Objeción de conciencia y objeciones de conciencia

AutorDaniel Capodiferro Cubero
Páginas34-38

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Para construir conceptualmente el derecho de objeción de conciencia se debe comenzar por aclarar si se trata de un concepto jurídico unívoco o de instituciones que variarán sus caracteres esenciales en función del supuesto ante el que aparezca. La duda surge porque son varios

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los autores que entienden que es más correcto hablar, en plural, de «objeciones de conciencia», justificándolo en la cada vez mayor extensión tanto de los presupuestos justificativos como de los casos en los que se aplica.

La realidad es que casi la totalidad de la doctrina emplea en alguna ocasión la expresión «objeciones de conciencia», en plural, como sinónimo de «supuestos de objeción de conciencia», sin concederle mayor importancia ni establecer distinciones profundas entre ellos. En la mayoría de los casos no pasa de ser un simple descuido expresivo convertido en costumbre. Pero para algunos autores cada deber jurídico ante el que se plantea un conflicto moral constituye un fenómeno jurídico individualizable y esencialmente distinto de todos los demás. De ahí que hablen de «objeciones» intencionadamente y rechacen expresamente la noción de objeción de conciencia en singular, como categoría abstracta y formal, por no reflejar la diversidad posible en las actitudes individuales de rechazo a las conductas jurídicamente impuestas, lo que supone negar también tanto la idoneidad como la posibilidad de una regulación uniforme de la institución29.

Ciertamente, las posibilidades de conflicto entre las convicciones y los deberes jurídicos son ilimitadas e imposibles de catalogar, pero esto no significa que no se pueda desarrollar una teoría general de la objeción de

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conciencia que pueda llegar a desembocar en una regulación de los elementos básicos de la figura aplicable a todas las posibilidades que pueden aparecer en la práctica. Así, ruiz MIGUEL afirma la necesidad de «proponer una teoría general lo más completa y coherente posible sobre el problema que delimitara las razones en las que tal objeción podría fundamentarse y que estableciera criterios para diferenciar entre posibles casos que merezcan un trato distinto»30, si bien esto no debe suponer la aceptación automática con carácter general de toda pretensión calificable como objeción de conciencia, sino simplemente la posibilidad de establecer una regulación aplicable a todo supuesto que pueda aparecer.

La única diferencia real y fiscalizable entre todos los casos de objeción de...

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