STSJ Andalucía 2342/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2004:5621
Número de Recurso4507/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2342/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Rº.4507/03-A- Sent.2342/04

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veinte de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2342/04

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CÁDIZ, Autos nº 33/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por FREMAP contra el recurrente se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el doce de julio de dos mil tres, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con fecha y efectos del día 23 de junio de 2000 suscribió con D. Jose Manuel , contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo. Categoría "gestor de zona"; los demás extremos conforme al convenio colectivo de aplicación. Como cláusulas adicionales en el referido contrato constan: "Quinta: D. Jose Manuel , una vez finalizado el curso de Formación Técnica y Organización de Empresa impartido por Fremap, que ha superado con aprovechamiento, lo que determina la firma de este contrato de trabajo, se compromete a trabajar para la Entidad, durante los dos años siguientes a la firma de este contrato. Esta formación técnica, se completará con una formación práctica durante un período de seis semanas, la cual se impartirá en cualquiera de las oficinas que FREMAP posee en todo el territorio nacional".

    "Sexta: Si el empleado, sea cual fuere la causa, solicitara la baja voluntaria o una excedencia en la Empresa o si causara baja por despido declarado procedente durante el plazo de vigencia del pacto de permanencia de dos años antes mencionado, deberá abonar a FREMAP, una indemnización, consistente en la compensación de los gastos ocasionados en su proceso de formación, que ambas partes valoran de común acuerdo en la siguiente forma:

    1. Período de Formación Técnica y de Organización de Empresa, 250.000 pesetas coste de la formación recibida, más, previa acreditación con las facturas correspondientes, los gastos de desplazamiento, estancia y manutención del trabajador en ese período.

    2. Período de Formación Práctica, 150.000 pesetas coste la formación recibida, más, previa acreditación con las facturas correspondientes, los gastos de desplazamiento, estancia y manutención del trabajador en ese período.

    En el documento suscrito, como domicilio del actor, figura Avda. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 .

  2. - En cumplimiento de la cláusula sexta del documento contractual suscrito y en la misma fecha, quedó firmado por el Sr. Jose Manuel los siguientes gastos ocasionados en función del curso realizado: Coste formación 250.000 pesetas, viajes ida y vuelta 20.240 pesetas, gastos de hotel 238,236 pesetas y cenas 28.155 pesetas, un total de 536.631 pesetas.

    Como gastos de gestión, igualmente firmaría el demandado Sr. Boto haber recibido 65.180 pestas.

  3. - Con fecha 4 de octubre de 2001, destinado ya el Sr. Jose Manuel en el Departamento de Administración de la U.P.S. en Jerez de la Frontera de la entidad demandante Fremap, dirigió a su empleadora escrito solicitando excedencia voluntaria por un periodo de 4 años a partir del día 4 de noviembre de 2001.

    A través del Departamento de Recursos Humanos de la entidad demandante en Majadahonda (Madrid), por escrito de 6 de noviembre de 2001, se concedía al demandado Sr. Jose Manuel , la solicitada situación de excedencia voluntaria. Por reproducida.

  4. - Con fecha 11 de octubre de 2002 la actora presentaba ante el CMAC papeleta o demanda de conciliación contra el Sr. Jose Manuel reclamando la suma total de 873.639 pesetas ó 5.250,68 euros, más intereses por mora, por contravenir su conducta las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo suscrito con fecha 23 de junio de 2000. Citado en el domicilio de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , figura en el correspondiente acuse postal "desconocido"; el intento de conciliación quedaría celebrado "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reclama la demandante FREMAP en las presentes actuaciones...

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