Las garantías fundamentales en los procesos disciplinarios contra jueces y magistrados en la doctrina del TEDH. Algunas reflexiones

AutorLorena Bachmaier Winter
Cargo del AutorCatedrática Derecho Procesal Universidad Complutense Madrid
Páginas105-120
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LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES EN LOS
PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA JUECES
Y MAGISTRADOS EN LA DOCTRINA DEL TEDH.
ALGUNAS REFLEXIONES
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Catedrática Derecho Procesal
Universidad Complutense Madrid
1. INTRODUCCIÓN
La independencia judicial –cuya legitimidad es constitucional y se fundamen-
ta en los principios del estado de derecho– va vinculada a la responsabilidad de
jueces y magistrados en el desarrollo de sus funciones. No hay que olvidar que el
poder judicial se legitima a través del ejercicio de su función jurisdiccional, y para
que el mismo se adecúe a los límites y exigencias de imparcialidad y profesionali-
dad, se requiere de un sólido mecanismo para exigir la responsabilidad de todo el
poder judicial y, en particular, de cada uno de los jueces. Dicho sistema a nivel na-
cional se canaliza en gran medida a través de las normas que regulan el régimen
disciplinario de jueces y magistrados. 1 La regulación y desarrollo de ese proceso
disciplinario sancionador es crucial para garantizar tanto la independencia como
la responsabilidad de los jueces.
Con frecuencia se tiende a minusvalorar la importancia del régimen dis-
ciplinario de jueces y magistrados, identificándolo sin más con el aplicable a
cualquier otro funcionario público. Pero su alcance y significación en un es-
tado de derecho van mucho más allá, pues a través del mismo puede llegar a
ejercerse una fuerte presión y control sobre los jueces y, por tanto, afectar a la
independencia judicial. Y ello repercute necesariamente en los checks and balan-
ces o contrapesos que definen los principios del estado de derecho. De la exis-
1 Para una breve visión general de los regímenes disciplinarios de jueces y magistrados en diver-
sos estados, vid. M. TUSHNET, “Judicial Accountability in Comparative Perspective”, en N. Bamforth &P.
Leyland (eds.), Accountability in the Contemporary Constitution, Oxford, Oxford University Press 2013, pp.
57–74.
Lorena Bachmaier Winter
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tencia de un marco jurídico e institucional adecuado y de la aplicación rigurosa
y coherente de las garantías del régimen disciplinario de jueces y magistrados,
dependerá, por tanto, no sólo la independencia de cada juez individual, sino
también la confianza de los ciudadanos en el poder judicial, elemento esencial
en cualquier democracia.
En este trabajo se pretende reflexionar acerca de las garantías que establece
la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia de
procesos disciplinarios contra jueces y magistrados. Ello nos permitirá, no sólo
comprobar si a nivel nacional esas garantías se cumplen, sino también cuestionar
los criterios que utiliza el TEDH. El objetivo es contribuir a la mejora de este pro-
ceso sancionador y a su consideración como elemento crucial para proteger la
independencia de cada uno de los jueces y magistrados. No se abordan aquí cues-
tiones relativas a la regulación nacional española, que es bien conocida. 2 Pero, si
al hilo de la jurisprudencia aquí analizada, se logra abrir una reflexión acerca de
la normativa y práctica nacional, mi objetivo estará cumplido.
2. PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA JUECES Y MAGISTRADOS:
ESTÁNDARES EUROPEOS Y DOCTRINA DEL TEDH
Con respecto a la responsabilidad disciplinaria, la Recomendación 94 (12)
del Consejo de Europa sobre la independencia, la eficacia y la función de los jue-
ces, 3 ya refleja los principios sobre la responsabilidad de los jueces, posteriormen-
te se actualizaron en la Recomendación 2010 (12) del Consejo de Europa sobre
la independencia, la eficacia y la función de los jueces. 4 En lo que respecta a la
responsabilidad esta última, establece que podrá incoarse un procedimiento dis-
ciplinario contra un juez en caso de que no desempeñe sus funciones de manera
eficiente y adecuada (punto 69), si bien la aplicación de la ley, la valoración de los
hechos y de las pruebas que realicen los jueces en su labor de enjuiciamiento no
podrán dar lugar a ninguna medida disciplinaria, salvo en caso de dolo o negli-
gencia grave (punto 66).
2 Entre la abundante bibliografía que existe sobre el tema en España y su regulación en la LOPJ,
vid. J. GABALDÓN LÓPEZ, “Responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados”, Revista del Poder Judicial,
5/1989, pp. 133-157; P. GONZÁLEZ GRANDA, P. Independencia del juez y control de su actividad, Valencia,
Tirant lo Blanch, 1993; J. GONZÁLEZ CASSO, “La responsabilidad disciplinaria de los jueces”, Diario La
Ley, no.7118/2009, pp. 1589-1592; L. AGUIAR DE LUQUE (ed.). Independencia judicial y Estado constitucio-
nal. El gobierno judicial, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016; P. MARTÍN RÍOS, “Independencia y responsabili-
dad disciplinaria judicial”, Revista Española de Derecho Constitucional, no. 118 (enero/abril 2020), pp. 77-108;
M. A. CABELLOS ESPIÉRREZ, “La reforma inacabada”, Revista Española de Derecho Constitucional, no. 118
(enero/abril 2020), pp. 13-44.
3 Recomendación no. R (2010) 12 del Comité de Ministros sobre la independencia, la eficacia y la
función de los jueces, CM / Rec (2010) 12 (17 de noviembre de 2010).
4 Recomendación no. R (94) 12 del Comité de Ministros sobre la independencia, la eficacia y la
función de los jueces, CM / Rec (1994) 12 (13 de octubre de 1994).

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