En torno a un concepto ecléctico Derecho Subjetivo

AutorDemetrio Luna
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas90-95

Page 90

Conocida es la distinción entre Derecho Objetivo (norma agendi) y Derecho Subjetivo (facultas agendi).

Sin embargo, cuando intentamos profundizar en estos conceptos, pronto nos encontramos envueltos en dudas y oscuridades, lo que por otra parte sucede siempre que tratamos de averiguar el sentido de los conceptos más frecuentemente utilizados: tiempo, espacio, verdad, belleza, Derecho.

La determinación del concepto del "Derecho Subjetivo" exigiría el estudio del sustantivo "Derecho" y del adjetivo "Subjetivo".

Qué sea. "Derecho" es cuestión filosófica difícil. Todo el mundo lo sabe de un modo aproximado, hasta el niño inconsciente que reclama su juguete diciendo, "es mío". Pero como dijo Kant: "Todavía buscan los juristas una definición del Derecho", palabras que no han perdido aún su actualidad. Baste afirmar aquí la variedad de los derechos en los diversos tiempos y lugares, en la que los escépticos fundamentaron sus doctrinas. Cómo, para superar la variedad empírica del Derecho, se acudió a los elementos comunes de todo Derecho: así, Aristóteles nos habló del "nomos koinos" y del "nomos ideos"; Cicerón, de una "Insignis similitudo", en el fondo de las diversas instituciones comunes, y Vico, de una "mente común". Finalmente, filósofos juristas modernos, como Del Wecchio, rechazan eso como insuficiente para hablarnos de la juricidad como idea apriorística Naturalmente, dentro de la escuela católica y tradicional española no podemos admitir esta idea kantiana defendida por Kelsen, pues no es posible ningún derecho común y unívoco para lo justo y lo injusto. De lo dicho se desprende suficientemente que el problema del concepto del Desecho es el de los universales y cae de lleno dentro de la Filosofía.

Veamos el "Derecho Subjetivo", ya algo más propio de la técnica jurídica v objeto de nuestro estudio. Para proceder con algún orden distinguiremos:Page 91

  1. Sentidos de la frase.-II. Teorías.-III. Nuestro concepto ecléctico.-IV. Distinción del concepto de otros varios, hasta siete, que le son afines.

I -Sentidos de la frase. "Derecho Subjetivo"

En su sentido más general, como dice Castán, Derecho Subjetivo es la facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico. Y en este sentido el Derecho Subjetivo está integrado por dos elementos, como observa Del Wecchio: uno interno, o sea la posibilidad de hacer o de querer, y otro externo, o sea la posibilidad de exigir a otros el respeto; elementos que aunque siempre se encuentran en todos los derechos subjetivos, unas veces es con predominio del interno (v. g., en los derechos reales) y otras con predominio del externo (v. g., en los derechos de crédito).

En un sentido más técnico y restringido se aspira a dar una noción del Derecho Sujetivo derivándolo de las ideas, de "deber" jurídico y "protección" jurídica. Pero no basta esto, pues hay deberes sancionados por el ordenamiento jurídico y que llevan consigo una protección a las personas, sin que exista Derecho Subjetivo (v. g., deberes de policía, en...

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