STSJ Cataluña 5037/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | ANGEL DE PRADA MENDOZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6995 |
Número de Recurso | 6836/2004 |
Número de Resolución | 5037/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIELD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. ANGEL DE PRADA MENDOZA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MDT
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA
En Barcelona a 31 de mayo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5037/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Hermes Logistica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 467/2003 y siendo recurrido/a Luis Pedro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA .
Con fecha 18.06.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Luis Pedro frente a la empresa HERMES LOGÍSTICA, S.A. en reclamación por CANTIDAD y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON VEINTICINCO EUROS (26.154,49 euros) por los conceptos de la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, cuyas circunstancias personales son las que se hacen constar en el encabezamiento de la demanda prestó servicios para la demandada desde el 3-09-2001, con la categoría profesional de Conductor- Mecánico y con un salario mensual de 1.356,47 euros mensuales brutos incluida prorrata.
En fecha 25-09-2002 la empresa demandada le comunicó a través de carta remitida por burofax la finalización de su relación laboral con la misma por despido disciplinario, que impugnado correspondió conocer al Juzgado de lo Social 21 de Barcelona, autos 897/2002, que dictó sentencia en fecha 20-12-2002 estimando la demanda interpuesta (documento 1 adjunto a la demanda, por reproducido).
La demandada optó por la readmisión del actor, que no se llevó a cabo por decisión de éste, al haber obtenido otro trabajo, quedando extinguida la relación laboral con la firma del correspondiente saldo y finiquito, en el que se hizo constar que su firma no implicaba la reclamación de otros conceptos adeudados (documentos 2 y 3 adjuntos a la demanda).
Reclama el actor los conceptos de horas extraordinarias, de presencia y el plus de nocturnidad, por un importe total de 26.153,49 euros, por el período 31-10-2001 a 20-09-2002, los períodos y cantidades siguientes (desglosadas en documentos 1 a 3 actor):
AÑO 2001: - horas presencia : 268 horas x 4,23 Euros pv/horas= 1.133,64 Euros
- horas extras: 637,75 horas x 8,83 Euros= 5.631,33 Euros
- Plus nocturnidad: 38 días x 6,70 Euros= 254,60 Euros
AÑO 2002: -horas presencia: 660 horas x 4,26 Euros pv/hora = 2.811,60 Euros
- horas extras: 1.710,75 horas x 8,89 Euros pv/h.= 15.208,57 Euros
- Plus nocturnidad: 165 días x 6,75 Euros pv/h= 1.113,75 Euros
La actividad del actor consistía en desplazarse a las Islas Baleares (Mallorca-Ibiza) y, previa carga del mismo en las instalaciones de la empresa en la Zona Franca, embarcaba el vehículo que conducía alrededor de las 20 horas. Dormía en un camarote en el barco, teniendo incluido en el billete la manutención y cuando éste arribaba a puerto descargaba en los lugares indicados volviendo a embarcar el próximo barco al día siguiente sobre las 12 horas rumbo a Barcelona y así sin solución de continuidad (documentos 4 a 25 actor).
El horario de ruta lo marca el inicio de la recogida y carga del vehículo en las instalaciones de la empresa y el retorno del actor a las mismas con el vehículo tras haber efectuado el transporte. El horario del actor según contrato de trabajo era de 40 horas semanales de lunes a viernes (documento 188-189 actora)
Es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de tracción mecánica de mercancías de la provincia de Barcelona (DOGC 14-01-99-revisión DOGC 13-05-2002).
Los tiempos de trabajo y presencia que se reclaman se corresponden con los marcados por los discos tacógrafos. De ellos resultan del 31-10-2001 al 30-10-2001 las horas de exceso de jornada, en tiempo de trabajo y presencia, que se reclaman y las horas nocturnas a las efectivamente trabajadas en el referido período (transcritos en soporte CD, documental actora- documentos 26 a 165 actora).
El actor percibía en nómina los conceptos de salario base, plus convenio, incentivo y dietas, no constando el percibo de horas de presencia, extraordinarias, ni el plus de nocturnidad (documentos 190 a 203 actor).
El 31-10-2002 se presentó papeleta de conciliación obligatoria ante la Secció de conciliacions Individuals del Departament de Treball, celebrándose el oportuno intento conciliatorio el 19 de noviembre de 2002 que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por Luis Pedro frente a la empresa HERMES LOGÍSTICA, S.A. en reclamación de cantidad y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de veintiseis mil ciento cincuenta y tres con cuarenta y nueve euros (26.153,49 euros) por los conceptos de la demanda.
No conforme con dicha resolución judicial la representación letrada de la empresa demandada se alza en suplicación formulando un primer motivo amparado procesalmente en la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que se infringe el artículo 97.2 del mismo Texto Legal en la redacción del hecho probado séptimo de la narración histórica de la sentencia de instancia el cual dice lo siguiente " Los tiempos de trabajo y presencia que se reclaman se corresponden con los marcados por los discos tacógrafos.De ellos resultan del 31-10-2001 al 30-10- 2001 las horas de exceso de jornada, en tiempo de trabajo y presencia, que se reclaman y las horas nocturnas a las efectivamente trabajadas en el referido período (transcritos en soporte CD, documental actora-documentos 26 a 165 actora)" y si lo que se reclaman son horas de presencia, horas extras y plus de nocturnidad y el citado ordinal hace esta manifestación está predeterminando total y absolutamente el resultado de la sentencia de ahí que tal hecho probado debe ser eliminado en todo y además por la vía del artículo 191 b) . También debería ser eliminado extendiéndose a continuación el recurso de una serie de argumentaciones encaminadas a negar veracidad a la lista de horas extras aportadas por el actor basándose en la falta de control sobre los tacógrafos aportados por la actora.
La parte actora, hoy recurrida impugna el motivo y aduce en síntesis que la referida redacción no hace mas que poner de manifiesto lo acreditado por esta parte mediante la correspondiente prueba aportada en documentos y soporte CD como una de las premisas necesarias para llegar a dictar el fallo que la...
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