SAP Madrid 71/2008, 26 de Mayo de 2008

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2008:6971
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. Nº 15/2008

S E N T E N C I A Nº 71/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a 26 de mayo de 2008

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 15/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Jose Augusto, nacido el 1 de enero de 1975 en Djine Sikasso (Malí), hijo de Cigagare y de Tatomata, con pasaporte de la República de Malí nº NUM000, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 27 de julio de 2007; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Prados de Frutos, y el citado acusado, representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García y defendido por la Letrada Dª. Pilar de la Cuesta Claver; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, artículo 28, párrafo 1º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el acusado, Jose Augusto, para el que interesó la imposición de las penas de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cien mil euros, comiso de la sustancia ocupada y costas.

SEGUNDO

La Letrada del acusado planteó como cuestión previa la nulidad del decomiso de la sustancia intervenida y de todas las pruebas derivadas de la misma, por vulneración del derecho fundamental a la integridad física, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, del derecho fúndamental a la intimidad personal del artículo 18.1 de la Constitución y del derecho fundamental a la defensa, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución, al no haber existido un consentimiento expreso para el sometimiento a pruebas radiológicas ni resolución judicial que la autorizara. A su vez, en el trámite de conclusiones definitivas, pidió la libre absolución de Jose Augusto, al no haber cometido delito alguno, dado que no había quedado acreditado que la sustancia estupefaciente analizada le hubiera sido ocupada a él.

Sobre las 08.00 horas del día 27 de julio de 2007, el acusado, Jose Augusto, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas a bordo del vuelo nº NUM001 de la compañía "SPANAIR", procedente de Banjul (Gambia), pero en el control de pasajeros se sospechó que pudiera ser portador de algún tipo de sustancia estupefaciente, ante lo que se procedió a la revisión de su equipaje, con resultado negativo, y se le trasladó a la Sala de rayos X para efectuar el correspondiente reconocimiento radiológico, al que no se opuso, comprobándose en la radiografía practicada que en el interior de su organismo llevaba alojados diversos cuerpos extraños que podían contener cocaína, por lo que fue detenido y trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital Gregorio Marañón de esta capital, donde quedó ingresado en el Módulo de Seguridad.

En los días posteriores, el acusado expulsó en el centro hospitalario antes citado cuarenta y cuatro bolas que contenían cocaína, con un peso bruto de 764,8 gramos, un peso neto de 648,3 gramos y una riqueza media del 81,9%.

La sustancia estaba destinada a ser difundida entre terceras personas y su valor aproximado en el mercado ilícito era de 24.890,12 euros en venta al por mayor, 63.502,54 euros en venta al por menor y 87.903,43 euros en venta por dosis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo, procede examinar la cuestión previa formulada por la defensa, que, como antes hemos señalado, interesó la nulidad de la intervención de la droga y de las demás pruebas derivadas de dicho acto, por ausencia de consentimiento expreso para la exploración radiológica y de resolución judicial que la autorizara, lo que implicaba vulneración de los derechos a la integridad física, a la intimidad personal y a la defensa.

La Sala coincide con lo alegado en que, efectivamente, para la realización de una prueba radiológica es necesario el consentimiento de la persona ya que la misma supone una restricción del derecho a la integridad física, más que del derecho a la intimidad (por la recepción en el organismo de una descarga de Rayos X), que únicamente puede ser objeto de limitación de...

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