Nuevo centro de gravedad físico y digital de la discapacidad: la voluntad

AutorSonia Calaza López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho procesal (UNED)
Páginas121-138
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NUEVO CENTRO DE GRAVEDAD FÍSICO Y DIGITAL
DE LA DISCAPACIDAD: LA VOLUNTAD 1
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Catedrática de Derecho procesal (UNED)
1. INTRODUCCIÓN
En una sociedad democrática, inclusiva, igualitaria y digital, la discapacidad
–por sí misma– no debiera ser –nunca– una causa de vulnerabilidad jurídica. El
progresivo –a veces, abrupto– e inevitable tránsito, al que todas las personas –an-
tes o después– haremos frente, hacia un período cronológico de extrema vulne-
rabilidad no debiera ser causado por una imprevisión o por un desconocimiento
de las distintas vicisitudes del trayecto vital que, en todo caso, hemos de recorrer:
el destino es imprevisible, cierto; pero la capacidad cognitiva y volitiva inherente
a los distintos –y muy variados– tipos de discapacidad –que puede atesorar una
persona con discapacidad a lo largo de su vida–, excepción hecha de algunas ma-
nifestaciones que puedan considerarse “raras”, ha sido ampliamente estudiada;
razón por la que desde la Sanidad, la Educación y la Justicia pueden –de forma
ordenada, previsible y anticipada– removerse los obstáculos que dificulten una
vida plena y proveerse –a la persona afectada– de los mimbres necesarios para do-
tarla –en el ejercicio de sus derechos– de la máxima libertad y autonomía posible.
En estudios precedentes a éste, ha quedado –meridianamente– clara una
máxima sobre la que se volverá a ahondar –con distinto enfoque– en este trabajo:
“ni toda la vulnerabilidad es discapacidad, ni toda la discapacidad es vulnerabili-
1 Este trabajo se enmarca en dos Proyectos I+D+i de generación de conocimiento y fortalecimien-
to científico y tecnológico: “Sostenibilidad ambiental, social y económica de la Justicia. Retos de la Agenda
2030” (IP. Profra. Dª. Alicia González Navarro, del Ministerio de Ciencia e Innovación, con REF PID2021-
126145OB-100 y “Transición Digital de la Justicia” (IP. Profra. Dª. Sonia Calaza López), Proyecto estratégi-
co orientado a la transición ecológica y a la transición digital del Plan Estatal de investigación científica,
técnica y de innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
Ministerio de Ciencia e Innovación, financiado por la Unión Europea: Next Generation UE, con REF. RED
2021-130078B-100.
Sonia Calaza López
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dad en el nuevo crisol procesal” 2. El XXI es el siglo de la resiliencia, de la inclu-
sividad, de la sostenibilidad y de la transición, tanto ecológica como digital hacia
un nuevo mundo en el que –entre otras máximas– resulta clara la siguiente: Las
personas con discapacidad –originaria o sobrevenida: física, psíquica, sensorial
y/o intelectual– son imprescindibles para la sociedad.
La discapacidad fue –durante siglos– una inequívoca causa de vulnerabilidad,
de exclusión; incluso de rechazo. Ese tiempo de estigmatización, de aislamiento
y hasta de ocultación llegó a su fin, por fortuna, con la Ley 8/2021, de 2 de junio,
por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante, LRAPD).
El cambio legislativo ya se ha producido: una Ley moderna, vanguardista y
disruptiva –especialmente, en el ámbito sustantivo 3– ha eclosionado –con diez
hitos esenciales– en el mundo de la Discapacidad. Ahora queda –seguramente–
la fase más ardua: la de asimilación, concienciación, sensibilización 4 y defini-
tiva transformación del postulado tradicional de la discapacidad –generalmente
asociada, en terminología legal, a “una enfermedad o deficiencia persistente y
grave que inhabilitaba para el autogobierno”– en otro de nueva creación: la dis-
capacidad como una oportunidad: la remoción de todas las barreras –físicas y/o
psíquicas, así como analógicas y/o digitales– que se alzan frente a las personas en
situación de especial fragilidad o vulnerabilidad.
Las nuevas corrientes legislativas afrontan una férrea tendencia hacia el re-
forzamiento de la voluntad, el consentimiento y la autodeterminación en una fir-
me apuesta por el cumplimiento de un derecho –¿fundamental?– escasamente
desarrollado –al menos, por relación a los que, con el, comparten espacio norma-
tivo en el Título I (arts. 14 a 29) de la CE–: me refiero al derecho –¿fundamental?–
al “libre desarrollo de la personalidad”.
Y es que este relevante derecho –de ahí la incógnita recién formulada– no
se encuentra –expresamente– contenido en el bloque esencial de los derechos
fundamentales (Sección 1ª –De los derechos fundamentales y libertades públicas– del
Capítulo 2º –Derechos y libertades– del Título I: arts. 14 a 29); pero sí en este Título
I de la CE –De los derechos y libertades fundamentales–: así, el art. 10.1 establece, con
toda rotundidad, que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
2 CALAZA LÓPEZ, S., “Ni toda la vulnerabilidad es discapacidad ni toda la discapacidad es vulnera-
bilidad en el nuevo crisol procesal: En busca de la confluencia”, en el monográfico titulado “Vulnerabilidad
y dignidad”, coordinado por los Profres. José María Carabante Cutanda y la profesora Consuelo Martínez-
Sicluna, Persona y Derecho nº 89, junio, 2023.
3 Vid., CALAZA LÓPEZ, S., “La justicia civil indisponible en la encrucijada: la asincronía entre
la reforma sustantiva y procesal en la provisión judicial de apoyos a las personas con discapacidad”, en el
monográfico “La reforma civil y procesal de la discapacidad. Un tsunami en el ordenamiento jurídico”, di-
rigido por la Prora. GARCÍA RUBIO, M.P., LA LEY Derecho de Familia nº 31, julio-septiembre de 2021, Ed.
Wolters Kluwer La Ley.
4 Vid., CALAZA LÓPEZ, S., “La discapacidad paso a paso: del impulso legal a la concienciación
social”, coordinado por el Prof. D. Luis CUCARELLA GALIANA, en Paz, Justicia e inclusión: objetivos de desa-
rrollo sostenible en derechos humanos, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2022.

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