Municipios sin planeamiento
-
ARTÍCULO 25.2
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera....
-
STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 1997
Recurso contencioso administrativo. Publicaciones oficiales. Valor catastral. Acuerdos de delimitación del suelo