SAP Madrid 105/2004, 19 de Octubre de 2004

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2004:13240
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución105/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZMARIA PAZ REDONDO GILPASCUAL FABIA MIR

P.O. nº 10/2004

Jdo. Instrucción Madrid 1

Sº 9/03

S E N T E N C I A Nº 105/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Dª. Paz Redondo Gil

Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa P.O. n° 11/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida por delitos de falsificación de documentos, depósito de armas reglamentadas y contra la salud pública, contra Carlos María, nacido el 17 de abril de 1975 en Madrid, hijo de Rafael y Pilar, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 7 de julio de 2003, y Julia, nacida el 14 de marzo de 1979 en Madrid, hija de Fulgencio y Emilia, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional bajo fianza por estas actuaciones, de la que estuvo privada cautelarmente durante tres días; en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Mejía

Gómez, y dichos acusados, representados por la Procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés y defendidos por el Letrado D. Rafael Gutiérrez Cobeño; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documentos de los artículos 392 y 74 del Código Penal, un delito de depósito de armas reglamentadas de los artículos 566.2°, inciso 1°, y 567.3°, y un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3°, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de los que debían responder en concepto de autor, conforme al artículo 28 del mismo texto legal, los acusados, Carlos María y Julia, para los que solicitó la imposición de las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses, con una cuota de seis euros, por el primer delito; tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y comiso de las armas y municiones, por el segundo delito; y once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 2.000 euros, costas y comiso de la sustancia intervenida, por el tercer delito.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de sus defendidos, en aplicación del principio "in dubio pro reo".

A las 19.10 horas del día 7 de julio de 2003, la Comisión Judicial del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid efectuó una entrada y registro, autorizada por auto de la misma fecha, en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000NUM002, NUM003 de esta capital, de la que era morador el acusado, Carlos María, nacido el 17 de abril de 1975, DNI n° NUM000, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde ese mismo día.

En el registro se encontró documentación, a nombre de Carlos María, del turismo, marca "AUDI", modelo "A3", matricula Q-....-QC, con n° de bastidor NUM004, perteneciente al turismo, marca "AUDI", modelo "A 3", matricula ....DDD, n° de bastidor NUM005, propiedad de Fátima, que el 5 de octubre de 2001 había denunciado su sustracción en la localidad de Onteniente (Valencia); del turismo "MERCEDES BENZ", modelo "C 220", matricula 0716BLS, con n° de bastidor NUM006, cuya matricula auténtica era ....KKK, propiedad de Amparo, habiendo denunciado su desaparición el 25 de noviembre de 2002 en Madrid su esposo, Luis; y de la motocicleta, marca "APRILIA", modelo "LEONARDO", matricula N-....-NJ, cuya matricula auténtica era ....RRR, propiedad de Blas, quien había denunciado su sustracción el 3 de diciembre de 2001 en Pozuelo de Alarcón (Madrid). La documentación había sido elaborada de común acuerdo por el acusado o por otras personas a su instancia, imitando documentos originales.

Asimismo, se ocuparon una escopeta de caza con cañones superpuestos de la marca "ARRAMBERI", modelo "FUEGO", calibre "12/70", n° de serie 177399 y diez cartuchos de la marca "SAGA"; una pistola de la marca "MAKAROV", calibre "9 mm. Makarov", n° de serie AK1740; una pistola, marca "STAR", modelo "380", calibre "9 mm. C", n° de serie 187929; una pistola de gas, marca "BRUNI", con siete cartuchos; una pistola simulada de la marca "COLT"; una pistola, marca "HS", calibre "9 mm.P", n° de serie 86963; una pistola simulada, marca "WALTER CP 88"; un fusil de asalto, marca "KALASNIKOV", modelo "AK 47", calibre 7,62 x 39, n° de serie 1972PH243, con veintitrés balas en el cargador; y diversa munición. La escopeta tenía guía de pertenencia a nombre de Jose Ángel y había sido denunciada como sustraída del interior de un vehículo el 25 de febrero de 2003. Las pistolas marcas "HS" y "MAKAROV" no figuraban registradas. La pistola marca "STAR" tenia un certificado de inutilización a nombre de Aurelio y había sido denunciada su sustracción el 3 de diciembre de 2000 en la localidad de Becerril de la Sierra (Madrid). El acusado carecía de las oportunas guías de pertenencia y licencia de armas.

Finalmente, se encontraron ocho bolsas de plástico que contenían 7.925 pastillas de metilendioximetilanfetamina ("MDMA" o "éxtasis"), con un peso neto de 2131,2 gramos y una riqueza media del 37,3%, ranuradas con el anagrama "DELFIN"; una bolsita transparente impresa con polvo blanco, que contenía 14,3 gramos de cocaína, con una riqueza media del 77,8%; y otras sustancias, identificadas como cafeína, lidocaína y acetona. Los acusados poseían todas estas sustancias para su difusión entre terceras personas La droga ocupada estaba destinada a su posterior comercialización y tenía en el mercado ilegal un valor aproximado de 80.000 euros.

La también acusada, Julia, nacida el 14 de marzo de 1979, sin antecedentes penales, en libertad provisional bajo fianza de 3.000 euros por estas actuaciones, de la que estuvo privada durante tres días, era la compañera sentimental de Carlos María.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsificación de documentos públicos oficiales del artículo 392, en relación con los artículos 390.1.2, y 74 del Código Penal, un delito de depósito de armas reglamentadas de los artículos 566.1.2°, y 567.3, y un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3°.

SEGUNDO

Existe el delito de falsedad porque la documentación a nombre de Carlos...

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