Interés casacional y resoluciones recurribles en la reforma en curso de la casación civil

AutorManuel Ortells Ramos
Cargo del AutorCatedrático emérito de Derecho Procesal Universitat de València
Páginas169-186
169
INTERÉS CASACIONAL Y RESOLUCIONES
RECURRIBLES EN LA REFORMA EN CURSO DE LA
CASACIÓN CIVIL
M O R
Catedrático emérito de Derecho Procesal
Universitat de València
1. HACIA UNA NUEVA REFORMA DE LA CASACIÓN: LAS
RESOLUCIONES RECURRIBLES DESDE EL ANTEPROYECTO DE 2021
AL PROYECTO DE 2022
El 15 de diciembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de
Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia que, por lo
que aquí interesa, incluye una nueva e importante reforma de la casación civil 1.
El anteproyecto deroga el sistema de dos recursos extraordinarios, en su ver-
sión inicial non nata y en su compleja versión provisional que ya dura veintidós
años. En su lugar, restablece una casación que, comparada con anteriores regula-
ciones, presenta cambios de importancia en todas las piezas del recurso; a saber:
resoluciones recurribles, motivos del recurso, posibilidades y cargas procesales de
las partes, poderes del tribunal e interacción de unas y de otros en el procedi-
miento del recurso.
Esta aportación al Congreso y al volumen de estudios en homenaje al profe-
sor Manuel Morón Palomino estará dedicada al análisis de la parte de la reforma
referida al régimen de las resoluciones recurribles, que ha tenido alguna varia-
ción del anteproyecto al proyecto de ley, aunque probablemente no toda la que es
necesaria o conveniente.
Por otra parte, no puedo dejar de lado que el tema de la mesa del congreso en
el que se presentó esta ponencia se enunciaba como “Recurso de casación y preva-
lencia del ius litigatoris”. Los últimos cuarenta años de la casación civil en Derecho
1 Este trabajo forma parte del proyecto de I+D+i PID2021-122569OB-I00, financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033/ y por “FEDER Una manera de hacer Europa”.
Manuel Ortells Ramos
170
español se han caracterizado por la frecuencia de las reformas, en contraste con
la estabilidad de una larga época anterior, y por el hecho de que las reformas no
se han diferenciado por aspectos secundarios, sino por representar opciones de
política jurídica distintas sobre los fines del recurso de casación y distintos modos
de responder a las crisis de sobrecarga de trabajo de la Sala Primera del Tribunal
Supremo. La sintética expresión “prevalencia del ius litigatoris” simboliza una de
tales opciones. El profesor Morón Palomino 2, y otros procesalistas españoles,
se inclinaban por ella. La dialéctica entre esa prevalencia y el predominio del ius
constitutionis no ha conducido, tras el recorrido de las sucesivas reformas y de la
que ahora está en curso, a una especie de síntesis, sino a que el recurso se diseñe
orientado a cumplir de manera prevalente una función de unificación evolutiva
de la jurisprudencia por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de modo
que, evitando la sobrecarga de trabajo de esta Sala, el recurso sirva para proteger
la igualdad en la aplicación de la ley y la seguridad jurídica.
La reforma prevista por el artículo 18, apartado setenta y cinco, del antepro-
yecto conserva la técnica del vigente art. 477 LEC, que delimita las resoluciones
recurribles mediante una primera característica, integrada por tres elementos
–forma de la resolución, instancia procesal en que se ha dictado y órgano jurisdic-
cional que la ha emitido– y una segunda característica adicional, más específica,
que puede consistir en el requisito de interés casacional.
No obstante, el anteproyecto introduce cambios en ambas características.
El cambio principal se refiere a la característica adicional, porque el ante-
proyecto, de una parte, suprime uno de los tres contenidos actuales –cuantía del
asunto– y amplía el ámbito de aplicación del requisito de interés casacional, y, de
otra, modifica el contenido normativo de este requisito.
También proyecta expresamente cambios en la primera característica, aun-
que son menores. Sin embargo, como el anteproyecto trata de establecer la re-
gulación definitiva del recurso de casación y recupera el motivo de infracción de
normas procesales, la coherencia debería conducir a modificaciones más impor-
tantes en este punto.
2. EL INTERÉS CASACIONAL COMO REQUISITO ADICIONAL PARA LA
RECURRIBILIDAD
Los términos “interés casacional” son una muestra paradigmática de polise-
mia normativa.
La expresión apareció en el Libro Blanco de la Justicia en relación con las
reformas que se planteaban respecto de la casación en el proceso civil y en el
2 Un claro planteamiento de su posición lo encontramos en Morón Palomino, M., “El recurso de
casación civil y su reforma”, en El proceso civil y su reforma, Editorial Colex, Madrid, 1998, págs. 351-411.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR