STSJ Canarias , 22 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2002:2171
Número de Recurso878/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 878/2001 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSE MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA. DON JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintidós de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 878/2001, interpuesto por D. Gonzalo Cáceres Menéndez en nombre del AYUNTAMIENTO DE FASNIA y D. Ramón Martín Burgueño por Dña. Mercedes , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 201/2001 en reclamación de CANTIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente la ILTMA. SR. DOÑA Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Mercedes , en reclamación de Cantidad y Reconocimiento de Derecho siendo demandado el Ayuntamiento de Fasnia y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día veintidós de septiembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Mercedes ha prestado servicios en el Ayuntamiento de Fasnia desde el 16 de junio de 1992 como asistente social. Las partes suscribieron el 16 de junio de 1992 contrato temporal de duración determinada de obra o servicio siendo el objeto del mismo la realización de servicios de asistente social en el municipio. Se estipuló una jornada de 40 horas semanales, de 8 a 15 horas y un salario mensual por todos los conceptos de 122475 pesetas. El 24 de mayo de 1994 las partes suscriben documento de modificación de determinadas condiciones o elementos integrantes del contrato de trabajo, en el que se estipulaba que los servicios de la actora se desarrollarían dentro de la actividad que desarrollara el Ayuntamiento dentro del plan concertado de prestaciones de servicios sociales de cada año, y la retribución mensual estaría en función de las cantidades que para el mantenimiento del personal del centro de servicios sociales subvencionara cada año el gobierno con cargo al correspondiente plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales, siendo el salario mínimo de 122475 pesetas. Mercedes solicitó el reconocimiento de trienio el 15 de febrero de 1996. Dicha petición fué atendida por resolución de 18 de junio de 1996, con una antigüedad de 3 años de servicios efectivos perfeccionándose el trienio el 16 de junio de 1995, y con efectos económicos de 15 de julio de 1995. Se le reconoció el segundo trienio el 11 de agosto de 1998 perfeccionado el 16 de junio de 1998. El referido trienio se calculó respecto a 122475 pesetas:

7348 pesetas, y al segundo trienio se le aplicó el incremento de la ley de presupuestos generales del estado, resultando 7502.308.-2.- Soledad ha prestado servicios para la demandada desde el 19 de diciembre de 1991. La actora ostenta la categoría de auxiliar administrativo. Las partes suscribieron contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo el 19 de diciembre de 1991, estipulándose una jornada de 40 horas semanales de 8 a 15 horas y un salario por todos los conceptos de 79875 pesetas. El 15 de junio de 1992 las partes acordaron, la prórroga del contrato suscrito al 17 de diciembre de 1992. El 17 de abril se prorroga el contrato de 19 del 12 del 91 al 19 de abril de 1994. El 4 de abril el ayuntamiento comunica a la actora que el 19 de abril del 94 finalizaba el contrato. El 20 de abril de 1994 las partes suscriben nuevo contrato de duración determinada de obra o servicio, siendo el objeto del contrato la realización de tareas administrativas en los servicios sociales, la jornada era de 40 horas de 8 a 15 y la retribución mensual bruta por todos los conceptos de 88363 pesetas. El 29 de diciembre de 1995 las partes suscriben documento administrativo de modificación de determinadas condiciones o elementos sustanciales del contrato de duración determinada, señalándose que la actividad se desarrollaba dentro de la actividad del plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales, y que la retribución estaría en función de las cantidades que para el mantenimiento del personal del centro de servicios sociales subvencione cada año el gobierno Canario con cargo a las prestaciones del plan concertado garantizando el salario mínimo de 88636. La actora solicitó reconocimiento de trienios, y así se le reconoció el primer trienio en relación al salario mínimo mensual por todos los conceptos, 88363 pesetas = 5302, y el 2 trienio con efectos económicos de 1 de enero de 1998 y por importe cada uno de 5413 pesetas, pues se le aplicó el incremento de la ley de presupuestos generales del estado del 98.-3.- María Luisa ha prestado servicios para la demandada como limpiadora desde el 30 de marzo de 1992. Las partes suscribieron contrato de duración determinada de obra o servicio el 30 de marzo de 1992 pactándose una jornada de 40 horas semanales de 8 a 15 horas y siendo el objeto del contrato la ayuda domiciliaria a ancianas y discapacitadas del municipio.

En la estipulación tercera se acordaba una retribución de 63000 pesetas brutas mensuales por todos los conceptos. El 29 de diciembre de 1995 las partes suscriben documento administrativo de modificación de condiciones o elementos integrantes del contrato de duración determinada se da por reproducido el tenor literal de mismos. En el se señalaba que actividad se desarrollaba dentro del plan concertado y cofinanciado con la consejería de sanidad, y en la cuarta que la retribución bruta mensual estaría en función de la cantidad que para el mantenimiento del personal del centro subvencionara cada año el gobierno de Canarias con cargo al correspondiente plan concertado de prestaciones de servicios sociales siendo el salario mínimo mensual de 63000 pesetas brutas. La actora solicitó reconocimiento de trienios. El primer trienio se le calculó en relación al 66,533, resultando 3992 pesetas. El segundo trienio se le reconoció por importe de 4072 cada uno al aplicarse el incremento de lpge para el año 1998, y con efectos de 1 de abril de 1998.-4.- La consejería reconoció al ayuntamiento de Fasnia una subvención de 6260213 pesetas el 25 de agosto del 99, en el año 2000 6473449.-5.- El Ayuntamiento no abona a las trabajadoras los pluses de asistencia y de convenio.-6.- Mercedes durante el año 1999 percibió un salario base de 157745 pesetas y 15274 pesetas correspondientes a dos trienios. En el año 2000 percibió un salario mensual de 160900 pesetas, y 15579 pesetas por dos trienios. Reclama en concepto de diferencias salariales en el concepto de antigüedad 48477 pesetas resultantes de multiplicar 3729, (dif entre 19308 pesetas que debió percibir (64 del salario base) y las 15579 pesetas percibidas) por 13 pagas. La empresa no le ha abonado el Plus de convenio 187460 pesetas durante el período de diciembre del 99 a noviembre de 2000 (13390 por 14). Plus de asistencia en dicho período 24294 por 11 = 267234 pesetas..-7.- Soledad reclama las siguientes cantidades que no han sido satisfechas por la demandada y en relación a los mismos períodos que la anterior - diferencias salariales por complemento de antigüedad durante el año 2000 15171 pesetas (12408 que debió percibir - 11241 percibidas = 1167 por 13 mensualidades): Plus de convenio 187460 pesetas. Plus de asistencia 267234 pesetas.-8.- María Luisa reclama las siguientes cantidades que no le han sido abonadas por la demandada durante los mismos períodos que las anteriores, diferencias salariales durante el año 2000, 271479 (93016 pesetas debía percibir - 72133 percibidas = 20883 X 13). Diferencias en el concepto de antigüedad 35061 pesetas (11162 debió percibir - 8465 percibidas = 2697 x 13). Plus de convenio 187460 pesetas. Plus de asistencia 267234 pesetas (por los mismos períodos que las anteriores.-9.- Las actoras realizan el siguiente horario de 8 a 15 en invierno de lunes a viernes, y de 9 a 2 en verano.-10.- Las tablas salariales de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Fasnia son las siguientes: Año 1999.- Oficial de servicios varios.- salario base 92487 , plus de convenio 14413, Plus de asistencia 23817. Total salario 130717. Limpiadora salario base 91192, plus de convenio 13128, plus de asistencia 23817, total salario 128137 pesetas. Año 2000.- Oficial de SV, salario base 94337, plus de convenio 14701, plus de asistencia 24294, Total salario 133332. Limpiadora 93016 salario base, plus de convenio 13390, plus de asistencia 24292, total salario 130700.-11.- María Luisa percibía en el año 99

salario base 70719 pesetas y 2 trienios 8299 pesetas (prorrateado 92188 pesetas). En el año 2000 salario base 72133, antigüedad dos trienios 8465 (prorrateado 94031). Mercedes en el año 2000 percibía salario base 16900 pesetas, 2 trienios 15579 pesetas (prorrateado 205892) en el año 99 salario base 157745, 2 trienios 15274 (prorrateado 201856). Soledad en el año 2000 percibía salario base 103403, 2 trienios 11241 (prorrateado 133751); en el año 99 salario base 101375,2 trienios 11021, (prorrateado 131129).-12.- Las actoras presentaron reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por María Luisa contra el Ayuntamiento de FASNIA debo declarar el derecho de la actora a percibir el salario base correspondiente a la categoría de limpiadora previsto en el convenio colectivo de dicha entidad, así como el complemento personal de antigüedad conforme al salario que perciba en cada momento, así como los pluses de asistencia y de convenio, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de total de 761234 pesetas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR