La transparencia activa en los municipios españoles

AutorJaume Magre/Lluís Medir/Esther Pano/Joan Josep Vallbé/José Luís Martínez-Alonso
Páginas55-78
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LA IMPLEMENTACIÓN Y LOS EFECTOS DE LA NORMATIVA DE TRANSPARENCIA EN LOS GOBIERNOS LOCALES...
4.
LA TRANSPARENCIA ACTIVA
EN LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES
En la primera etapa de la implementación de la ley de transparencia la publicidad activa
ha sido la política dominante. En la última década, han cobrado protagonismo una serie
de índices que intentan medir la transparencia de los ayuntamientos y toda la literatura
académica surgida en torno a los mismos, que constituyen un importante grupo de
trabajos que analizan la transparencia en el terreno local. Sobresalen los índices creados por
Transparencia Internacional España (Índice de Transparencia de los Ayuntamientos-ITA),
el Laboratorio de Periodismo y Comunicación para la Ciudadanía Plural de la Universitat
Autònoma de Barcelona (Infoparticipa) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la
Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL)
que crearon MESTA (Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia en la
Actividad pública). La AEVAL fue disuelta por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio y el
proyecto ha quedado sin realizar.
Los análisis realizados sobre los resultados de las anteriores metodologías permiten
identicar la existencia de diversos ámbitos que no habían sido correctamente recogidos en
los sistemas de información previos. En nuestro caso, el análisis de publicidad activa se ha
llevado a cabo a partir de la identicación de elementos presentes en las diferentes normativas
aplicables, como se ha detallado anteriormente. Esta estructura se trasladó a un cuestionario
que fue completado por los miembros del equipo de investigación mediante la consulta de las
páginas web y los portales municipales. El contenido especíco de los elementos analizados y
la estructura del cuestionario está disponible en el anexo V.
Las observaciones realizadas y las respuestas a los cuestionarios permiten obtener
información de primera mano y con un nivel de detalle suciente como para mapear y situar
los principales aspectos derivados de la implementación de la normativa sobre transparencia.
Hay que advertir, sin embargo, que lo que no permite de forma directa el cuestionario es
diferenciar entre los efectos producidos por la normativa estatal (Ley 19/2013) y las distintas
normativas autonómicas. Puesto que la mayoría de las autonómicas son normas que entraron
en vigor y se aprobaron en periodos similares y tienen aspectos que concretan y amplían los
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INVESTIGA
supuestos de la ley estatal, no es posible discernir con precisión el origen normativo de la
respuesta institucional.
Todas las normativas establecen una estructura básica que agrupa los diferentes tipos de
información exigida. Vale la pena tener en cuenta que estos bloques no son homogéneos y que
a menudo la información que una normativa sitúa en un ámbito, otra lo puede identicar en
otro. En cualquier caso, y con objeto de facilitar la lectura de los resultados, las descripciones
se ofrecen agrupadas en función de la tipología de información analizada. Así, si bien es cierto
que esta agrupación es meramente operativa, también lo es que frecuentemente el tratamiento
de la información de cada bloque muestra ciertas características comunes o similitudes en su
presencia y detalle.
En primer lugar, se pueden identicar un conjunto de elementos propios de la información
general que se localizan en todos los portales y páginas web. Se trata de aspectos de perl
identicativo y general, que no suelen suponer grandes costes en términos de cargas de
trabajo o procesos y que podrían constituir los instrumentos más básicos, y simples, de la
transparencia activa. En concreto:
El 100 % de los ayuntamientos disponen de un sitio web, portal de transparencia o
página web con información.
El 100 % de los ayuntamientos ofrecen un menú o árbol de contenido que permite
ubicar al ciudadano sobre el apartado y subapartado del sitio web en el que se
encuentra.
El 100 % de los ayuntamientos ofrecen mecanismos de contacto entre el ayuntamiento
y el ciudadano.
El 98 % de los ayuntamientos ofrecen un buscador en el sitio web o portal
de transparencia que permite un acceso rápido, fácil y comprensible a la
información.
A medida que se analizan elementos con mayor detalle, se puede apreciar que el volumen
de ayuntamientos que disponen de esa información varía. Este sería el caso, por ejemplo, de los
mecanismos de contacto. En este caso, a pesar de congurarse como un tipo de información
de baja dicultad técnica o material, muestra variaciones importantes y se pueden apreciar
claras diferencias entre los mecanismos propuestos (gráco 2). La disponibilidad de espacios
para llevar a cabo los procedimientos de derecho de acceso está muy extendida. En este
caso, vale la pena tener en cuenta que a menudo se trata de una obligación especíca de las
normativas. Así, mientras que el resto de los mecanismos de contacto suele estar enunciado
en la regulación de forma genérica —se requiere formas de contacto, pero no se precisa el
instrumento concreto—, en el caso del derecho de acceso se suele hacer una referencia expresa
a la obligación de ofrecer un mecanismo claro y fácil de localizar. Curiosamente, el siguiente
elemento más habitual es el correo electrónico del alcalde o alcaldesa y de los concejales y
concejalas. En cambio, poco más de la mitad de los municipios analizados facilitan la forma
de contacto de los departamentos y se reduce hasta poco más del 10 % los que ofrecen algún
tipo de catálogo de las sugerencias y propuestas recibidas.

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