se contiene en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).

Competencias

De conformidad a lo dispuesto en el art. 179 RRM corresponde al Registro Mercantil Central:

  • La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.
  • El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
  • La publicación del 'Boletín Oficial del Registro Mercantil', en los términos establecidos en el Reglamento.
  • La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.

Analizamos las diversas competencias:

Ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles

El Capítulo II del RRM regula la emisión de datos referentes a empresarios individuales (art. 386 RRM) y a sociedades y demás entidades, sea la primera inscripción (art. 387 RRM) y las posteriores (art. 388 RRM), así como la creación de sucursales (art. 389 RRM).

Para llevar a cabo esta función puede destacarse:

  • Los registradores mercantiles remiten al Registrador Mercantil Central los datos que determina el Reglamento inmediatamente después de la práctica del asiento correspondiente.
  • El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Mercantil Central se lleva a cabo mediante medios y procedimientos informáticos.
  • Para dar información, el Registrador Mercantil Central podrá expedir notas informativas de su contenido, con los datos concernientes a empresarios individuales, sociedades o entidades inscritas. La solicitud de estas notas deberá hacerse por escrito. En las notas que se expidan se advertirá de las limitaciones relativas a la información que se facilita.
  • El Registro Mercantil Central en ningún caso podrá expedir certificaciones, salvo las referidas a denominaciones.
Publicidad en el BORME

Determinados datos recibidos de los Registros Mercantiles se publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)

El art. 420 RRM determina que en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" se publican los datos previstos en la Ley y en el Reglamento en dos secciones:

a) La sección 1ª. se denominará 'empresarios', y tendrá dos apartados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR