STSJ Castilla-La Mancha 1252, 4 de Mayo de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:1252
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1252
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00714/2006 Recurso nº.: 67/05 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 714 En el Recurso de Suplicación número 67/05, interpuesto por D. Juan Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, en los autos número 102/04 , sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEZUZA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Enrique , con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Lezuza con la categoría profesional de monitor deportivo mediante la suscripción de los siguientes contratos:

Contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el 21-10-1999 en el que se describía el objeto del contrato como: "la realización de actividades docentes como monitor deportivo y la coordinación de los campeonatos comarcales curso 1999/2000".

Dicho contrato finalizó en mayo de 2000.

Contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el 1-10-2000 en el que se describía el objeto del contrato como: "la realización de actividades docentes como monitor deportivo y la coordinación de los campeonatos comarcales curso 2001/2002".

Dicho contrato finalizó el 8-12- 2001 por renuncia expresa del trabajador a dicho contrato.

Contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el 10-12-2001 en el que se describía el objeto del contrato como: clases actividades deportivas (convenio INEM-CCLL). Dicho contrato finalizó el 9-6-2002.

Contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el 9-10-2002 en el que se describía el objeto del contrato como: "Clases actividades deportivas". Dicho contrato finalizó el 31-3-2003. Esta contratación consta efectuada al amparo del Convenio INEM-CCLL 2002.

Contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el 1-4-2003 en el que se describía el objeto del contrato como: "Clases actividades deportivas", tendido como fecha de finalización "Fin campeonatos 31-5-2003). Dicho contrato finalizó el 31-5-2003.

Contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el 1-9-2003 en el que se describía el objeto del contrato como: "la realización de actividades docentes como monitor y la coordinación de los campeonatos comarcales 2003". Dicho contrato finalizó el 31-12-2003.

Contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el 1-1-2004 en el que se describía el objeto del contrato como: "la realización de actividades docentes como monitor deportivo y la coordinación de los campeonatos comarcales 2004". La extensión temporal de dicho contrato lo es hasta fín de campeonatos, estableciéndose como fecha la del 31-12-2004.

Todos los contratos obran unidos a las actuaciones y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Al menos desde 1995 la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha viene convocando ayudas para la promoción y extensión de la práctica deportiva a favor de Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de Castilla La Mancha y para la contratación de monitores deportivos al servicio de dichas Administraciones Locales, por órdenes de 9-7-94, para 1995, 17-11-95 para el año 1996, 27-11-96 para el año 1997, 13-11-1997 para 1998.

Igualmente la resolución de 27-2-2004 de la Dirección General del Deporte por la que se conceden subvenciones para la contratación de monitores deportivos al servicio de las corporaciones locales de Castilla-La Mancha durante el año 2004 conforme a la orden de

17-11-2003, figura en las actuaciones y se da por reproducida.

TERCERO

El actor no ostentaba al tiempo de su cese la condición de representante sindical de los trabajadores ni la había ostentado en el año anterior al mismo.

CUARTO

formulada reclamación previa en vía administrativa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 17 de diciembre.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora (contratado temporalmente por la administración)

en solicitud de que se declare que su relación laboral con la administración debe ser calificada como indefinida.

SEGUNDO

El actor con correcto amparo procesal en el art. 191 c de la LPL denuncia como infringido lo dispuesto en el art. 15 del ET , así como lo establecido en el RD 2720/98 de 18 de Diciembre , por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de duración determinada, en relación con lo establecido en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local .

TERCERO

La cuestión a dilucidar en la presente litis es determinar si es ajustado a derecho como ocurre en el presente caso, suscribir contratos para obra o servicio determinado, en concreto ocho, durante los años 1999 a 2004, siendo todos cíclicos con la misma actividad, monitor deportivo, y hacer depender la vigencia de los mismos de subvención de otro Organismo.

CUARTO

El Juzgado de instancia considera ajustado a derecho dichos contratos y ello de conformidad con la doctrina de esta Sala que declaró ajustado a derecho los contratos para obra o servicio determinado que dependían de una subvención.

QUINTO

No obstante lo anterior, dicha doctrina está actualmente superada como ha puesto de manifiesto esta Sala entre otras en sus sentencias de 30-7-04 (Rº 1830/02) y Sentencia de 3-4-06 (Rº 2091/05).

En dichas Sentencias se establece la siguiente doctrina:

A)Como recuerda la STS/Social de 10 de abril...

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