De la importancia de los conceptos en una justicia que camina sin rumbo

AutorJosé María Asencio Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal Universidad de Alicante
Páginas85-104
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DE LA IMPORTANCIA DE LOS CONCEPTOS
EN UNA JUSTICIA QUE CAMINA SIN RUMBO*
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Catedrático de Derecho procesal
Universidad de Alicante
“En recuerdo y homenaje al Prof. Manuel Morón Palomino,
maestro y amigo, que tanto nos enseñó de derecho procesal y del valor del ser
humano”.
1. EL TRINOMIO SISTEMÁTICO DEL DERECHO PROCESAL
Jurisdicción, acción y proceso constituyen el denominado trinomio sistemáti-
co que definió CALAMANDREI 1 y que conforma la base dogmática del Derecho
procesal. Estos conceptos, cuyo conocimiento es ineludible para quien se acerca
a nuestra disciplina, han sido estudiados desde siempre en los despachos univer-
sitarios en los que el profesor se formaba, con rigor, sosiego y profundidad, pues
desconocerlos era sinónimo de orfandad conceptual y un obstáculo insuperable
para la comprensión de la materia.
MORÓN 2, clásico y educado en un modelo que imponía el estudio de lo
esencial, se refirió y trató aquellos con el rigor y profundidad de quien considera-
ba que el acercamiento al Derecho procesal solo era posible desde el conocimien-
to, cualquiera que fuera el orden, discutible para muchos, de los tres elementos
o pilares del sistema procesal. Mi respeto, permanente y duradero para un gran
maestro y amigo, paradigma del estudioso brillante y de la humildad que el cono-
cimiento debe proporcionar. Quien sabe, decía SÓCRATES, es consciente de sus
limitaciones, de que no sabe nada afirmaba el filósofo racionalista en el que sin
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto I+D+i de generación de conocimiento
y fortalecimiento científico y tecnológico, titulado “Empresa y Proceso. Investigación y Cooperación”, del
Ministerio de Ciencia e Innovación, Ref. PID2020-119878GB-I00.
1 CALAMANDREI, P; Instituciones de derecho procesal civil. Vol. I. Buenos Aires 1973. Pág. 109.
2 MORÓN PALOMINO, M; Sobre el concepto de Derecho procesal. RDProc, ib-filip. Núm, 3.
1962.
José María Asencio Mellado
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duda DESCARTES tuvo apoyo y soporte. Y quien sabe, por comprender su igno-
rancia, muestra una humildad que es ajena a quien solo cree que sabe.
Los conceptos referidos, siendo la base de la disciplina, incomprensible fue-
ra de ellos y límite a creaciones o alternativas que los quieran subordinar a otros
fines diferentes a la esencialidad del proceso en un Estado de derecho, no son sin
embargo, absolutos.
SERRA, con las matizaciones propias derivadas de diferenciar entre concep-
to de Jurisdicción, que estimaba no relativo, sino único y las concretas y varia-
das manifestaciones del mismo, relativas 3, señalaba una esencial diferencia con
CALAMANDREI 4, el cual atribuía un valor no absoluto y por ello cambiante y
contingente de dicho concepto, lo que podría engendrar el riesgo de abrir la
puerta a concepciones autoritarias en la sociedad.
Jurisdicción, acción y proceso no son moldeables hasta el punto de consi-
derar Jurisdicción a un Poder Judicial dependiente del Ejecutivo, una acción li-
mitada que deja de ser un derecho fundamental, y, un proceso, sin las garantías
mínimas convertido, en realidad, en mero procedimiento o expediente adminis-
trativo. La importancia del estudio de estos tres pilares reside en que su esencia
es imperturbable, que no pueden ser alterados en su contenido sustancial, en su
consideración profunda.
Definirlos, de todos modos, no es tarea fácil, pues como sostenía
CALAMANDREI 5, las leyes no lo hacen, sino que solo los proponen. Y ello aun-
que hoy, en la actualidad, las normas suelen introducir algunas notas que los defi-
nen, al menos en su contenido esencial 6.
Ha de tenerse en cuenta, además, que un sistema procesal no puede prescin-
dir o dejar de tomar conciencia de la condición y destino de las leyes procesales 7.
Por ello, el método para su manejo debe combinar siempre dos realidades: una,
su conocimiento teórico o doctrinal; otra, la conciencia de la realidad sobre la que
va a operar. Es lo que PRIETO-CASTRO 8 denomina “`política del pragmatismo
procesal”, que implica un combinado e ineludible conocimiento de los conceptos
teóricos y de los factores reales en los que los mismos inciden, especialmente la
sociedad en la que han de operar y los principios que informan la misma.
GIMENO 9 conformó una doctrina que logró conjuntar las tendencias extre-
mas que se inclinaban por la relatividad o el carácter absoluto de estos conceptos,
una doctrina que, aceptando de ambas posiciones lo que de validez tienen, per-
mite libertad en la conformación concreta de cada concepto y, a la vez, limita o
3 SERRA DOMINGUEZ, M; Jurisdicción. En “Estudios de Derecho Procesal”. Barcelona 1969. Pág. 22.
4 CALAMANDREI. Op. Cit. Pág. 140.
5 CALAMANDREI. Op, cit. Pág. 109.
6 Arts. 24 y 117 CE entre otros muchos.
7 PRIETO-CASTRO, L; Tratado de Derecho Procesal Civil. I. Pamplona 1985. Pág. 136.
8 PRIETO-CASTRO. Op cit. Pág. 135.
9 GIMENO SENDRA, V; Fundamentos del Derecho Procesal. Madrid 1981. Págs. 26 y ss.

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