La transformación digital de la justicia civil

AutorVicente Pérez Daudí
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Universitat de Barcelona
Páginas187-202
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LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUSTICIA CIVIL
V P D.
Catedrático de Derecho Procesal
Universitat de Barcelona
perezdaudi@ub.edu
1. EL PROCESO JUDICIAL
El riesgo que se corre con la ciberjusticia es que los principios esenciales no
sean respetados en la resolución de las controversias judiciales 2. Esto ha provoca-
do que, desde el CEPEJ, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y la Comisión
Europea se haya advertido de que la aplicación de las nuevas tecnologías al pro-
ceso judicial debe respetar las garantías esenciales del proceso, que se identifican
con los derechos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considera-
do que son el núcleo esencial del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos. En el ámbito de la Unión Europea deberá respetar el artículo 47 de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en España el artículo
24 de la Constitución española y las interpretaciones que han realizado el TJUE y
el TC.
Las nuevas tecnologías se pueden aplicar fundamentalmente a la tramitación
del proceso judicial, pero también existen sectores que afirman que se puede apli-
car a la resolución de los conflictos.
En este trabajo analizaré los efectos que pueden tener las tecnologías de la
información y de la comunicación en el proceso, atendiendo al respecto de los
principios esenciales y la transformación del proceso declarativo.
1 Este trabajo se realiza en el ámbito del proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia e
Innovación PID2021-125149NB-I00
2 Del mismo modo se pronuncia BARONA VILAR que advierte sobre el riesgo de la merma de
garantías ante la aplicación de la mecanización judicial (en Algoritmización del derecho y de la justicia, de la
Inteligencia Artificial a la Smart Justice, edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2021., p. 661), afirmando que “nunca
los avances de la robotización de la Justicia pueden hacerse a costa de los derechos y libertades de los ciuda-
danos” (op. cit., p. 662).
Vicente Pérez Daudí
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2. LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO A LA
CIBERJUSTICIA. EL RESPETO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES
El proceso es el punto de encuentro de la acción y de la jurisdicción. Todo él
se dirige a que el órgano jurisdiccional se forme un juicio. El proceso es necesario
para formar el juicio jurisdiccional. Por ello es necesario que responda a una serie
de garantías que aseguran la correcta formación del juicio jurisdiccional. De esta
forma se respalda la autoridad de las personas que desempeñan la función juris-
diccional al tener un instrumento adecuado para formar correctamente la deci-
sión. A éstas se les denominan principios del proceso. Sin embargo, no se puede
afirmar que afecten a la eficacia del proceso pues la resolución que se adopte está
respaldada por la potestas del Estado.
Entre los principios del proceso hay que distinguir dos clases: aquellos que
informan directamente la estructura del proceso y que constituyen una garantía
de acierto de la decisión jurisdiccional; y otros que son consecuencia del objeto
del proceso. Los primeros tienen un carácter eminentemente técnico. Sin embar-
go, los segundos derivan del carácter instrumental del juicio, lo que obliga a que
el proceso se acople al objeto de este. En concreto responden a la necesidad del
proceso y a la actuación de las partes en el mismo. Al responder esta determina-
ción a un momento histórico determinado deben considerarse eminentemente
políticos 3.
Los primeros son esenciales para que el proceso sea un instrumento eficaz
para lograr el juicio. En caso contrario las partes no acudirían a él, sino a otros
como la autotutela. Y esto implicaría un retroceso en la evolución de la sociedad.
Los principios esenciales del proceso judicial son el principio de dualidad
de posiciones, de audiencia y de igualdad. En el ámbito del proceso civil tradicio-
nalmente nos hallamos ante procesos de carácter dispositivo, que son los que se
regulan en el libro II de la LEC. Sin embargo, también existen procesos en que se
aplican materias reguladas por normas de carácter imperativa o en las que concu-
rren un interés público que justifica una modificación de los principios rectores
del proceso judicial. Los principios concurrentes son el de conveniencia contra-
puesto al de necesidad, el de oportunidad al el de legalidad y el dispositivo al de
inmutabilidad.
3 Esta es una cuestión sobre la que se ha debatido doctrinalmente en España y depende del con-
cepto que se tenga de la jurisdicción. Los que la concibe como creación del derecho en el caso concreto
de forma irrevocable parten de un concepto absoluto, mientras que los que consideran que aplican el de-
recho en el caso concreto mantienen el carácter relativo del concepto. En mi opinión la jurisdicción crea
el derecho en el caso concreto de forma irrevocable, por lo que debe analizarse su manifestación en el mo-
mento histórico actual y su adaptación a la ciberjusticia. A nivel doctrinal esta cuestión ha sido, pero con-
sidero esenciales las aportaciones de SERRA DOMÍNGUEZ (“Jurisdicción”, en Estudios de Derecho Procesal,
edit. Ariel, Barcelona, 1969, pp. 20 y ss.), GIMENO SENDRA (Fundamentos del Derecho Procesal, ed. Civitas,
Madrid, 1981), ORTELLS RAMOS (Introducción al derecho procesal, Granada, 1999, pp. 15 y ss.) y RAMOS
MÉNDEZ (Derecho y proceso, edit. Librería Bosch, Barcelona, 1978).

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