Disolución de sociedad anónima: requisitos, procesos y efectos

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La disolución es la situación que afecta a una sociedad cuando, por causa legal o estatutaria, cesa su actividad ordinaria, entrando en el proceso de liquidación.

Contenido
  • 1 Nota de actualidad. COVID-19 y MEDIDAS POSTERIORES
  • 2 La extinción de la sociedad
  • 3 Causas de disolución
  • 4 Actuaciones para la disolución
    • 4.1 Actuación de oficio
      • 4.1.1 Acuerdo
      • 4.1.2 Decisión judicial
  • 5 El administrador y la disolución
    • 5.1 Actuación obligada
    • 5.2 Responsabilidad por incumplimiento del deber de convocar
    • 5.3 Plazo de prescripción de la responsabilidad del administrador y su cómputo
  • 6 Escritura formalizando el acuerdo
  • 7 Inscripción y publicidad
    • 7.1 Título inscribible
  • 8 Efectos de la disolución
    • 8.1 La personalidad jurídica de la sociedad disuelta
    • 8.2 La denominación
    • 8.3 Cese de los administradores
    • 8.4 Actuación de los liquidadores
    • 8.5 Supuesto de que haya apoderados
    • 8.6 La disolución y los trabajadores de la sociedad
  • 9 Sociedad con sucursales
  • 10 Correspondencias LSC, LSA y LSRL
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Recursos adicionales
    • 13.1 En contratos y formularios
    • 13.2 En doctrina
    • 13.3 En dosieres legislativos
  • 14 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Nota de actualidad. COVID-19 y MEDIDAS POSTERIORES

Durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 afectó a este tema el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y en relación a la disolución, dispuso el mencionado Decreto:

11. En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado. En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
12. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.»

Más tarde la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia dice en el artículo 13:

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación modifica el art. 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y dispone:

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad vuelve a modificar el repetido art. 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, diciendo:

1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Por tanto, la situación es ésta:

No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024 para valorar la existencia de la causa legal de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Si una vez excluidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, una sociedad incurre en causa de disolución al cierre del ejercicio 2022, 2023 o 2024 por tener pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá celebrarse la citada junta que exige el artículo 365 LSC.

La extinción de la sociedad

Las sociedades surgen al mundo jurídico en un momento determinado, iniciando su andadura con la constitución, logrando la personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Mercantil, desarrollando sus actividades y, en un momento determinado, pueden extinguirse, extinción que produce el efecto de dejar de ser personas jurídicas y, por ello, dejar de ser titulares de derechos y obligaciones.

A la extinción de toda sociedad se puede llegar:

  • Cuando toda su actividad pasa a otra/s sociedad/es; es el supuesto de la escisión total a favor de dos o más sociedades, que continuarán separadamente las actividades de la escindida-extinguida, o el caso de la absorción de una sociedad por otra o la fusión de dos o más sociedades mediante el mecanismo de crear una nueva. En todos estos casos hay una/s sociedad/es beneficiaria/s, y una sociedad que se extingue.
  • Cuando cesa totalmente la actividad de la sociedad por una causa que da lugar a que, previa a su extinción, deba procederse a su liquidación. Es el caso de la disolución.
Causas de disolución

Para que opere la disolución se exige que haya una causa, una actuación (sea de oficio, sea un acuerdo de la junta o sea una decisión judicial).

Las causas, según la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se dividen en los siguientes grupos:

  • Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria: Art. 362 y ss. de la LSC.
  • Disolución por mero acuerdo de la Junta general: At. 368 LSC.

Véase Causas de disolución de una sociedad anónima

Actuaciones para la disolución

Como indica la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) de 19 de septiembre de 2005, [j 1] bajo la legislación anterior, no siempre hará falta acuerdo de la Junta; dice así esta Resolución:

Hay causas de disolución que operan automáticamente (permiten al Registrador practicarlas de oficio y por haberse solicitado una certificación o a instancia de cualquier interesado (entre ellas está la disolución de la sociedad por cumplimiento del término fijado en los estatutos de conformidad con lo establecido en el artículo 107 LSRL y las que exigen que la Junta General constate su existencia y acuerde en consecuencia su disolución, (entre ellas la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento o la falta de ejercicio de actividad que constituya su objeto social durante tres años consecutivos, siendo necesario en el primer caso acuerdo de la Junta General o expediente de disolución judicial a solicitud de los administradores o a instancia de cualquier interesado (cfr. artículo 105.3 LSRL) y en el segundo que en sede judicial se determine las cuestiones de hecho relativas al carácter consecutivo de la falta de ejercicio y al grado de inactividad de la sociedad en cuestión.
Actuación de oficio

A ella se refiere el artículo 238 del Reglamento de Registro Mercantil (RRM) que impone una actuación de oficio del Registrador: extender una nota al margen de la última inscripción expresando que la sociedad ha quedado disuelta, si al practicar algún asiento en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR